jueves, 5 de julio de 2012

Sobre la petición de nacionalidad

¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?

Si estás en proceso de solicitud de nacionalidad española una salida prolongada del país puede ser motivo de denegación.

¿Para la nacionalidad española, afecta el tiempo que estoy fuera de España? Si estás en trámite de obtención de la nacionalidad tienes que tener en cuenta que algunas circunstancias pueden afectarte en el procedimiento.

Es imprescindible para que la nacionalidad española sea aprobada que la residencia se estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad. Nuestra recomendación es no realizar salidas de más de 3 meses fuera de España cuando se está tramitando la nacionalidad Española.
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad española es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
* A un año para los nacidos en España.
* A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la
solicitud..
* A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
* Un año para el que no ejerció en plazo su
derecho a adquirir la nacionalidad española
* Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
* Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
* Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el
derecho  a poseer la doble nacionalidad.

Fuente: Parainmigrantes

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