viernes, 30 de enero de 2015

Día Escolar de la No Violencia y la Paz

30 de enero. Día Escolar de la No Violencia y la Paz



Desde 1964, para conmemorar la muerte de Gandhi, se celebra el 30 de enero el Día Escolar de la No Violencia y la Paz, reconocido por la UNESCO en 1993.

En esta fecha se recuerda la necesidad de la educación para la tolerancia, la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos, la no violencia y la paz.

El lema de este día es:
'amor universal, no-violencia y paz. El amor universal es mejor que el egoísmo, la no-violencia es mejor que la violencia y la paz es mejor que la guerra'.

Enlaces de interés sobre recursos educativos:
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena10/index_quincena10.htm
http://recursostic.educacion.es/buenaspracticas20/web/es/difundiendo-buenas-practicas/583-dia-de-la-paz?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter
http://ntic.educacion.es/w3/recursos2/convivencia_escolar/index.html

Enlaces a páginas de interés: 
http://www.enredate.org/
http://www.un.org/es/peace/
http://www.escuelaculturadepaz.org/site/

Fuente: Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF)

miércoles, 28 de enero de 2015

Nacionalidad para la pareja de hecho de un español

¿Puedo obtener la nacionalidad española si soy pareja de hecho de un español? ¿cuánto tiempo de residencia legal es necesario para iniciar el trámite de nacionalidad?

El Código Civil español establece un plazo reducido de un año de residencia para poder solicitar la nacionalidad española en el caso de estar casado con un ciudadano español. De esta forma, si el extranjero lleva al menos casado un año y un año de residencia legal en España puede iniciar el trámite de su nacionalidad. La nacionalidad no se otorga por el hecho de “estar casado con un español” o por “el matrimonio”, sino que este hecho supone la reducción del plazo de residencia legal necesario para poder solicitar.
Pero, no ocurre así con la pareja de hecho registrada de un español. Las figuras jurídicas de la pareja de hecho y el matrimonio no son lo mismo. Puede que tengan iguales efectos en cuanto a la posibilidad de obtener la residencia comunitaria, pero no así en cuanto a otros derechos y obligaciones.
La normativa civil española no contempla un plazo reducido de un año para poder solicitar la nacionalidad al extranjero registrado como pareja de hecho de un español por lo que, en el caso de que el procedimiento sea el de nacionalidad por residencia, habrá que someterse a los plazos que establece el código civil que pueden variar, según los casos entre 10, 5, 2 y 1 año.

Fuente: parainmigrantes.info

lunes, 26 de enero de 2015

Registro de Expedientes de Nacionalidad de 2014

“Asignación de Número de Expediente Nacionalidad año 2014″

Según un aviso colgado en la página web del Ministerio de Justicia, ya han comenzado a registrarse los expedientes de nacionalidad presentados en 2014
Por fin buenas noticias. Después de muchos meses parados y sin tener noticias, el Ministerio de Justicia ha publicado a través de su página web un aviso indicando que ya han comenzado a digitalizarse los expedientes de nacionalidad española por residencia presentados durante el pasado año 2014.



Las solicitudes de Nacionalidad por residencia del año 2014 se están sometiendo a un proceso de digitalización para su tramitación electrónica. El objetivo es aumentar la celeridad de este procedimiento, tradicionalmente caracterizado por su lentitud.
En este sentido, el Ministerio de Justicia está trabajando intensamente para asignar número de expediente, lo antes posible, a las solicitudes de nacionalidad por residencia que han tenido entrada en este Departamento durante el año 2014.”
Así que es cuestión de tiempo (esperemos que poco tiempo) que poco a poco vayáis teniendo noticias sobre vuestro expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia.
De esta forma, y una vez que tengáis ya asignado un número de expediente de nacionalidad podréis ir comprobando el estado de vuestra solicitud por vía telemática a través de la página web “Cómo va lo mío“, habilitada por el Ministerio de Justicia para tal fin.
Y es a partir de ese momento, cuando ya tengáis asignado vuestro número de expediente, que seguirá adelante todo el proceso de concesión de nacionalidad: solicitud de informes por parte del Ministerio, entrevista en la Policía, estudio de la documentación, y posterior resolución del expediente.
Así que una vez que vuestro expediente esté registrado, recibiréis una carta del Ministerio de Justicia en el que se os notifica el número que se le ha asignado a vuestro expediente de solicitud de nacionalidad española. O bien, podéis contactar con el servicio de atención al usuario del Ministerio de Justicia a través de los teléfonos que tiene habilitados para consultar si ya se ha registrado. Los números de atención telefónica son: 902 007 214, ó bien 91 837 22 95. Indicando vuestro número de NIE os podrán indicar si ya está registrado vuestro expediente y el número que se le ha asignado.
Esperemos que a partir de ahora comiencen a resolverse de forma más rápida todos los expedientes de nacionalidad que llevaban tanto tiempo acumulados en el Ministerio de Justicia.

