miércoles, 20 de febrero de 2019

Aplicación Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016

Exención apostilla ciertos documentos públicos UE



Trascribimos la información contenida en el Portal europeo de e-justiciahttps://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1191/ojrelativa a este tema:

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público.


El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticoslos documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla)
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada; cuando un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido el documento público.
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos; si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE; este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción; cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.
Dado que no todos los impresos estándar multilingües se expiden en todos los países de la UE, los
ciudadanos pueden comprobar en este enlace:
 https://beta.ejustice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms 
qué formularios se expiden en su país de la UE; si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

El Reglamento introduce también salvaguardias contra los documentos públicos fraudulentos: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público que le haya sido presentado, podrá comprobar su autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

El Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otro país de la UE. El reconocimiento de los efectos jurídicos de un documento público sigue estando regulado por la legislación nacional del país de la UE en el que el ciudadano presenta el documento. No obstante, al aplicar su legislación nacional, los países de la UE deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea.

Se entiende por «documentos públicos» los documentos expedidos por una autoridad pública, como: los documentos dimanantes de un órgano jurisdiccional o de un funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional, los documentos administrativos; las actas notariales; las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados; los documentos diplomáticos y consulares.

El Reglamento regula los documentos públicos expedidos en los ámbitos siguientesel nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el nombre; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio; la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; la filiación; la adopción; el domicilio o la residencia; la nacionalidad; la ausencia de antecedentes penales; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los impresos estándar multilingües que deben adjuntarse como ayudas a la traducción a los documentos públicos pueden solicitarse en los siguientes ámbitosel nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); el domicilio o la residencia; la ausencia de antecedentes penales.

Impresos estándar multilingües
Enlace  https://beta.e-justice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms para ver los impresos estándar multilingües expedidos por las autoridades de cada país de la UE.

Información comunicada por los países de la UE (de conformidad con el artículo 24 del Reglamento)
Enlace https://e-justice.europa.eu/content_public_documents-561-en.do?clang=es para ver la información facilitada por los países de la UE sobre la aplicación del Reglamento, en particular: en qué lengua o lenguas puede presentarse un documento público;
la lista de los documentos públicos a los que puede adjuntarse un formulario estándar multilingüe;
una lista de traductores certificados;
las autoridades que pueden hacer copias certificadas;
las características de las traducciones certificadas y las copias certificadas.

Repositorio de documentos públicos
Enlace para ver ejemplos de documentos públicos expedidos en cada país de la UE.
http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/repositories/commonly-used-public-documents/index_en.htm

Fuente: Extranjería Progestión

miércoles, 6 de febrero de 2019

Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina


Tolerancia cero con la Mutilación Genital Femenina


La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos consistentes en alterar o dañar los órganos genitales femeninos por razones que nada tienen que ver con decisiones médicas. Está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada y constituye una forma extrema de discriminación contra mujeres y niñas. Esta práctica viola sus derechos a la salud sexual y reproductiva, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.

Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres en el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, 6 de Febrero:

La mutilación genital femenina es una violación abominable de los derechos humanos que afecta a mujeres y niñas en todo el mundo. Esta práctica supone una negación de su dignidad, pone en peligro su salud, causa dolor y sufrimientos innecesarios, y puede incluso provocar la muerte.
Enlace:
http://www.un.org/es/events/femalegenitalmutilationday/

Organización Mundial de la Salud (OMS):
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/female-genital-mutilation

Estudio “Sobre la mutilación genital femenina en España” de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

El objetivo general de este estudio es conocer la situación de la Mutilación Genital Femenina (MGF) en España, así como reflexionar, desde un abordaje interdisciplinar, sobre sus implicaciones legales, asistenciales y preventivas y proponer recomendaciones para el desarrollo de acciones encaminadas a la atención, detección y prevención, a través de la formación y transferencia del conocimiento.

Autoría: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Informe realizado por Adriana Kaplan Marcusan, Nora Salas Seoane y Aina Mangas Llompart (Fundación WASSU UAB)
Edición: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Enlace:
http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/MGF_definitivo.pdf


Fuentes: Blog Extranjería Progestión y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

viernes, 1 de febrero de 2019

Expulsión Judicial (Art. 89 del Código Penal)

Como nos estamos llevando muchas sorpresas con respecto a las órdenes de expulsión estos días, aquí os dejo información de la Fiscalía General del Estado que creo puede ser de vuestro interés.
Ya sabéis que en Ultreia Servicios estamos a vuestra disposición.

Boletín Jurisprudencial Fiscalía 

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado acaba de publicar el boletín Jurisprudencial sobre expulsión judicial (artículo 89 del Código Penal), que pueden descargar en los siguientes enlaces:

Enlace: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/BOLETIN%20JURISPRUDENCIA.%20EXPULSIÓN%20JUDICIAL.%20ART.89%20CP-%201ER%20TRIMESTRE-%202018.p

Algunas de las cuestiones más interesantes que se analizan son:

Justificación de la expulsión de un residente de larga duración. Ha sido condenado por un delito de nefastas consecuencias como es el que se comete contra la salud pública y muestra una actitud obstinada de falta de cumplimiento de la ley al tener dos causas abiertas. ATS nº 912/2018., de 19 de abril.


