viernes, 29 de noviembre de 2013

Sobre visados

Recurso de Reposición contra la denegación de un visado en el Consulado de España. Trámite de interposición de recurso de reposición.
Los consulados de España en el extranjero son los encargados de conceder o denegar los visados de entrada al país.
Visados hay de muchos tipos. Los más comunes son los de corta duración o llamados comúnmente de turismo, visita o corta duración. Pero estos consulados de España también tramitan muchísimos visados de reagrupación familiar, reagrupación familiar en régimen comunitario, de residencia, de residencia y trabajo, etc.
Existen consulados que, por determinadas circunstancias, deniegan muchísimos visados. Por ejemplo, los consulados de España en Santo Domingo, La Habana, Lima, Casablanca, etc, donde se realizan miles de solicitudes por año, también son de los que más deniegan y, en proporción al número de solicitudes, mucho más que otros consulados de España en el exterior.


Cuando deniegan un visado podemos hacer dos cosas, recurrir en Reposición, en el plazo de un mes, o, recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses. Lo habitual es interponer el Recurso de Reposición, sencillo de tramitar, gratuito y muchos más rápido que el Contencioso Administrativo. El problema radica en que es te tipo de recurso es resuelto por el mismo órgano que resolvió la primera solicitud, es decir, el Consulado de España, y se trata de convencerlo de que, donde dijo NO, ahora diga Sí.
El plazo de interposición de este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación y suelen tardar unos dos o tres meses en responder a dicho recurso.
El formato es sencillo, sólo hay que indicar los datos del recurrente, el número de expediente, las causas de denegación, las alegaciones que estimamos oportunas y aportar los documentos o medios de prueba que avalan nuestras alegaciones.
El recurso se puede presentar en el mismo consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo.

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Europa no exigirá visados Shenguen a Perú, Colombia y Emiratos Árabes Unidos.

Lo que parecía algo bien complicado, ahora es una realidad. La Comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara ha aprobado la eliminación de exigir visado de corta duración Shenguen a los peruanos y colombianos que visiten alguno de los 26 países europeos.
Aunque todavía no es una realidad, sí que se trata del primer paso a que la restricción del visado sea levantada definitivamente y los colombianos y peruanos ya no tengan que tramitar estos complicados visados ante las consulados de España en Lima y Bogotá.
Los países a los que podrán viajar y circular por ellos sin visado son los siguientes: España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.


No obstante lo anterior, es importante señalar que la ausencia de exigencia de visado no quiere decir que los colombianos y peruanos no tengan que cumplir una serie de requisitos de entrada para llegar a España. De esta forma, cuando un extranjero viaja a España sin visado de acreditar que dispone de un billete de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días, que dispone de recursos económicos para sufragar sus gastos de estadía durante su estancia en España, que no tiene dictada una prohibición de entrada, que dispone del alojamiento durante su estancia en España, etc.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Tres de cada cuatro víctimas de la violencia machista en 2012 la han superado

Un total de tres de cada cuatro mujeres salieron el año pasado de los malos tratos a los que estaban siendo sometidas por hombres con los que mantenían una relación de pareja, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género difundidos este pasado lunes.