Fuente: parainmigrantes.info

martes, 20 de enero de 2015

Países con convenio de doble nacionalidad

Países con convenio de doble nacionalidad

Los ciudadanos de la mayoría de los países deberán renunciar a su nacionalidad para obtener la nacionalidad española por residencia.

La mayoría de las ocasiones, cuando un ciudadano solicita la nacionalidad española por residencia, deberá renunciar a su nacionalidad de origen; en caso de no hacerlo, no podrá obtener la nacionalidad española.

Sin embargo, España ha firmado convenios de doble nacionalidad con algunos países, lo que supone que los ciudadanos de dichos países no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen y, por tanto, podrán tener doble nacionalidad.

Aquí os dejamos la lista de los países con los que España tiene suscritos convenios de doble nacionalidad. 

Si tu nacionalidad actual no aparece en esta lista, deberás renunciar a ella para poder obtener la nacionalidad española.

Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela.

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 16 de enero de 2015

Por qué el ataque de Boko Haram en Nigeria ha tenido poca repercusión

El otro día un amigo se hacía esta misma pregunta en el facebook. Os dejamos la reflexión que hace Jordi Pérez Colomé en su blog al respecto pues nos parece interesante.

El grupo terrorista nigeriano ha matado a cientos de civiles en el noreste de Nigeria

Militares nigerianos patrullan por la ciudad de Maiduguri, al noreste de Nigeria. EFE

El sábado 3 de enero el grupo Boko Haram atacó una base del ejército en Baga, en el noreste de Nigeria, en la frontera con el Chad. Los militares huyeron y en los días siguientes los militantes atacaron aldeas y bosques cercanos. Durante la semana se empezó a hablar de una masacre.
El jueves 8, funcionarios nigerianos dijeron que Boko Haram había arrasado 16 aldeas cercanas. El viernes 9 Amnistía publicó que podía haber hasta 2 mil muertos. “El mayor ataque en la historia de Boko Haram”, decía Amnistía.
Pero la noticia coincidió con el atentado contra la revista Charlie Hebdo. Hubo quien lamentó el escaso interés por las víctimas africanas respecto a las europeas. Es posible que sea así, pero hay otros motivos.

1. No hay nadie para comprobarlo
Los periodistas más cercanos a Baga están a 600 kilómetros: AP está en Yola y Reuters, en Bauchi.

Distancia desde las sedes de Reuters y AP en el norte de Nigeria a Baga, lugar de un ataque reciente de Boko Haram

Las fuentes locales son poco fiables y a menudo con intereses, como funcionarios del gobierno o miembros de grupos de autodefensa. “Las informaciones de la masacre son confusas a la fuerza; los periodistas más cercanos están a cientos de kilómetros (e incluso allí, no están especialmente seguros), y la información llega casi exclusivamente de fuentes gubernamentales de poca confianza o refugiados traumatizados”, dice aquí el periodista Simon Allison.
El norte de Nigeria es una región aislada desde el inicio de la insurgencia hace cinco años. Solo en 2014 causó más de 10 mil muertes y un millón de desplazados internos y refugiados en Chad y Camerún. Este es el mapa de los ataques de Boko Haram solo en 2014.

Mapa de ataques de Boko Haram en Nigeria en 2014.

2. Cuántas personas han muerto en realidad
El titular de Amnistía el 9 de enero era “Boko Haram puede haber dejado 2 mil muertos”. "Puede haber dejado" no da ninguna seguridad. El mismo día el New York Times hablaba de “Docenas de presuntos muertos en un ataque de Boko Haram”.
El periodista del Times escribía desde Senegal. Su texto citaba al jefe del distrito, Alhaji Baba Abahassan, que estaba en Maiduguri, la ciudad más cercana: “Atacan cada casa y tienda. Después de llevarse los productos, queman el lugar. Incluso ahora, si ven a un hombre, lo matarán. Han matado a mucha gente, pero nadie sabe el número exacto. Si digo un número exacto de muertos, mentiré”. Los periodistas suelen ser reacios a hablar de vaguedades sin confirmar.