Un residente en un país de la Comunidad Europea no es equiparable a un comunitario. Sólo lo son sus familiares. STS nº 164/2018, de 6 de abril. Se acuerda la expulsión. Aunque sea residente de larga duración no se ha acreditado que tuviera trabajo o una convivencia familiar. SAP de Navarra, secc. 1ª, nº154/2018, de 12 de junio.


Procede la expulsión. El penado es residente, pero tiene una prohibición de entrada en espacio Schengen a petición de Austria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero. 

Aunque es residente, carece de arraigo en España y sí lo tiene en su país de origen. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 20/2018, de 8 de febrero.

Para valorar el límite de un año de prisión hay que atender a la pena individualmente considerada. Si el legislador hubiera querido sumar las penas lo hubiera señalado expresamente. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 25 de mayo de 2018.

Para determinar si el penado cumple parcialmente la pena de prisión antes de la expulsión se valora el que va a ser expulsado administrativamente con lo que la expulsión penal inmediata supone la impunidad. ATS nº 230/2018, de 18 de enero.

Se deja sin efecto la expulsión porque el Tribunal no ha valorado un arraigo familiar acreditado por el empadronamiento. STS nº 147/2018, de 22 de marzo.

Del mismo modo que no cabe excluir la posible eficacia del arraigo por el hecho de haber delinquido, tampoco cabe -sin contravención legal evidente-, entender que por el hecho de que concurra un cierto arraigo familiar ya no procede la expulsión. El acusado tiene descendientes directos de los que no se hace cargo. STSJ de Madrid, secc., nº 21/2018, de 1 de marzo. 

Al tener el penado la patria potestad de su hijo, la expulsión impide cumplir las obligaciones inherentes a dicha situación. SAP de Barcelona, secc. 22ª, nº 452/2018, de 29 de mayo.

No se aprecia el arraigo familiar por la peligrosidad que deriva de la reiteración delictiva. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 95/2018, de 30 de mayo.

Aunque acreditó haber contraído matrimonio, reside en una habitación alquilada diferente a aquel en el que estaba empadronado y en el que reside su esposa, lo cual no es revelador de una convivencia. SAP de Navarra, secc.1ª, nº 133/2018, de 28 de mayo. 

No se aprecia arraigo familiar. La expulsión no es desproporcionada atendida la pena de seis años de prisión. Aunque tenga madre en España no consta que tenga descendientes, sostenimiento a las cargas familiares o actividad laboral. SAP de Madrid, secc.2ª, nº 385/2018, de 23 de mayo.

Al justificar el abogado que no ha podido aportar la documentación solicitada sobre el arraigo en el plazo señalado por existir problemas de comunicación entre abogado y cliente por razón del idioma, debe accederse al auxilio judicial solicitado y que el Juez oficie a los registros y entidades que señala el abogado para verificar si hay arraigo. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 12 de febrero de 2018 (Recurso nº 45/2018).

Valora entre otros aspectos el impago de la responsabilidad civil para no expulsar. AAP de Zaragoza, secc.3ª, nº 105/2018, de 9 de febrero. 

La enfermedad alegada no impide la expulsión. El informe forense nada dice sobre la gravedad de la misma o la imposibilidad de que el penado pueda recibir tratamiento en su país de origen, Nigeria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero.

Se infringe el principio de contradicción si el Tribunal, sin pedirlo el Fiscal acuerda de oficio la expulsión con ejecución parcial la pena. La defensa no supo ex ante la duración de la medida y no pudo alegar una extensión inferior. STSJ de Cataluña, secc.1ª, nº 35/2018, de 26 de abril.

El periodo de prisión provisional no afecta a la duración de la expulsión. No hay desproporción en expulsar cuando se ha cumplido un año de prisión provisional. La ley permite expulsar en toda su extensión en caso de cumplimiento parcial de la condena hasta dos tercios, y por tanto también en supuestos de prisión preventiva. La duración de la expulsión se impone en la mitad atendida la pena impuesta, la falta de arraigo, la hoja histórico penal y la utilización de 37 alias con orden de expulsión. SAP de Mallorca, secc.2ª, nº190/2018, de 25 de abril. 

Hay que justificar porque se impone la duración máxima de la expulsión. STSJ de Madrid, secc.1ª, nº 67/2018, de 30 de mayo. 

Infracción del principio de audiencia. El Juzgado resuelve sobre la expulsión antes de que finalice el plazo que se le ha dado al penado para formular alegaciones sobre la expulsión. Presenta el escrito dentro del plazo, pero ya dictado el Auto acordando la expulsión. AAP de Málaga, secc.7ª. con sede en Melilla nº 76/2018, de 2 de mayo.

Fuentes: Extranjería Progestión.org y Ministerio Fiscal

Enlace:
https://blogextranjeriaprogestion.org/2019/02/01/jurisprudencia-expulsion-articulo-89-cp/

Web Ministerio Fiscal: 
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fiscal_especialista/extranjeria/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcfSzcDBzdPYOdTD08jE3czYEKIoEKDHAA