viernes, 30 de diciembre de 2016

2017, empezamos la cuenta atrás


Desde el Faro que alumbra al mundo
Feliz y Próspero Año 2017

Parece mentira, ¡cómo transcurre el tiempo!, pero el año se termina. 
No importa si somos ricos, pobres, altos, bajos, de arriba, de abajo, hombres, mujeres, niños...
El sol sale siempre para todos y el que se esfuerza y persigue sus sueños lo consigue. Si cerramos los ojos recordaremos los instantes maravillosos que vivimos junto a nuestros seres queridos. No hay mayor felicidad que aquella que se comparte y se vive en conjunto. Los momentos imborrables dejan sonrisas y risas que nunca se borrarán de nuestra memoria, traed a vuestra mente esos momentos y revividlos con la convicción de que los experimentaréis de nuevo y mucho más en este año que comienza. No hay mayor alegría que esperar unidos este nuevo año.
Desde Ultreia os deseamos el mejor de los años y que brillen siempre esos momentos felices al igual que brillan las estrellas en el cielo. Creer que si se puede es la llave de la felicidad. Queremos este año ir en pos de nuestros sueños y que vosotros también lo hagáis, pues así se harán realidad.

10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 2, 1                  Feliz 2017 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!






lunes, 26 de diciembre de 2016

Gracias Miradas al Mundo

El trabajo de todo un año.

Hoy os dejamos un enlace a un vídeo que ha colgado la ONG Miradas al Mundo del trabajo realizado durante todo el año 2016.

En Ultreia nos sentimos muy orgullosos de haber formado parte de él y de haberlo conseguido, pero todavía queda mucho trabajo por hacer en África y cerca de nosotros, os animamos a ser un "granito" de logro del año 2017.

Proyecto: Implementación del uso de la moringa como complento nutricional en al región de Bafatá. Guinea Bissau.


La moringa es una planta procedente de la India, crece en los países tropicales,es el clima idóneo para su crecimiento.

Antiguamente esta planta era utilizada por las comunidades de Guinea Bissau, para evitar enfermedades y también de modo nutricional, pero poco a poco se ha perdido la costumbre. Los pocos conocimientos sobre sus propiedades sólo los recuerdan las personas mayores, que todavía la siguen utilizando.

La moringa, por sus propiedades en proteínas, vitaminas (sobre todo A y C), minerales, sustancias antiinflamatorias, más de 25 agentes químicos antioxidantes y el aceite que hay en sus semillas, es una planta específica que ayuda a evitar la desnutrición infantil y a su vez consigue que las mujeres a las que se les ha retirado la leche puedan volver a tener leche para amamantar a sus hijos/as

Tiene multitud de usos, desde Miradas nos hemos fijado en su implementación como complemento nutricional, pero también se está utilizando con usos medicinales, cosméticos, higiénicos y en agricultura.

               http://www.miradasalmundo.org/


viernes, 23 de diciembre de 2016

Feliz Navidad


¿Qué es la Navidad?

Es la ternura del pasado, el valor del presente y la esperanza del futuro.
Es el deseo más sincero de que cada taza se rebose con bendiciones ricas y eternas y de que cada camino nos lleve a la paz.

Agnes M. Pharo

Que nunca nos falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender, un lugar donde ir, alguien a quien querer.
El más bello adorno de la Navidad es una sonrisa, el mayor regalo el amor y la esperanza en un mañana mejor.
Con todo nuestro cariño, os deseamos que la magia de la Navidad os ilumine y os ayude a conseguir todos vuestros sueños.

Merry Christmas
Crăciun fericit
Feliz Navidad
Buon Natale
Joyeux Nöel
Feliç Nadal
Feliz Natal
Bo Nadal
Eguberri

                       







martes, 22 de noviembre de 2016

Estado actual de registro de expedientes de nacionalidad 2015 y 2016

Vicente Marín explica el estado actual del digitalizado, metadatado y registro de los expedientes de nacionalidad de 2015 y 2016.

Vicente Marín, director de Parainmigrants.info os explica la situación actual de registro de los expedientes del año 2015 y cómo afectará esto a la resolución de los presentados por la vía telemática durante todo este año 2016.


Enlace: https://youtu.be/Rmbi3Yp7xYg
Fuente: parainmigrantes.info

El Instituto Cervantes exigirá pasaporte y tarjeta de residencia para hacer el examen CCSE

¿Puedo acudir al examen CCSE llevando solo mi tarjeta de residencia?