Enlace: <iframe width="624" height="351" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" mozallowfullscreen="true" webkitallowfullscreen="true" allowtransparency="true" src="https://es.noticias.yahoo.com/video/nigeria-denuncia-el-avance-boko-183403967.html?format=embed&player_autoplay=false"></iframe>

El Guardian dice aquí que es más probable que sean 600. La BBC dice días después que se han cansado de contar cadáveres. Es pura especulación. Es obvio que cada vida cuenta. Importa, como dicen en este tuit, toda vida de inocentes. Pero las exageraciones para llamar la atención tampoco ayudan a entender la magnitud de la catástrofe. Siria es otro ejemplo persistente del valor decreciente de miles de vidas en guerras olvidadas.

3. Es la guerra
Hace años que Boko Haram quiere conquistar territorio para imponer la sharia. El conflicto se parece más a una guerra con batallas que a un lugar pacífico con atentados terroristas. El enemigo de Boko Haram no es la policía, sino el ejército. Su territorio puede parecer pronto un protoestado entre Nigeria, Chad y Camerún:
Sus siguientes grandes objetivos pueden ser la ciudad de Maiduguri, donde se han refugiado millones de civiles que huyen de la violencia en la región de Borno. Un ataque en una zona de guerra, cuyo primer objetivo es una base militar, tendrá a la fuerza menos repercusión que puro terrorismo en una ciudad lejos de cualquier conflicto.
Boko Haram atacó días después una base militar en Camerún, donde no tuvieron tanto éxito. A finales de 2014, cazas de Camerún atacaron posiciones de Boko Haram dentro de Nigeria.
Además de la masacre de Baga y el ataque en Camerún, Boko Haram es noticia por usar dos niñas en atentados suicidas. Los relatos son devastadores. No queda claro si la niña sabía que llevaba explosivos en la cintura, debajo de su hiyab. Es la actividad normal de una guerra. Las "actividades normales" tienen menos repercusión.

4. El ejército es ambiguo
La guerra en Nigeria tiene demasiados puntos oscuros como para que sea fácilmente comprensible. El 14 de febrero hay elecciones. Al presidente Goodluck Jonathan, cristiano, le interesa cínicamente que pocos musulmanes voten a su rival. En ese objetivo coincide con Boko Haram, que desprecia la democracia. El presidente Jonathan lamentó los muertos del ataque contra Charlie Hebdo pero no dijo nada de Baga. En esos días aprovechaba para entregar la mano de su hija.
Baga había recibido otro gran ataque antes de este inicio de 2015. Fue en abril de 2013 y corrió a cargo del ejército nigeriano: presuponían que los civiles de la zona apoyaban a Boko Haram. Esta falta de convicción entre los principales interesados -los nigerianos- para acabar con el grupo deja dudas.

5. Occidente queda lejos, de momento
El interés de los ataques de Boko Haram se limita a la región, sin que tampoco sea una de las grandes preocupaciones africanas.En Occidente lo será por tanto aún menos. Este escaso interés desde el exterior es un buen modo de entender el valor de la marca Al Qaeda. Si Boko Haram tuviera una relación formal con Al Qaeda -y por tanto con el yihadismo internacional- y sus ataques terroristas pudieran llegar a Occidente, su importancia variaría.

Esta es la lógica rara por la que Nigeria interesa menos que Charlie Hebdo.








jueves, 15 de enero de 2015

Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014. Conclusiones

Conclusiones alcanzadas en las Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014 celebradas en el mes de octubre de 2014

Durante el mes de octubre de 2014, en concreto los días 6 y 7 de octubre, se celebraron en el Centro de Estudios Jurídicos las Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014.
Tras los debates resultantes de las mesas redondas y ponencias presentadas, se alcanzaron una serie de conclusiones para su futura aplicación en el ámbito de la extranjería.

A continuación os dejamos las conclusiones alcanzadas:

I.- Se considera indispensable que en los casos definidos en el Apartado Sexto del Capítulo IV del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados (BOE 13 de octubre de 2014): separación cautelar de menores en situación de riesgo de sus supuestos progenitores, se extreme la comunicación interna en las Fiscalías Provinciales, entre los Fiscales Delegados de Menores y los Fiscales Delegados de Extranjería, en orden al intercambio de información tendente a la investigación de los posibles casos de trata de seres humanos.
Se recuerda que esta situación de riesgo aparece definida en el apartado Quinto del Capítulo IV del Protocolo como aquella que se da cuando la entrada en territorio español del menor carente de suficiente juicio se realiza de manera clandestina o subrepticia, en compañía de un adulto que no acredita la relación paterno/materno filial.

