martes, 22 de noviembre de 2016

Estado actual de registro de expedientes de nacionalidad 2015 y 2016

Vicente Marín explica el estado actual del digitalizado, metadatado y registro de los expedientes de nacionalidad de 2015 y 2016.

Vicente Marín, director de Parainmigrants.info os explica la situación actual de registro de los expedientes del año 2015 y cómo afectará esto a la resolución de los presentados por la vía telemática durante todo este año 2016.


Enlace: https://youtu.be/Rmbi3Yp7xYg
Fuente: parainmigrantes.info

El Instituto Cervantes exigirá pasaporte y tarjeta de residencia para hacer el examen CCSE

¿Puedo acudir al examen CCSE llevando solo mi tarjeta de residencia?

Para poder realizar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España deberemos aportar nuestro pasaporte en vigor y tarjeta de residencia.

Y es que se tiene la duda sobre qué documentos de identidad son necesarios presentar en el Instituto Cervantes para poder realizar el examen de nacionalidad. Y hasta la fecha lo cierto es que muchos centros de examen nos permitían presentar tanto el pasaporte como la tarjeta de residencia, de forma conjunta o por separado, sin ningún problema.

Sin embargo, el pasado día 11 de octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia.


Dicha Orden del Ministerio de Justicia establece, en su artículo 10.4 que “en el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión“.

Ante esta afirmación, surge la duda acerca de la obligatoriedad, por parte de los candidatos, de aportar, en el momento de la identificación, su NIE y pasaporte, y muchos centros de examen han planteado qué hacer en el caso de que los candidatos acudan al centro aportando un solo documento.

Para esclarecer todas las dudas, el Instituto Cervantes ha consultado con el representante de Policía de Extranjería en la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia para la puesta en marcha del nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia, quien ha dado una respuesta muy tajante: lo único que sirve para identificar a un extranjero en España es su pasaporte, y la tarjeta para conocer la situación regular en nuestro país.

Por tanto, cualquier gestión que un extranjero deba realizar ante cualquier administración pública en España debe realizarse con el pasaporte en regla.

Por ello, los centros de examen tendrán que solicitar los dos documentos a partir de la convocatoria de enero 2017 y, por tanto, en la convocatoria de noviembre de 2016 será la última convocatoria en la que se permitirá el acceso a la sala de examen a los candidatos aportando un solo documento.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Ecuador y la Unión Europea firmarán el 11 de noviembre un acuerdo comercial

El acuerdo comercial es el primer paso para la supresión del visado de corta duración Schengen, tal como ocurrió con Perú y Colombia.

El acuerdo comercial se ha negociado por Ecuador y la Unión Europea en los últimos meses y será firmado el próximo día 11 de noviembre en Bruselas.

En una rueda de presa conjunta del ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, y Doña Marianne Van Steen, embajadora de la Unión Europea en Ecuador, ésta señalo la firma del acuerdo se dará tras una recomendación por consenso del Comité de Representantes Permanentes al Consejo de Ministros, dentro de la UE, de que se firme el documento.



El tratado es similar al firmado por Colombia y Perú el año pasado y permitirá incrementar las relaciones comerciales entre Ecuador y la UE de forma sustancial.

Pero, no sólo abarcará a las relaciones comerciales entre ambas partes. Una consecuencia directa será la eliminación futura de la exigencia de visado de corta duración Schengen para los ciudadanos de Ecuador que deseen viajar a Europa para estancias inferiores a 90 días.

Un tratado de estas características no tiene sentido sin la necesaria supresión de visado que haga posible, no sólo incrementar las relaciones comerciales, sino incrementar el turismo a países de la UE. Así ocurrió, como decimos, con Colombia, a cuyos nacionales no se les exige visado Schengen desde diciembre de 2015, y Perú, desde Marzo de 2016.

Ya hace aproximadamente un año, el Presidente del Gobierno señaló que era un objetivo del Gobierno español impulsar la firma del acuerdo con Ecuador, de la misma forma que lo habían hecho con Perú y Colombia.

Así, parece más cerca el día en que los ciudadanos ecuatorianos no deban dirigirse al Consulado de España en Quito o Guayaquil a solicitar visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días.
La supresión de la visa para ecuatorianos afectaría de forma directa también a los ecuatorianos familiares de españoles o ciudadanos de la UE, que no necesitarán visado de familiar comunitario cuando se reúnan o acompañen a estos en España.

Esto mismo ocurrió el año pasado con los ciudadanos Colombianos y Peruanos, que hoy en día pueden viajar por la UE con mayor libertad, sin necesidad de visado, cumpliendo únicamente con los requisitos de entrada, exigibles en frontera.

No obstante, la supresión de visados para Ecuador aún no es una realidad, pero este acuerdo supone un paso adelante para conseguirlo, ya que dará lugar al inicio de las negociaciones que podrían desembocar, en un futuro próximo, en la obtención de este beneficio para los nacionales de Ecuador.

Fuente: parainmigrantes.info