Para poder realizar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España deberemos aportar nuestro pasaporte en vigor y tarjeta de residencia.

Y es que se tiene la duda sobre qué documentos de identidad son necesarios presentar en el Instituto Cervantes para poder realizar el examen de nacionalidad. Y hasta la fecha lo cierto es que muchos centros de examen nos permitían presentar tanto el pasaporte como la tarjeta de residencia, de forma conjunta o por separado, sin ningún problema.

Sin embargo, el pasado día 11 de octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia.


Dicha Orden del Ministerio de Justicia establece, en su artículo 10.4 que “en el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión“.

Ante esta afirmación, surge la duda acerca de la obligatoriedad, por parte de los candidatos, de aportar, en el momento de la identificación, su NIE y pasaporte, y muchos centros de examen han planteado qué hacer en el caso de que los candidatos acudan al centro aportando un solo documento.

Para esclarecer todas las dudas, el Instituto Cervantes ha consultado con el representante de Policía de Extranjería en la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia para la puesta en marcha del nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia, quien ha dado una respuesta muy tajante: lo único que sirve para identificar a un extranjero en España es su pasaporte, y la tarjeta para conocer la situación regular en nuestro país.

Por tanto, cualquier gestión que un extranjero deba realizar ante cualquier administración pública en España debe realizarse con el pasaporte en regla.

Por ello, los centros de examen tendrán que solicitar los dos documentos a partir de la convocatoria de enero 2017 y, por tanto, en la convocatoria de noviembre de 2016 será la última convocatoria en la que se permitirá el acceso a la sala de examen a los candidatos aportando un solo documento.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Ecuador y la Unión Europea firmarán el 11 de noviembre un acuerdo comercial

El acuerdo comercial es el primer paso para la supresión del visado de corta duración Schengen, tal como ocurrió con Perú y Colombia.

El acuerdo comercial se ha negociado por Ecuador y la Unión Europea en los últimos meses y será firmado el próximo día 11 de noviembre en Bruselas.

En una rueda de presa conjunta del ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, y Doña Marianne Van Steen, embajadora de la Unión Europea en Ecuador, ésta señalo la firma del acuerdo se dará tras una recomendación por consenso del Comité de Representantes Permanentes al Consejo de Ministros, dentro de la UE, de que se firme el documento.



El tratado es similar al firmado por Colombia y Perú el año pasado y permitirá incrementar las relaciones comerciales entre Ecuador y la UE de forma sustancial.

Pero, no sólo abarcará a las relaciones comerciales entre ambas partes. Una consecuencia directa será la eliminación futura de la exigencia de visado de corta duración Schengen para los ciudadanos de Ecuador que deseen viajar a Europa para estancias inferiores a 90 días.

Un tratado de estas características no tiene sentido sin la necesaria supresión de visado que haga posible, no sólo incrementar las relaciones comerciales, sino incrementar el turismo a países de la UE. Así ocurrió, como decimos, con Colombia, a cuyos nacionales no se les exige visado Schengen desde diciembre de 2015, y Perú, desde Marzo de 2016.

Ya hace aproximadamente un año, el Presidente del Gobierno señaló que era un objetivo del Gobierno español impulsar la firma del acuerdo con Ecuador, de la misma forma que lo habían hecho con Perú y Colombia.

Así, parece más cerca el día en que los ciudadanos ecuatorianos no deban dirigirse al Consulado de España en Quito o Guayaquil a solicitar visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días.
La supresión de la visa para ecuatorianos afectaría de forma directa también a los ecuatorianos familiares de españoles o ciudadanos de la UE, que no necesitarán visado de familiar comunitario cuando se reúnan o acompañen a estos en España.

Esto mismo ocurrió el año pasado con los ciudadanos Colombianos y Peruanos, que hoy en día pueden viajar por la UE con mayor libertad, sin necesidad de visado, cumpliendo únicamente con los requisitos de entrada, exigibles en frontera.

No obstante, la supresión de visados para Ecuador aún no es una realidad, pero este acuerdo supone un paso adelante para conseguirlo, ya que dará lugar al inicio de las negociaciones que podrían desembocar, en un futuro próximo, en la obtención de este beneficio para los nacionales de Ecuador.