Esta cifra, difundida durante el acto institucional organizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en conmemoración del Día Internacional por la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres, confirma, según este organismo, que "de la violencia se sale".
El acto ha arrancado, como es tradicional, con la lectura de los nombres de las mujeres que este año han sido asesinadas en España a manos de los hombres con los que tenían o habían tenido una relación. Son un total de 45, la última, fallecida en la localidad madrileña de Torrelaguna.
Durante su intervención, la ministra del ramo, Ana Mato, ha incidido en este asunto al afirmar que quienes son presas hoy de la violencia "pueden y deben mirar al futuro con valentía". "Queremos que confiéis en el sistema y que os sintáis protegidas", ha dicho a estas mujeres.
Para Mato, "la violencia sobre la mujer es un atentado contra el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades" que "en ningún caso debe avergonzar a la mujer que lo sufre" y que puede estar "más cerca" de cada uno "de lo que parece".
La ministra ha afirmado que se está "comenzando a romper el círculo que encierra y anula a la mujer maltratada" y ha incidido en la importancia de "transmitir a los jóvenes modelos de conducta" en este sentido.
Mato ha reiterado que su departamento extenderá a los centros sanitarios de atención primaria la campaña institucional 'Hay Salida' para "aprovechar la intimidad y confianza" de las consultas como espacios donde las mujeres puedan denunciar. Según ha afirmado, esta será "una de las principales actuaciones en la lucha contra la violencia de género en los próximos meses".
El acto, que este año ha tenido lugar en el Ministerio de Sanidad, donde el pebetero encendido del Instituto de la Mujer ha sido reemplazado por un sistema de vapor, ha contado con la participación de la delegada del Gobierno contra la violencia de Género, Blanca Hernández; el secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno; y la directora General de Políticas de Igualdad y del citado organismo autónomo, Carmen Plaza.
Todos han participado en la entrega de los reconocimientos con motivo del Día Internacional que se conceden desde hace diez años y que tienen por galardón una estatuilla con forma de menina. En el ámbito deportivo han sido distinguidos Martín Fiz y Nicolás García, por prestar su imagen para la campaña Hay Salida, aunque ninguno ha acudido a recoger el premio.
En el ámbito empresarial, los distinguidos han sido Danone y Task Force, por su Escuela Social; en el espectro asociativo, la distinción ha sido para la Asociación Generando Igualdad por los talleres que imparten a mujeres y en el apartado laboral, la Fundación Integra, por su labor en la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social.
Asimismo, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, representados por sus directores generales, Ignacio Cosidó y Arsenio Fernández de Mesa, respectivamente, han recibido el premio por su labor para combatir el maltrato y proteger a las víctimas.
También se ha concedido el reconocimiento al Departamento de Estado de Estados Unidos por el informe en el que anualmente clasifica los esfuerzos de los distintos gobiernos del mundo en la lucha contra la trata de seres humanos.
Fuente: Europa Press

lunes, 25 de noviembre de 2013

Participa en el Día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres

CCOO reitera su compromiso para seguir luchando por la erradicación de este grave problema, y llama a participar en las distintas concentraciones y manifestaciones que se convoquen en todo el país para denunciar y eliminar la violencia machista.

Sensibilizar e informar a las víctimas de violencia de todos los recursos a su alcance, psicológicos, jurídicos, laborales y económicos. 

Aumentar la inversión en políticas de igualdad de géneros, con el fin de eliminar las múltiples barreras que siguen encontrando las mujeres 

Recuperar y reforzar las acciones en el ámbito educativo contra la violencia de género, y de forma prioritaria en la infancia y adolescencia, así como sensibilizar contra los estereotipos sexistas a los medios de comunicación y redes sociales. 

Mejorar la colaboración entre las Administraciones y coordinar la actuación de los profesionales implicados en el tratamiento de las víctimas de violencia de género. 

CCOO, por otra parte, seguirá reforzando el papel de la acción sindical para: 


• Garantizar, a través de la negociación colectiva, la protección laboral de las víctimas de violencia de género, y sensibilizar a quienes negocian y a las plantillas con el fin de prevenir y eliminar cualquier forma de violencia en el ámbito laboral, combatiendo el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 
Incluir protocolos de actuación en los convenios y planes de igualdad, contra todas las formas de violencia contra las mujeres. 


