miércoles, 23 de mayo de 2018

II Congreso de Nacionalidad Española

Novedades dispensa 2018

El pasado 17 y 18 de mayo tuvo lugar en Madrid, la segunda edición del Congreso de Nacionalidad Española. 

Vicente Marín, como director del portal de Parainmigrantes.info acudió al Congreso en que se trataron diversos aspectos tales como la situación de los expedientes de nacionalidad española por residencia; las novedades en las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE); la plataforma digital para la presentación de expedientes por los/as abogados/as – Convenio Ministerio de Justicia con el CGAE; la nacionalidad española para los sefardíes; la pérdida de la nacionalidad española o la proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles (hijos y nietos de españoles), entre otros.​


Pero uno de los temas más relevantes giró en torno al procedimiento de solicitud de la dispensa al ser uno de los grandes interrogantes debido a la vaguedad de su proceso actual.

Desde que entró en vigor la nueva regulación de nacionalidad española, una de las novedades fue la exigencia de unos exámenes para acreditar el requisito de tener un “suficiente grado de integración en España”. Y con ello, la incorporación de unos supuestos que permitirían al interesado estar exento de la realización de las pruebas solicitando una dispensa previa al Ministerio de Justicia.

El problema es que, a pesar de que la posibilidad de solicitar dispensa está contemplada en una normativa en vigor, siendo por tanto de aplicación para los interesados, no existe un procedimiento específico de solicitud de dispensa que desarrolle de forma detallada cada uno de los supuestos: qué requisitos se necesita, con qué documentación podríamos acreditar el encontrarnos en cada uno de ellos, así como el proceso de solicitud.

En septiembre de 2017 se publicó un Proyecto de Orden Ministerial que regulaba todo el proceso, incorporando muchas novedades, pero pendiente de aprobación. Y ahí se quedó la historia hasta día de hoy.

En el congreso se hizo hincapié en este asunto, y se puso de manifiesto que la intención de poner en marcha su regulación específica, pero no a través de la mencionada Orden ministerial, sino que vendrá determinada por Real Decreto, lo que pone de manifiesto un retraso aún mayor al tratarse de un proceso de aprobación más riguroso.

Aún quedan muchas dudas en relación a este proceso, sobre todo en relación a los supuestos de dispensa en casos de “no saber leer ni escribir”, donde parece no quedar clara la documentación que se admitirá como válida para su concesión.

Las buenas noticias son para los que hayan cursado estudios en España. Una de las cuestiones más controvertidas fue que la normativa actual sólo contempla la obtención del título de la ESO en España como único certificado académico admitido para la solicitud de dispensa. Pues bien, parece que el Ministerio viene admitiendo la obtención de otros títulos superiores, como carreras universitarias, siempre que se hubieran cursado y superado en España y en lengua española.

Como datos a destacar, a fecha actual 41 han sido las resoluciones de dispensa obtenidas en 2016 y 209 durante el 2017, según los datos facilitados en el Congreso.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 16 de mayo de 2018

Reconocimiento de títulos académicos entre Chile y España

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 23 de junio de 2017

Hoy miércoles 16 de mayo de 2018, se publica en el BOE el Acuerdo de Reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile.

El objeto de este acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en el mismo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente y siempre que cumplan con los requisitos que se mencionan en el propio acuerdo.


Requisitos para el reconocimiento:

El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.

Además, cada Parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el «Boletín Oficial del Estado», previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Efectos derivados del reconocimiento:

El reconocimiento de títulos en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. Dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de junio de 2018, sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se establece en su artículo VIII. Y tendrá una duración indefinida.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace: http://boe.es/boe/dias/2018/05/16/pdfs/BOE-A-2018-6509.pdf

jueves, 10 de mayo de 2018

Comunicado del Instituto Cervantes

Documentos para la prueba CCSE
Debido a las dudas y dificultades que han surgido en las últimas convocatorias en relación a la correcta identificación de los candidatos que se presentan a la prueba CCSE de nacionalidad española, el Instituto Cervantes comunica que, a partir de la próxima convocatoria, la cual tendrá lugar el 31 de mayo de 2018, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación para poder acceder a la sala de examen:

Comunicado del Instituto Cervantes: Documentos para la prueba CCSE




Según el artículo 10.4 de la Orden Ministerial publicada el pasado 11 de octubre (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), los candidatos deben acceder a los exámenes CCSE y DELE debidamente identificados.



En concreto, el precepto establece que:



“En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión”.



*En el caso de los solicitantes de nacionalidad española por residencia:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte original y en vigor



*Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte o documento de identidad oficial del país de origen, originales y en vigor



*Apátridas:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto, que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



-Documento que acredite tal condición de apátrida.



*Refugiados:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En el reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte). Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



*Sefardíes:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Pasaporte original en vigor.



-Original en vigor del documento oficial de identidad del país de residencia, si éste fuera de la Unión Europea.

Fuente: parainmigrantes.info

Vetada la propuesta para que las solicitudes de nacionalidad sean gratuitas

El veto del PP, como mayoría absoluta, ha impedido que prospere una iniciativa con la que el grupo ERC en el Senado pretendía eliminar la tasa de 101 euros que actualmente se exige para la presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia.
Vetada la propuesta para que las solicitudes de nacionalidad sean gratuitas

Se trata de una proposición de Ley debatida en el pleno de la Cámara Alta con la que ERC planteaba suprimir la tasa de tramitación para iniciar el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia, la cual se incluyó como novedad con la nueva Ley de nacionalidad española, que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, y cuya cuantía actualmente asciende a 101 euros.