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 28 de octubre de 2016

Nuevas medidas examen CCSE de Nacionalidad

Los exámenes CCSE a partir de ahora serán personalizados

Cada candidato tendrá un examen diferente, que le resultará más cómodo, aunque no varían ni el contenido ni el manual de preparación o la duración de la prueba

Así lo ha comunicado el Instituto Cervantes a través de su página web. Así, a partir de ahora, los exámenes CCSE serán personalizados.

Aquí os dejamos el comunicado:


A partir de la convocatoria del CCSE del próximo jueves 27 de octubre, en la que participarán 10.057 candidatos, la prueba presenta una gran novedad: el examen pasará a ser personalizado, es decir, cada candidato tendrá un examen diferente y único.

Con esta nueva medida, además de incrementar la seguridad, se intenta que la realización de la prueba resulte más cómoda y fácil para los candidatos, ya que en el mismo documento aparece cada pregunta seguida de las posibles respuestas. Así no habrá que manejar el cuadernillo del examen por un lado y la hoja de respuestas, por otro. Además, los candidatos no tendrán que estar esperando en el aula, aunque hayan acabado el examen, y podrán salir de la sala en cuanto terminen, agilizando el proceso.

La estructura de la prueba no cambia y estará compuesta, como hasta ahora, por cinco tareas que contienen un total de 25 preguntas de respuesta cerrada: hay preguntas con tres opciones de respuesta de las cuales solo una es verdadera, y otras con una sola opción de respuesta de verdadero o falso. Los contenidos se dividen en dos grupos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de los ítems) y Cultura, Historia y sociedad españolas (40% de los ítems).

La duración de la prueba tampoco cambia (45 minutos) ni el manual para prepararla. Para preparar los exámenes de 2017 el manual estará disponible a partir de noviembre de 2016 y tendrá un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2016.

Los candidatos disponen de forma gratuita en el portal informativo CCSE todo el material oficial de apoyo elaborado por el Instituto Cervantes. Para descargar este material, entre el que se encuentra el manual, es necesario haberse registrado previamente en el portal .

La siguiente convocatoria de estos exámenes, después de la de este próximo jueves, se celebrará el 24 de noviembre y los interesados en realizarlas tienen hasta el 3 de noviembre para poder hacer hacerlo. Al igual que en el mes de agosto, en el mes de diciembre no se celebrarán pruebas CCSE en ningún lugar del mundo.

Fuente: parainmigrantes.info

Consulado Móvil de Colombia

Consulado Móvil de Colombia en Figueres, Lleida y Zaragoza

El Consulado Móvil de Colombia llega a las ciudades de Figueres, Lleida y Zaragoza en el mes de noviembre

La unidad móvil del Consulado General de Colombia en Barcelona visitará Figueres, Lleida y Zaragoza entre el lunes 21 y el viernes 25 de noviembre, para que los connacionales residentes en estas ciudades lleven a cabo diferentes trámites y eviten el desplazamiento y los costos que el traslado representa hasta Barcelona.

Pasaportes, tarjetas de identidad, cédulas de ciudadanía, registros civiles, actos notariales (poderes especiales y cobro de pensión), apostillas, supervivencias e inscripciones consulares serán las gestiones que se podrán realizar en los diferentes espacios que se habilitarán para las jornadas, así como el traslado de documentos (pasaportes, cédulas de ciudadanía y libretas militares).

El lunes 21 de noviembre, el Consulado Móvil estará en Figueres (Centro Cívico Joaquim Xirau. Calle Vilatenim, s/n-.) Horario: 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

El martes 22 y el miércoles 23 de noviembre se trasladará a Lleida (Centro Cívico de Balafia. Calle de Terrassa, 1). Horarios: 10:30 a.m. a 7:00 p.m. (Martes 22) y 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (Miércoles 23).
El jueves 24 y el viernes 25 de noviembre llegará a Zaragoza (Centro Cívico Teodoro Sánchez Púnter. Plaza Mayor de San José, 2). Horarios: 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (Jueves) y 9:00 a.m. a 5:00 p.m. (Viernes).