Convocatorias de actos, concentraciones y manifestaciones en las que participará CCOO con motivo del 25 de Noviembre de 2013:  
Alicante: día 25, a las 20.00 horas en la Plaza La Muntanyeta 
Almería: día 25, a las 17:30, concentración en la Puerta Purchena, en la que actuará un grupo de teatro local. 
Asturias: El viernes 22, CCOO de Asturias organiza una “Jornada para la erradicación de la violencia de género”, en las salas I y II de la tercera planta del Auditorio de Oviedo. Comenzará a las 9,45 horas y durará toda la mañana. 
Badajoz: día 25, marcha silenciosa a las 18 horas. Salida: Bulevar de la Avda. de Colón (frente a los Juzgados). Convoca: Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz. 
Barcelona: día 25, a las 19,00 horas, manifestación desde la Plaza Canaletas. Convoca: Xarxa Dones Feministes contra la Violencia. 
Bilbao: día 25, concentración-performance “Hay otras cosas que recortar” (escenificación de romper y cortar el libro ‘Cásate y sé sumisa’, publicado por la editorial del Arzobispo de Granada), a las 11h en la Plaza Pío Baroja. Manifestación a las 19.30 horas en la Plaza Arriaga. 
Burgos: día 25, manifestación a las 20 horas, desde la Plaza del Mio Cid. Convoca: Colectivo 8 de Marzo (de la que forma parte CCOO) 
Cáceres: día 25, concentración a las 20 horas en la Plaza Mayor. 
Castellón: día 25, concentración a las 19,30 horas en la Plaza de la Pau. 
Córdoba: día 24, a las 12 horas, manifestación desde la Subdelegación de Gobierno (Juzgados). Convoca la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres.  El día 25, concentración a las 12 horas en la puerta de la sede de CCOO Córdoba. 
Fuerteventura: día 25, concentración a las 11horas ante la sede del sindicato. 
Girona: día 25, a las 11 horas, lectura de un manifiesto ante los Juzgados de Girona. A las 19 horas, acto unitario de la Xarxa Dones Girona en el Pont de Pedra, con lectura del manifiesto, performance y proyección de un vídeo. 
Granada: día 25, a las 10h, concentración ante el edificio de los Sindicatos. A las 18h., concentración en la Fuente de Las Batallas, organizada por la Plataforma 25 de Noviembre, y a las 19h, manifestación desde la Fuente de las Batallas hasta la Subdelegación del Gobierno, convocada por diferentes organizaciones políticas y sindicales entre ellas CCOO. 
Granollers: día 25, concentración, a las 11,00 horas, en el local de CCOO. 
Huelva: el día 25, ante la sede de CCOO, lectura de un manifiesto y colocación de un gran lazo blanco desde la terraza del edificio, formado por hojas de papel con los nombres de las mujeres asesinadas. Con la colaboración del gimnasio O2, la secretaría de la Mujer sacará 48 bicicletas estáticas a la calle para durante dos horas pedalear por las mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año 2013. El día 27, cacerolada y concentración en la puerta de la subdelegación de gobierno, con la Plataforma de mujeres feminista. 
Jaén: día 25 a las 10:30 h, Jornadas “La Ablación: Otro Tipo De Violencia De Género” Salón de Actos de la Biblioteca Provincial Jaén. 18h: acto conmemorativo de la Comisión por la Igualdad y contra la Violencia de Género, en la puerta de la Subdelegación de Jaén. 
La Laguna (Tenerife): día 25, concentración a las 11 horas ante la sede del sindicato. Manifestación a las 19.30 horas, desde la Plaza Weyler a la Plaza de Candelaria, convocada por diferentes colectivos. 
La Palma: día 25, concentración a las 11 horas ante el cabildo. Convocan diferentes colectivos. 
Lanzarote: día 25, concentración a las 11 horas ante la sede del sindicato. 
Las Palmas de Gran Canaria: día 25, concentración a las 11 horas ante la sede del sindicato. Manifestación a las 19,30 horas desde la Plaza de Santa Ana hasta el Parque de San Telmo. Convocan: Red Feminista de Gran Canaria. 
