En el Boletín Oficial del Estado de hoy ha salido publicada la siguiente resolución que creemos puede ser de vuestro interés.
Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.
A destacar
Segunda. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse a las presentes instrucciones en calidad de empleadores, las
empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación
de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen
pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados
de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la
Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca.
Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar
Mediterráneo.
Tercera. No aplicación de la situación nacional de empleo.
En ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin
atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados
en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los
requisitos de la instrucción segunda.
Sexta. Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y
resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha
de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de
la autorización concedida.
2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable
producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento
administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español.
Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en
el plazo máximo de 72 horas.
El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante
informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia
firmada por este al órgano competente.
Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar
la repatriación del nacional de tercer país, comunicar su salida efectiva a la autoridad
gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de
residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo.
Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.5 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no perjudicará los derechos adquiridos por el
trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los
que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia
del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las
prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que
sean compatibles con su situación.
Fuente: Elaboración propia