La propuesta ha sido admitida a trámite con 143 votos en contra del PP y Foro Asturias, y ha contado con un respaldo de 109 senadores del PSOE, Podemos, PNV, PDeCAT, Ciudadanos, Compromís, CC, UPN, EH-Bildu, Nueva Canarias y Agrupación Socialista Gomera.

El senador catalán de origen indio, Robert Masih, de ERC, ha asegurado que la supresión de tasa “no es una cuestión de ideología, ni de colores políticos” porque únicamente busca mostrar “un poco de consideración”hacia las personas que tras años de lucha quieren ver finalmente concedida su nacionalidad española.

Masih considera injusta la exigencia de esta tasa al no tenerse en consideración las circunstancias particulares del solicitante, haciendo hincapié en que la reforma de 2015 ha traído más problemas que soluciones y no está cumpliendo el objetivo de la reforma, que era el de agilizar la tramitación de estos expedientes.

Además, se ha hecho referencia al hecho de que las novedades introducidas con el nuevo procedimiento de nacionalidad española, como el pago de la tasa y la necesidad de acreditar la integración en España a través de la realización de unos exámenes previos, los cuales también llevan aparejados unas tasas de matriculación, ha llevado a muchos extranjeros a desistir del proceso de nacionalidad, y ha hecho que el nuevo sistema sea “inútil”, como ha manifestado Tontxu Rodríguez Esquerdo, portavoz del PSOE.


Por todo lo expuesto, se ha reclamado una reforma consensuada en materia de nacionalidad que “de un vuelco” al proceso de nacionalidad y evitar que se convierta “en un mercado”.

Celia Cánovas, de Unidos Podemos, ha denunciado la “ineficacia” de la Administración afirmado que el pago de la tasa no corresponde a ningún servicio prestado al extranjero, el cual tiene que abonar de forma previa para iniciar el proceso, y esperar los años que el Ministerio considere para dar una respuesta (teniendo en cuenta que el plazo de resolución de un año que establece la normativa no se está cumpliendo).

Por el contrario, la senadora de Foro Asturias, Rosa Domínguez de Posada, considera que la exigencia de la tasa no es injusta porque se abona por un servicio, al igual que se paga para la obtención del carné de conducir o de DNI.

En términos similares se ha manifestado el senador del PP Manuel Altava, quien establece que no se trata de una tasa cara si la comparamos con las tasas exigidas por otros países europeos para el mismo proceso. Además, ha hecho hincapié en que el proceso ahora es más rápido y que los extranjeros que solicitan la nacionalidad “no queda desamparados” porque a la vez que inician el trámite de solicitud de nacionalidad, siguen amparándose bajo la Ley De Extranjería.

Fuentes: parainmigrantes.info y www.cope.es

martes, 8 de mayo de 2018

Nacionalidad para padres de español


¿Puedo solicitar la nacionalidad española por ser madre/padre de español? 

Cada una de ellas, requieren el cumplimiento de unos requisitos muy concretos, o el encontrarnos en determinados supuestos específicos que nos permitan iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad española. No obstante, el interesado no puede elegir qué tipo de vía utilizar, sino que, en la mayoría de los casos, será la que corresponda por encontrarse en en el supuesto específico que permita su solicitud de una forma u otra.


Destacando algunos ejemplos: un menor de edad podrá adquirir la nacionalidad española por opción, si alguno de sus padres hubiera adquirido la nacionalidad española; un extranjero, residente legal en España, podrá solicitar la nacionalidad por residencia, una vez cumplidos los plazos previos de residencia exigidos; un menor de edad nacido en España podrá adquirir la nacionalidad española con valor de simple presunción si ninguno de los padres le transmitiese su nacionalidad en base a la Ley nacional de cualquiera de ellos…etc

Pues bien, el hecho de que nuestra normativa contemple distintas vías de adquisición de la nacionalidad suele causar mucha confusión entre los miles de interesados en solicitarla.

Un error bastante frecuente es creer que existe un procedimiento de adquisición de nacionalidad española por matrimonio, cuando en realidad, el procedimiento de solicitud de la nacionalidad en el caso de estar casado con español, es el mismo procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia. ¡Exactamente el mismo! La única diferencia radica en la disminución del plazo de residencia legal exigido, que será de un año y no el establecido en relación a la nacionalidad de origen del interesado.

¿Y si somos padres de un menor español?, ¿podríamos adquirir la nacionalidad española por esta vía? ¿Se contempla un procedimiento específico para estos supuestos?

La verdad es que no. No existe ningún procedimiento de solicitud de nacionalidad específico para estos casos. Ni siquiera está contemplado en nuestro Código Civil como uno de los supuestos de reducción del plazo de residencia legal a un año, para el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.

En estos supuesto, los padres extranjeros de un menor de edad español, deberán iniciar su procedimiento de nacionalidad española por residenciacumpliendo los plazos que se exijan según cuál sea su nacionalidad de origen (10 años regla general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes; y un año para los que se encuentre en cualquiera de los supuestos que contempla nuestro Código Civil).

Respecto a la preparación del expediente, además de la documentación obligatoria a título personal, los progenitores deberán aportar la documentación relativa al hijo menor español.

En resumen, no existe un procedimiento de solicitud de nacionalidad por ser padres de menores españoles. Ni este hecho supone una ventaja a efectos de resolverse antes la solicitud en el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia, aunque dicha circunstancia podrá tenerse en cuenta a la hora de estudiar la solicitud y emitir una resolución.

Fuente: parainmigrantes.info