León: día 25, manifestación a las 20 horas desde la Plaza Guzmán a la Plaza San Marcelo. Convoca: Plataforma contra la Violencia Machista (de la que forma parte CCOO).
Logroño: día 25, concentración a las 12 horas en Gran Vía, convocada por CCOO 
La Rioja. A las 20 horas, concentración en la Glorieta Doctor Zubia. Convoca: Plataforma 8 de Marzo (de la que forma parte CCOO de La Rioja). 
Lleida: día 26, concentración a las 19 horas frente al Centre de Cultures Transfronterer del Campus de Cappont, al término de la “Jornada sobre jóvenes y violencia machista”. Convocan el Ayuntamiento de Lleida, Cruz Roja y la Universitat de Lleida. CCOO de les Terres de LLeida se adhiere. 
Madrid: día 25, concentración a las 12 horas, en el Paseo del Prado (Estatua de Velázquez). Convoca: CCOO de Madrid. A las 19 horas, concentración en la Puerta del Sol, de Asociaciones de mujeres de Madrid y el Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid (del que forma parte CCOO Madrid). 
Mérida: día 25, concentración a las 19,30 horas en la Plaza de España. Convoca: Asociación de Mujeres Malvaluna. 
Murcia: día 25, concentración a las 18 horas en la Plaza de Santo Domingo. Convoca: Red Feministas Región de Murcia (de la que forma parte CCOO Región Murciana). 
Palencia: día 25, concentración a las 12 horas, en la Plaza Abilio Calderón. Convoca: CCOO. 
Palma de Mallorca: día 25, manifestación a las 19 horas, desde la Plaza de España. Convoca: Feministes en Acció (de la que CCOO forma parte), Dret a Decidir y Asamblea Antipatriarcal. 
Pamplona: día 25, asamblea de CCOO a las 10,30 en la AISS. A las 12 horas, concentración ante la sede de CCOO. 
Plasencia: día 25, manifestación a las 19,30 horas, salida: Parque de la Coronación. Convoca: Asociación 8 de Marzo. 
Salamanca: día 25, concentración a las 20.30 horas en la Plaza Mayor. Convoca: Hombres y Mujeres de Salamanca (de la que forma parte CCOO). 
San Sebastián: día 25, manifestación a las 19 horas en el Boulevard. 
Santander: día 25, manifestación a las 19 horas, de la Plaza de Numancia a la Plaza del Ayuntamiento. Convoca: Comisión contra la Violencia de Género de Cantabria, de la que la Secretaría de la Mujer de Cantabria forma parte. 
Segovia: día 25, concentración a las 12 horas en la Plaza Mayor. Convoca: Consejo Municipal de la Mujer. 
Sevilla: día 25, a las 12 h, lectura de manifiesto en la puerta del sindicato Después, marcha de un conjunto de delegados y delegadas de CCOO de Sevilla desde La Campana hasta Pza Nueva acompañadas de tambores y "nombrando" a las mujeres asesinadas en este año, poniendo un lazo de metacrilato violeta en el suelo simulando un camino. En cada parada para poner el lazo se hará una lectura de una frase o slogan alusivo al tema. Por la tarde a las 19'30 h., CONCENTRACIÓN convocada por AGORA FEMINISTA en Plaza Nueva. 
Soria: día 25, concentración a las 20 horas en la Plaza de San Esteban. Convoca: Consejo Municipal de la Mujer (del que forma parte CCOO). 
Tarragona: día 25, concentración, a las 18h en la Estatua dels Despullats (Rambla). 
Torrelavega: día 25, concentración a las 10 horas ante el Ayuntamiento y lectura de manifiesto. Convoca CCOO Secretaría de Mujer. 
Valencia: día 25, a las 19.30 horas, concentración en el Parterre. 
Valladolid: día 25, manifestación a las 20 horas desde la Plaza de Fuente Dorada. Convoca: Coordinadora de Mujeres de Valladolid (de la que forma parte CCOO). 
Vitoria: día 25, manifestación a las 20 horas en la Plaza de la Virgen Blanca. 
Zamora: día 25, concentración a las 12.30 horas, en la Plaza Mayor. Convoca: Consejo Municipal de la Mujer. 
Zaragoza: día 25, concentración a las 12 horas, en la puerta de CCOO Aragón. Convoca: CCOO de Aragón. A las 19,30 horas, concentración en la plaza de España de Zaragoza.