La atención para todos los trámites se realizará con turnos según la hora de llegada de cada ciudadano, por lo que no es necesario solicitar cita previa a través de la página consular. Asimismo, se les recuerda a los interesados llevar la cédula de ciudadanía vigente y consultar los requisitos, tarifas e información relativa a cada trámite en el siguiente enlace: http://barcelona.consulado.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior

Fuente: parainmigrantes.info

martes, 4 de octubre de 2016

Conoce Tus Leyes. Octubre 2016

Para todos los que estáis por la Comunidad de Madrid esta noticia es de vuestro interés.

Calendario de Módulos

Calendario de módulos durante el mes de octubre de 2016. 
Horarios, Centros de Participación e Integración de Inmigrantes que los imparten, etc.

La Comunidad de Madrid exige la realización de un programa para la obtención de diversos informes municipales necesarios para diversos trámites de extranjería. Por tanto, si queremos obtener un Informe de Esfuerzo de Integración para renovar nuestra autorización de residencia, o necesitamos el Informe de Inserción Social para solicitar un arraigo social, tendremos previamente que realizar los módulos del programa “Conoce tus Leyes”.

Estos cursos se imparten por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPIs) de la Comunidad de Madrid, los cuales están capacitados para impartir estos módulos, y ya han publicado sus respectivos calendarios para la realización de los distintos módulos durante el mes de junio.

De esta forma, se pretende que los ciudadanos adquieran unos conocimientos sobre la sociedad española para facilitar así su integración en esta sociedad de acogida.

Todos los asistentes a los módulos recibirán un Diploma de Participación que servirá para acreditar la realización de los módulos formativos y así lo podrán adjuntar a sus expedientes bien de arraigo social o en las renovaciones, en su caso.

Si estás interesado en realizar algún módulo, o el programa completo de Conoce tus Leyes, puedes ver el calendario del mes de octubre de 2016 en el siguiente enlace:

Enlace:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCALENDARIO+CTL+OCTUBRE+2016+.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalInmigrante&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352914652709&ssbinary=true

Contenido de los módulos:

1. MARCO CONSTITUCIONAL

– La Constitución Española como Ley de Leyes.
– Valores constitucionales: Justicia, Libertad, Igualdad y Pluralismo Político,
– La Soberanía Nacional, el Estado y los Poderes Públicos.
– La División de Poderes.
– Monarquía Parlamentaria.
– Las Cortes Generales: El Poder Legislativo. El Gobierno: El Poder Ejecutivo.
– Jueces y Magistrados: El Poder Judicial.
– El Estado Autonómico y las Administraciones Públicas: Administración Central, Administración Autonómica, Administración Local.
– Las Fuerzas Armadas. Los extranjeros en las Fuerzas Armadas españolas.
– El Tribunal Constitucional.
– Derechos y deberes fundamentales.
– Las leyes en la vida diaria: Consumo, vivienda, impuestos y deber de tributación.

2. HERRAMIENTAS DE ACCESO AL EMPLEO

– El mercado español de trabajo.
– Normativa laboral española.
– Emprendedores.
– Servicios públicos de empleo: Estructura y funcionamiento.
– Homologación de títulos académicos extranjeros.
– Portal de empleo de la Comunidad de Madrid.
– Sectores de empleo más demandados: Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
– Herramientas que facilitan el acceso al empleo: CV y entrevista laboral

3. NORMATIVA ESPAÑOLA DE EXTRANJERÍA

– Normativa aplicable.
– Derechos y libertades de los extranjeros en España.
– Autorizaciones de residencia y trabajo.
– Autorización por circunstancias excepcionales: arraigo.
– Documentación (NIE y TIE).
– Nacionalidad española.
– Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador.
– Régimen comunitario: Nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, excepto España. Familiares de residentes comunitarios.

4. RECURSOS PARA TU INTEGRACIÓN

– Competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en las políticas de integración.
– La Comunidad de Madrid: Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración.; Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.
– Empadronamiento de ciudadanos extranjeros.
– Asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
– Escolarización de alumnos inmigrantes.
– Canje del permiso de conducir.
– Retorno voluntario.
– Los Centros de Participación e Integración (CEPI) y los Centros de Atención Social a Inmigrantes (CASI).
– Recursos privados de integración en la Comunidad de Madrid.