II.- Como medidas inmediatas de carácter preventivo contra la trata de seres humanos se propone que la derivación de los inmigrantes a los Centros de Acogida, se organice de forma tal que se evite la coincidencia en un mismo centro de inmigrantes llegados coetáneamente. Igualmente se propone la instalación de cámaras de vídeo vigilancia en la zona exterior de aquellos centros en los que se hallen acogidos menores de edad.

III.- En los casos en los que en aplicación de las medidas de atención inmediata de los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y los preceptos concordantes del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014) se proceda a la separación cautelar de un menor extranjero respecto de un adulto, y concurran indicadores de posible delito de trata de seres humanos, se procederá a la incoación de diligencias preprocesales del art. 5 del EOMF por los Fiscales de Extranjería.

IV.- Se propone la tipificación penal del uso instrumental de los llamados “niños ancla”. Se hace referencia a los casos en los que una persona simula ser la madre o el padre de un lactante o de un niño de corta de edad, pretendiendo mediante dicho ardid obtener un estatuto jurídico de progenitor con niño que facilitará su permanencia en España, su protección en centros especializados de acogida, dificultando notablemente su devolución; situaciones estas que alcanzan un nivel extraordinariamente preocupante cuando el niño es instrumentalizado por redes criminales de trata de seres humanos para lograr la permanencia y posterior explotación de la madre ficticia.
Alternativas:
1. Dentro del Capítulo II del Título XII del Libro II del CP “De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”, haciendo referencia a la conducta de quienes entreguen o reciban menores para aparentar temporalmente una relación de parentesco biológico tendente a dificultar la aplicación de medidas repatriativas de personas que sean ciudadanas extranjeras.
2. Dentro de la Sección III, Capítulo II, Título XII del Libro II del Código Penal, (“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”) definido como “delito de uso de menores para permanencia en territorio nacional”, castigándose, a “los que con la finalidad de conseguir la permanencia en territorio nacional afirmen mantener un vinculo falso de filiación u otro grado de parentesco con menores a los que acompañen o con los que hayan llegado a dicho territorio”.
En cualquier caso, mayoritariamente se considera que la tipificación penal debe asegurar en todo caso la no persecución de potenciales víctimas de trata de seres humanos.

V.- En el ámbito de las Fiscalías Provinciales y previa autorización del Fiscal Jefe, los Fiscales de Menores y Extranjería habrán de celebrar a la mayor brevedad posible y a iniciativa del Fiscal de Extranjería, una reunión conjunta a fin de facilitar la difusión y aplicación efectiva y eficaz del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014) por los fiscales de la plantilla.

VI.- Los Fiscales Delegados de Extranjería promoverán activamente la coordinación interinstitucional para el desarrollo a nivel autonómico o provincial, en su caso, del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014).

VII.- Los Fiscales Delegados de Extranjería consideran imprescindible la creación y dotación de centros especializados para alojamiento y atención a las víctimas de trata de seres humanos menores de edad, aquellas que siendo adultas tengan menores dependientes a su cargo, así como varones y personas que padezcan discapacidad.

VIII.- A los efectos de valorar y acreditar las secuelas físicas y emocionales de las víctimas de trata de seres humanos y solicitar la debida indemnización y se promoverá la realización de exámenes periciales médicos y psicológicos durante la instrucción y la citación de los peritos en el Juicio Oral a efectos probatorios de las secuelas sufridas.

IX.- Se considera necesario que el Fiscal Delegado de Extranjería revise (bien mediante el visado o previsado u otro tipo de control) los escritos de acusación, y peticiones de sobreseimiento en las causas seguidas por los delitos propios de la especialidad en toda la provincia. Se propone, de ser necesaria, la modificación de la Instrucción 5/2007 de la FGE para recoger esta necesidad.

Recordatorio
Se recuerda a los Sres. Fiscales la necesidad de aplicar de manera rigurosa la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/11 sobre la reforma del código penal por ley orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales, extremando el cuidado a fin de que sus términos sean observados durante la instrucción, fase intermedia y juicio oral celebrados por delito de trata de seres humanos.