Fuente: CC.OO

Gaceta Sindical dedicada al Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer

lunes, 11 de noviembre de 2013

Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad

Procedimiento para la solicitud de renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad

 
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 197).

Tipo de autorización

Es la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad.

Requisitos necesarios

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea  de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
5. Tener medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que en este año 2013 asciende a 532,51 euros.
6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5. Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
6. Se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.
7. En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
En la valoración del expediente se tendrán en cuenta estos aspectos:
El respeto a las normas de convivencia en el centro de protección.
El grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado.
La existencia de lazos familiares en territorio español o con ciudadanos españoles o extranjeros residentes.
El tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por un ciudadano o institución española.
La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”: …………………………………………………………………………. 15,45 euros.
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha estimada por silencio administrativo.
La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la pronvia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
 
Fuente: Parinmigrantes.info

viernes, 8 de noviembre de 2013

EEUU intensifica los controles de entrada a los “nuevos españoles”.

Más control en el embarque y en la entrada a los aeropuertos americanos para los ciudadanos españoles.
 
Ya lo veníamos advirtiendo desde hace algunos meses, casos puntuales de mayor control por parte de la autoridades americanas a los españoles que viajan a ese país sin un motivo definido.
Estados Unidos no exige visado a los ciudadanos españoles para estancias inferiores a 90 días. Basta con rellenar un formulario ESTA indicando el lugar donde vamos a residir, y contestando una serie de preguntas para, como norma general, viajar a ese país sin problema. El visado de corta duración queda limitado a casos concretos.
Ahora bien, la no exigencia de visado no quiere decir que los ciudadanos españoles no tengamos que cumplir una serie de requisitos para entrar y permanecer en Estados Unidos por un periodo máximo de 90 días.
Con la crisis, y sobre todo, con la concesión de nacionalidad española a cientos de miles de extranjeros residentes en los últimos meses, muchos españoles, originarios y de los “nuevos”, han decidido fijar como posible país de destino laboral el norteamericano. Y esas intenciones “laborales” no son compatibles con la entrada “sin visado” ya que para trabajar en Estados Unidos, de la misma forma que ocurre en España, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que están disponer de una oferta de trabajo y obtener el correspondiente visado de trabajo.
Así las cosas, son ya unos cuantos los nuevos españoles que ya nos han contado cómo se han incrementado los controles.
Por ejemplo, si habéis viajado alguna vez a Estados Unidos lo sabréis. Cuando se realiza en embarque en el aeropuerto, el personal de la compañía aérea siempre te realiza un entrevista antes de subir al avión, aunque te haya sido aprobada la ESTA. Ya conocemos casos en los que, en ese mismo momento, se deniega el embarque al existir indicios suficientes como para determinar que el objeto de la entrada o viaje no es el de visita turística o familiar, sino que esconde una finalidad laboral. En estos casos, el personal responsable del embarque te invita amablemente a que procedas a solicitar un visado de entrada a través del Consulado de USA en Madrid.
Otro caso de ejemplo es el de un cliente nuestro, español recién nacionalizado de origen dominicano. Nada más conseguir su nacionalidad decide ir a visitar a su hermana en Estados Unidos. Cuando llega al aeropuerto de destino, las autoridades de inmigración lo retienen durante cuatro horas formulándole preguntas sobre el objeto y motivos de su entrada en Estados Unidos.  Lo más curioso de todo esto es que, según manifiesta nuestro cliente, en un momento concreto, el policía de inmigración norteamericano le indica que ellos conocen que él ha estado durante los dos últimos años en situación de desempleo y girando su pantalla de ordenador, parece que, efectivamente tienen acceso a esa información. Esta persona se queda absolutamente asombrada y, sólo gracias a que su hermana realmente está esperándolo en el mismo aeropuerto, le dejan entrar al país, limitándole eso sí, la estancia a sólo un mes. ¿Tienen realmente las autoridades norteamericanas información sobre la situación de empleo de los ciudadanos españoles?. No sé si se trataba de un farol o realmente esa información era conocida por el policía de inmigración, pero el caso es que mi cliente se quedó realmente sorprendido por ver cómo conocían su vida laboral española. Ahí lo dejo.
barajas
Visto lo visto, parece claro que las autoridades norteamericanas de inmigración son muy, pero que muy conscientes, de que existe un gran interés entre los españoles en establecerse en ese país con interés en trabajar. Y que ese interés está, sobre todo entre los “nuevos españoles”, aquellos que durante todo este año han adquirido la nacionalidad gracias al Plan Intensivo de Nacionalidad.
Yo he viajado en dos ocasiones a Estados Unidos por motivos turísticos y os puedo asegurar que el trato recibido tanto por el personal de las compañías aéreas como por el personal de inmigración de los distintos aeropuertos ha sido excepcional. La educación y el civismo es algo que caracteriza sin duda a los ciudadanos de este país. Ahora bien, son absolutamente rigurosos con el cumplimiento de la Ley por lo que os recomendamos ajustaos estrictamente a todos y cada uno de los requisitos tanto de entrada como de permanencia en el país si queréis disfrutar de una estancia inolvidable.
¿Podría en el futuro exigirse visado a los ciudadanos españoles para entrar a Estados Unidos? Yo, la verdad, no lo descarto.
 