Fuente: parainmigrantes.info

jueves, 25 de agosto de 2016

Certificados de estado civil del Reino Unido

 Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) 

Aviso de la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con información relativa a los certificados de estado civil del Reino Unido

La Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)ha emitido el siguiente aviso con información relativa a los certificados de estado civil del Reino Unido:


” La Embajada del Reino Unido en Madrid ha comunicado a la Subdirección General de Inmigración que en el Reino Unido NO existen certificados de estado civil propiamente dichos. Por este motivo, y para cubrir la necesidad de acreditar el estado civil en diferentes tramitaciones en España, la embajada emite estos certificados consistentes en una declaración jurada hecha por el ciudadano británico.

Teniendo en cuenta que estas certificaciones se están admitiendo como válidas por los registros civiles y Ministerio de Justicia, también serán válidas para la Oficina de Extranjería y podrán incorporarse a los procedimientos de extranjería cuando sean necesarias”.

Fuente: parainmigrantes. info

jueves, 4 de agosto de 2016

Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería. Junio 2016

Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería en las diversas oficinas de extranjeros

El Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), al referirse a los principios que la inspiran, y dentro de la mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas mediante la implantación del sistema de medición de la eficiencia anuncia que se “podrá publicar en las páginas web de los organismos el tiempo de tramitación de los procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos, así como las variaciones en el mismo”.


En ejecución de esta medida, la Secretaría General de Inmigración y Emigración publica los tiempos medios de tramitación y datos referentes al procedimiento de resolución de dos de los procedimientos de extranjería incluyendo el número de expedientes resueltos en el mes y el tiempo medio en cada provincia y los totales.

Es preciso aclarar que los datos de tiempos de resolución que se publican indican exclusivamente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente. Es decir, no se resta el tiempo que un expediente está en trámite a falta de que el interesado aporte alguna documentación.

Tiempos medios de resolución. Mes de junio de 2016 
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/tiempos-tramitacion-expedientes-extranjeria-junio-2016/

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 22 de julio de 2016

Los extranjeros protagonizan el crecimiento de autónomos en 2016

Uno de cada tres nuevos autónomos en 2016 es de origen extranjero

* El RETA suma en 2016 un total de 15.367 autónomos extranjeros.

* En el último año la Seguridad Social cuenta con 18.547 cotizantes autónomos extranjeros más, lo que supone dos de cada tres nuevos autónomos.

* Italia (+12,5%), Francia (+8,1%) y Rumania (+7,4%) las nacionalidades que más crecen.

* Islas Baleares (+26,3%), Navarra (+6,9%) y Cataluña (+6,7%), comunidades que lideran el crecimiento de autónomos extranjeros.


Durante el primer semestre de 2016, el número de trabajadores por cuenta propia de origen extranjero aumentó en 15.376 personas, lo que supone un aumento de 5,9%. De este modo, los extranjeros protagonizan el crecimiento del total de autónomos a lo largo del año, pues representan el 37,1% de los nuevos autónomos: si durante el primer semestre de 2016 el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aumentó en 41.380 autónomos, un total de 15.376 son de origen extranjero, uno de cada tres.

Así, según se desprende del análisis realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, todas las comunidades autónomas sumaron trabajadores por cuenta propia de origen extranjero, siendo Islas Baleares (+26,3%), Navarra (+6,9%) y Cataluña (+6,7%) las que lideran el crecimiento de autónomos extranjeros.

“Estos datos vuelven a poner de manifiesto la necesidad de destacar el importante papel que juega el colectivo en la generación y recuperación del empleo autónomo. Son personas muy emprendedoras y para las que el autoempleo se ha convertido en una fórmula eficaz para incorporarse al mercado laboral”, señala Guillermo Guerrero, responsable del área de autónomos inmigrantes de ATA.

Por nacionalidades, Italia (+12,5%), Francia (+8,1%) y Rumanía (+7,4%) son las nacionalidades que más crecen. En valores absolutos, el colectivo de autónomos italianos sumó 2.331 emprendedores, los rumanos sumaron 2.192 emprendedores, los chinos 1.479 emprendedores y los procedentes de Reino Unido 1.326 nuevos cotizantes a la Seguridad Social.

“A la luz de estos datos, se deja de lado la falsa creencia de que son los chinos los que copan el mercado del autoempleo extranjero: los emprendedores chinos únicamente suponen el 9,6% del crecimiento de autónomos extranjeros en el primer semestre del año”, añade Guillermo Guerrero.