Fuente: parainmigrantes.info

Enlace: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Conclusiones_de_las_Jornadas_de_Fiscales_Delegados_de_Extranjer%C3%ADa_2014.pdf?idFile=71fd902c-ca9c-46b5-9ce8-85ca692e6120

Charla Coloquio “Nacionalidad española para sefardíes”

El miércoles 4 de febrero se celebrará en Madrid la charla-coloquio “Nacionalidad española para sefardíes”

La asociación de inmigrantes “Leganés sin fronteras” ha organizado una charla-coloquio sobre el futuro nuevo proceso de obtención de nacionalidad española para sefardíes.

Bajo el título “Nacionalidad española para sefardíes” se hablará sobre el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la modificación del artículo 23 del Código Civil Español.

Dicho evento es totalmente gratuito y está dirigido a abogados especialistas en materia de extranjería, asociaciones y fundaciones que trabajen con la población inmigrante, así como a estudiantes de la licenciatura en Derecho.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería e inmigración, y director del portal Parainmigrantes.info ha sido invitado por dicha asociación para participar en la charla-coloquio, aceptando muy gratamente dicha invitación, participará como ponente en la misma.

PONENTES

* Rubén Baz Vicente. Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

* Susana Salvador Gutiérrez. Jueza Encargada del Registro Civil de Madrid.

* Vicente Marín Zarza. Abogado especialista en Nacionalidad Española y Extranjería. Director General del Portal web Parainmigrantes.info

* Carolina Aisen. Directora General de la Federación de Comunidades Judías en España.

La charla tendrá lugar el miércoles 4 de febrero de 2015 a las 17:30 horas en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, sita en Paseo de Recoletos, 13, de Madrid.

Aforo limitado. Los interesados en acudir deberán realizar previamente la solicitud de inscripción a través del correo electrónico info@lgsfronteras.org, o bien en el número de teléfono 691494562.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 14 de enero de 2015

Subsidio para mayores de 55 años

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años, hasta la edad de jubilación. Documentación y cotizaciones.

El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 426 euros que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.
Hasta el año 2012 la edad para pedir este subsidio era de 52 años. Con la reforma laboral, se subió a los 55 años, que es la que está vigente en este año 2015.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años


Estar en desempleo.
Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

Saber más: 

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años

¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 años?

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción del subsidio ?

¿Qué rentas se tienen en cuenta en este subsidio?

¿Qué documentación hay que presentar en la oficina de empleo para pedir este subsidio?

Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 años?

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

Enlace: http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/

lunes, 5 de enero de 2015

Arraigo familiar y trabajo por cuenta propia

¿Puedo trabajar por cuenta propia si tengo un arraigo familiar?

Muchos de nuestros visitantes nos preguntan si, al solicitar una autorización de residencia porcircunstancias excepcionales por arraigo familiar, es decir, por ser padre de un menor español que está a nuestro cargo, o por ser hijo de español de origen, tienen derecho a trabajar.
Efectivamente, la autorización de residencia que obtenemos por arraigo familiar, aunque no nos exige la presentación de un contrato de trabajo, nos autoriza a trabajar por cuenta ajena, es decir, que obtenemos una autorización de residencia y trabajo.
Es decir, la autorización de residencia por arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo. Y nos permite trabajar tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia; incluso podemos compaginar las dos actividades.
La ley no impide realizar las dos actividades a la vez, por lo que podemos hacer una actividad laboral por cuenta ajena, es decir, con un contrato de trabajo, o bien, trabajar como autónomos, es decir, por cuenta propia.
Una vez que caduque nuestra tarjeta, cuando tengamos que hacer la correspondiente modificación de nuestra tarjeta (en la práctica es una renovación, pero a efectos legales es una modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo) si hemos estado trabajando por cuenta propia, modificaremos a residencia y trabajo por cuenta propia. Si hemos trabajado por cuenta ajena, modificaremos nuestra autorización por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Incluso si durante el año de vigencia de nuestra tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar hemos desempeñado las dos actividades, es decir, hemos trabajado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en el momento de realizar la correspondiente “renovación” o modificación de dicha autorización, podremos solicitar, si así lo deseamos y podemos acreditar el desempeño simultáneo de las dos actividades, la compatibilidad de nuestra autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia y seguir así con nuestra doble actividad.

Fuente: parainmigrantes.info