Fuente: Parainmigrantes.info

jueves, 7 de noviembre de 2013

Frena el Rumor: Guía práctica para combatir los rumores, los estereotipos y los prejuicios hacia la inmigración

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha elaborado la guía “Frena el Rumor”, para combatir los estereotipos, los rumores y los prejuicios hacia los inmigrantes
 
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha elaborado la guía “Frena el Rumor”, para combatir los estereotipos, los rumores y los prejuicios hacia los inmigrantes.
“Dice la gente experta que los prejuicios cumplen una función adaptativa y funcional: nos ayudan a simplificar nuestra vida, nos ahorran esfuerzos y materia gris, nos facilitan una identidad social o el ajuste a unas normas.
Sin embargo, cuando los prejuicios cristalizan en la conciencia social y se refieren a grupos concretos, son el vitriolo de la convivencia entre diferentes. Especialmente, cuando el grupo que los acarrea es en general más débil. Por eso es importante plantarles cara.
gobierno vascoNo nos cabe duda de que ese amplio y heterogéneo abanico de personas al que etiquetamos como “inmigrantres” -gentes que movidas por diversas razones han abandonado su país para convertirse en nuestros vecinos- cargan hoy de manera especial sus particulares “sambenitos”. Y eso tiene consecuencias muy negativas en la integración y la cohesión social.
El trabajo que tienes entre manos es una pequeña herramienta para la lucha contra los prejuicios y estereotipos que tantas personas inmigrantes padecen, como chapapote mental vertido y adherido sobre ellas.
“¡Tiempos terribles!- decía Einstein- cuando es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”. Ciertamente, los prejuicios prenden nuestras neuronas, anidan en nuestros corazones y no pocas veces pilotan nuestras acciones. Aquí, sobre todo, presentamos herramientas cognitivas (datos, argumentos, etc.). Sabemos que serán del todo insuficientes si no se combinan con más vida. Seguramente, la alegría de sentir y hacer juntos tiene mayor capacidad disolvente del prejuicio que estos libros.
No obstante, este manual sí tiene una gran utilidad, porque nos sirve de cortafuegos para la expansión viral de algunas ideas sobre la inmigración y las personas inmigrantes. Dar que pensar con una información objetiva, introducir un elemento de duda en una argumentación de cartón-piedra, rectificar un dato inexacto, afirmar un principio de derecho e igualdad… son cosas relativamente sencillas y que pueden ejercer un poderoso efecto, no solo de escudo, también de semilla.
Ahora bien, aquí facilitamos el dato y el argumento. Pero hace falta un detalle más. Una definición de ciudadano que me gusta es la de que ejercer de tal implica “tomarse la molestia”. Así que hace falta que alguien -una persona, un grupo, una entidad- con espíritu cívico se tome la molestia de dejar caer estas ideas en medio de la conversación, sea ésta púbica o privada, real o “virtual”, individual o colectiva.
Estas son las palabras de Miguel González Martín, Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco y que forman el prólogo de la Guía “Frena el Rumor”.
Aquí os dejamos la guía para que podáis descargarla y podáis combatir esos rumores, estereotipos y prejuicios hacia la inmigración.
 