En cuanto a la evolución del colectivo en el último año, los datos ofrecidos por la Seguridad Social y analizados por ATA muestran cómo entre junio de 2015 y junio de 2016, la Seguridad Social cuenta con 18.547 cotizantes autónomos extranjeros más, lo que pone de manifiesto lo que hemos venido sosteniendo a lo largo de la nota: los extranjeros son pieza fundamental en el crecimiento de autónomos.

Así, este crecimiento supone el 65,5% del total del crecimiento de autónomos en el último año: de los 18.293 nuevos autónomos que se han sumado entre junio 2015 – junio 2016, 18.547 son de origen extranjero, prácticamente dos de cada tres.

viernes, 3 de junio de 2016

Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión.

Mañana, 4 de junio, se celebra el Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión.



Corría un 19 de agosto de 1982, cuando en un periodo de sesiones de emergencia sobre la cuestión de Palestina, la Asamblea General de la ONU «consternada ante el gran número de niños palestinos y libaneses que han sido víctimas inocentes de los actos de agresión de Israel», decidió conmemorar, el 4 de junio de cada año, el Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión (resolución ES-7/8). Las consecuencias de la violencia, los conflictos armados, las migraciones, la sufren directamente los más vulnerables, los niños. Por desgracia, 34 años después, celebramos una jornada para reconocer todo el dolor, los maltratos físicos, mentales, emocionales, la explotación, que sufren estos niños.
La protección infantil sigue siendo constantemente violada. Después de cinco años de guerra, Siria es el país que mayor nivel de sufrimiento infantil concentra debido a la violencia. Pero no sólo en Siria, en muchos otros países las niñas son obligadas a casarse, mutiladas genitalmente, explotadas sexualmente, vendidas. Y no somos capaces de erradicar todo este maltrato y abuso para que generaciones futuras no se vean expuestas a sufrir las mismas agresiones, aumentando la pobreza y la exclusión social.


Por eso hoy desde Ultreia os pedimos que pongamos un pequeño grano de arena, que eduquemos a nuestros hijos, que les cuidemos, que entre todos seamos capaces de generar un futuro mejor para ellos. 
Y no vale decir que no tenemos tiempo ni forma de hacerlo.
UNICEF, Oxfam Intermón, Médicos del Mundo y otras Organizaciones No Gubernamentales trabajan desde hace años para crear un mundo más inclusivo

Para que un niño agredido hoy, no sea un agresor mañana, debemos de ser conscientes y capaces de generar ese futuro para ellos.











miércoles, 11 de mayo de 2016

Novedades expedientes nacionalidad 2014 y 2015

Últimas novedades referentes a los expedientes de nacionalidad española de los años 2014 y 2015

Muchos de nuestros visitantes, y muchos de nuestro clientes nos preguntan a diario por los expedientes de nacionalidad española, sobre todo de los referentes a los años 2014 y 2015 de los que prácticamente no tenemos noticias.

Y tras muchos meses sin tener novedades importantes, por fin hoy podemos avanzaros más información sobre estos expedientes:
Expedientes de 2014

Los expedientes tramitados dentro del Plan Intensivo de Nacionalidad, es decir, los expedientes que tuvieron entrada en el Ministerio de Justicia durante 2014, están en una fase muy avanzada. Aproximadamente 25.000 expedientes ya están totalmente finalizados, es decir, que incluso ya han hecho la jura y tienen el certificado de nacimiento. Y en torno a 100.000 expedientes están a punto de ser resueltos y podrían recibir su notificación de resolución en breve.
¿Por qué no se han resuelto antes los expedientes?

El motivo por el que no se han resuelto antes los expedientes de nacionalidad es por la saturación del Ministerio de Justicia. Y es que a la vez que se resuelven expedientes de nacionalidad, el Ministerio también está tramitando y resolviendo cientos de recursos presentados contra denegaciones de expedientes anteriores. Además, el Ministerio ha invertido también mucho tiempo en mejorar el sistema mediante el cual se eviten “denegaciones por error”, algo que ocurrió con mucha frecuencia con los expedientes de 2013 para que así, antes de denegar una solicitud “a la ligera” se hagan los requerimientos oportunos para subsanar el posible error y que, por tanto, el expediente pueda ser resuelto de forma favorable.
Expedientes de 2015

Con respecto a los expedientes de 2015, presentados antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento, el Ministerio de Justicia ya ha digitalizado cerca de 70.000 expedientes, aunque no comenzarán su tramitación hasta finalizar con los expedientes del 2014.