Enlalce: http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2013/11/guia-frenaelrumor.pdf
 
Fuente: Parainmigrantes.info

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cancelación de Antecedentes Penales

La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.
 
Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados. La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable por ejemplo si queremos obtener una tarjeta de residencia, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.
Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.
Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.
plazos para cancelar los antecedentes penales
La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse una vez hayan transcurrido los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la pena y siempre y cuando no se haya realizado un nuevo delito:
- SEIS MESES para las penas leves.
- DOS AÑOS para las penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- TRES AÑOS para el resto de las penas menos graves.
- CINCO AÑOS para las penas graves.
Por lo tanto, para poder hacer el cálculo y conocer si podemos o no solicitar la cancelación de los antecedentes penales, será necesario saber si la pena a la que se ha condenado es leve, menos grave o grave. Para ello, el propio Código Penal establece la clasificación de las penas de la siguiente forma:
- Serán Penas Graves:
  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.
- Serán Penas Menos Graves:
  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
- Serán Penas Leves:
  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Por lo tanto es muy importante tener en cuenta estos dos datos para poder hacer el cálculo correctamente y proceder a nuestra solicitud de cancelación.
 
Fuente: Parainmigrantes

martes, 5 de noviembre de 2013

Caducidad del Expediente de Nacionalidad por no hacer la jura en 180 días

La concesión de la nacionalidad caducará si no se realiza la Jura o Promesa en 180 días desde la notificación.
Muchas de las personas que nos visitan a diario y que nos consultan por teléfono sobre aspectos relacionados con su trámite de nacionalidad está preocupadas por la demora en la realización de la Jura o Promesa una vez que ha sido concedida la nacionalidad española.
La preocupación surge de la coletilla que aparece al final de las resoluciones de concesión de la nacionalidad española que todos hemos descargado de Internet y que advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.
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El artículo 224 del Reglamento del Registro Civil está redactado de la siguiente forma:
En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro.
Realmente, sólo deberíamos preocuparnos en aquellos casos en los que se haya realizado una auténtico y efectivo acto de notificación. Es decir, con constancia expresa de dicha notificación, ya sea por correo certificado o en el propio registro civil. La mera descarga de la resolución por internet no puede considerarse en ningún caso una “notificación oficial y fehaciente” y por lo tanto, nunca podremos empezar a contar los plazos de caducidad desde que vemos la concesión de nacionalidad en “cómo va lo mío“.
Además, muy pocos son los registros que están notificando fehacientemente la concesión de la nacionalidad en la actualidad. En la mayoría de los casos, sin mediar siquiera notificación se está compareciendo directamente en el Registro Civil para la Jura o Promesa o directamente en Notaría a través de la nueva posibilidad de Jura ante Notario.
Por tanto, la caducidad de la concesión está reservada a casos muy concretos de desidia o dejadez del promotor que, habiendo sido notificado en forma legal, no comparece (por que no quiere, por que se le olvida o por otro motivo) en el plazo de 180 días en el Registro Civil a hacer la Jura o Promesa obligatorias.
Espero haber tranquilizado a algunos….