Expedientes del nuevo proceso
Se sigue trabajando en la plataforma telemática para que los expedientes de nacionalidad puedan ser resueltos.

Encomienda a abogados y procuradores
En breve se publicará en el Boletín Oficial del Estado otra importante novedad, en concreto se publicará una orden que permita a abogados, procuradores, etc., firmar convenios a través de sus Colegios Profesionales y Consejos para mejorar la presentación telemática de solicitudes de nacionalidad.

Fuente: parainmigrantes.info


miércoles, 27 de abril de 2016

10 consejos para presentar la nacionalidad por vía telemática

Solicitar la nacionalidad española por vía telemática no es tan sencillo como parece. Si sigues estos pequeños consejos que te ofrecemos, todo te será mucho más sencillo y podrás tramitar tu nacionalidad sin complicaciones

En este post no os vamos a hacer un listado de artículos o requisitos legales necesarios para conseguir la nacionalidad española. Tampoco vamos a explicar en qué consiste el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad. De eso ya hemos hablado en nuestra web.

En esta ocasión, os vamos a dar unos sencillos trucos o consejos útiles muy sencillos de seguir que os servirán para que podáis presentar vuestra solicitud de nacionalidad española por vía telemática sin ningún problema.

Aquí va nuestro listado de 10 consejos para presentar la nacionalidad por vía telemática:

1.- Orden: Examen / documentos / presentación

Lo primero de todo es hacer los exámenes. Una vez que tengas la certeza de que has aprobado, solicita todo los documentos. Así evitarás que en el momento de presentar tu solicitud puedan haber caducado.

2.- Plataforma telemática / Registro

Recuerda que el nuevo proceso es telemático y que la presentación se realiza por la plataforma telemática habilitada. Aunque el Registro Civil siga aceptando la documentación, realmente no la está tramitando, únicamente hace de receptor y tu solicitud la enviarán “tal cual” al Ministerio de Justicia para que allí se digitalice. Hacerlo así puede suponer un mayor retraso en tu solicitud.

3.- Digitalización de documentos
Todos los documentos originales, legalizados y traducidos (en su caso), deberán estar previamente digitalizados. Es decir, tendrás que escanear todos los documentos para poder adjuntarlos a tu solicitud. Cada documento deberá escanearse por separado. Es importante también que al asignarle nombre al documento, no pongas tildes, espacios…

4.- Certificado Digital
Es imprescindible contar con Certificado Digital para poder solicitar la nacionalidad por vía telemática. El Certificado Digital te permite firmar tu solicitud de forma electrónica. Si tú no dispones de certificado digital, podrás solicitarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o pedir a algún familiar, amigo o experto que lo presente en tu nombre.

5.- Java
Java es un pequeño programa que permite el correcto funcionamiento de plataformas telemáticas. Es importante, por tanto, que esté actualizado a la última versión. Además, dentro de la configuración de seguridad de Java tendrás que incluir como sitios seguros los dos sitios de la plataforma telemática: https://sede.mjusticia.gob.es y https://enares.mjusticia.gob.es

6.- Windows / Internet Explorer
Lo mejor para presentar la nacionalidad española es hacer con un ordenador con sistema operativo Windows con el navegador Internet Explorer.

7.- Tasas
No olvides que para presentar tu solicitud deberás pagar la correspondiente tasa administrativa, modelo 790 código 026. El importe de dicha tasa es de 100 euros.

8.- Teléfonos / Domicilio/ Datos
Comprueba que, en el momento de presentar tu solicitud, todos tus datos personales estén actualizados y perfectamente registrados. Puedes editar estos datos a través de la propia plataforma.

9.- Verificación de documentos
Antes de enviar y firmar tu solicitud comprueba todos los documentos. Revisa que están todos perfectamente subidos y que no te has olvidado de adjuntar ninguno y que estén perfectamente digitalizados y que se pueden abrir y ver correctamente. Una vez que firmemos ya no podremos añadir más documentos a través de la plataforma telemática.

10.- Enviar y firmar. Justificante
Finalmente, tendremos que enviar y firmar nuestra solicitud. De forma automática se generará un justificante. Dicho justificante podremos descargarlo y guardarlo para tener esa justificación de que nuestro expediente ha sido enviado.

Fuente: parainmigrantes.info

lunes, 25 de abril de 2016

Inscripción de matrimonios religiosos


Orden JUS/557/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su disposición final primera, la mencionada Ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 23 de julio de 2015. Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).
Asimismo, la referida Ley 15/2015, de 2 de julio, ha modificado el artículo 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban, respectivamente, los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España. En virtud de lo establecido en la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, las referidas modificaciones, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
Por todo ello, a iniciativa conjunta de los Directores Generales de los Registros y del Notariado y de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, habiendo dado trámite de audiencia a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España, la Comisión Islámica de España, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Federación de Comunidades Budistas de España y la Iglesia Ortodoxa, dispongo:


Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es dictar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados en el artículo 7 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, aprobados respectivamente por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, así como del previsto en el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, relativo al celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, sólo es aplicable a los matrimonios celebrados en España en las referidas formas religiosas.
Ha de observarse, sin embargo, que estos matrimonios celebrados en el extranjero, si afectasen a algún ciudadano español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil y en el artículo 66 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, podrán inscribirse en el Registro competente si se comprueba que han concurrido los requisitos legales exigidos.
Artículo 3. Ámbito personal.
Habrán de ajustarse a la nueva regulación los matrimonios que se celebren en España si uno o ambos contrayentes tienen la nacionalidad española, y si ambos contrayentes son extranjeros, siempre que elijan contraer matrimonio en alguna de las formas religiosas a que se refiere el derecho español.
Esta regulación no sería de aplicación cuando los contrayentes extranjeros opten por celebrar su matrimonio en España en otra forma religiosa admitida por la ley personal de alguno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código Civil, en cuyo caso la inscripción en el Registro Civil requerirá la comprobación de los requisitos sustantivos exigidos por el artículo 65 del Código Civil a través de los medios que señalan los artículos 256 y 257 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 4. Régimen de inscripción.
La inscripción en el Registro Civil competente de los matrimonios celebrados en la forma religiosa prevista en los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, así como en el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, requerirá la previa tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos exigidos por el Código Civil.
Cumplido este trámite, se expedirá por triplicado acta o resolución previa de capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al oficiante ante quien se vaya a celebrar el matrimonio.
El consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial.
Artículo 5. Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial.
El matrimonio celebrado en España en alguna de las referidas formas religiosas indicadas en el artículo 2 de la presente orden se hará constar en certificación expresiva de la celebración del mismo extendida por el ministro de culto oficiante o, en el supuesto de matrimonio islámico, por el representante de la Comunidad Islámica, que deberá ser firmada, además de por aquel ante quien se celebra, por los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
En dicha certificación constarán los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo de capacidad matrimonial, que necesariamente incluirá el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil correspondiente que lo hubiera tramitado.
Hasta la entrada en vigor del reglamento que regule la forma de remisión por medios electrónicos, la certificación expresiva de la celebración del matrimonio y la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto o de la capacidad del representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios se enviarán al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción, dentro de los cinco días siguientes a la celebración del matrimonio.
El oficiante extenderá en las dos copias de la resolución de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, entregando una a los contrayentes y conservando la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Las referidas certificaciones de capacidad matrimonial y de la celebración del matrimonio habrán de adecuarse a los modelos que se incorporan como anexo a la presente orden.
Los modelos de los referidos certificados se editarán por triplicado -siendo un ejemplar para el Registro Civil competente para la inscripción del matrimonio, otro para el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa y otro para los contrayentes-, debiendo cumplimentarse los apartados correspondientes al certificado de capacidad matrimonial por el Encargado del Registro Civil competente que haya instruido el expediente previo.
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano, los modelos de certificados serán redactados en texto bilingüe, eso es, en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
En el caso de remisión de las referidas certificaciones por medios electrónicos, éstas deberán ajustarse a los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de las Administraciones Públicas, que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Disposición transitoria única. Expedientes matrimoniales iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2017 y con posterioridad a dicha fecha.
Los expedientes matrimoniales que se inicien con anterioridad al 30 de junio de 2017 serán instruidos por el Encargado del Registro Civil competente conforme a las disposiciones de la Ley de Registro Civil.
A partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial competerá al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes, con arreglo a la normativa del Registro Civil.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.
Queda derogada la Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Firmado en Madrid el 19 de abril de 2016 por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/22/pdfs/BOE-A-2016-3874.pdf