miércoles, 30 de octubre de 2013

Modificación de residencia a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Modificación de residencia a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
 
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200)
¿Puedo hacer una modificación de residencia por otra autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo?
Es una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
Actividades exceptuadas y su acreditación
1. Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
2. Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
3. Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
4. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
6. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la autorización por las autoridades competentes.
7. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
8. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?
1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigo a la Oficina de Extranjeros. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”: se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación: ..……15,45 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Fuente: Parainmigrantes

viernes, 25 de octubre de 2013

Falso Consulado de España en Cochabamba, Bolivia

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación advierte de la existencia de un falso Consulado español en Cochabamba, Bolivia
 
Según ha publicado en su página web el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se ha detectado la existencia de un Cónsul Honorario de España falso en Cochabamba (Bolivia), que responde al nombre de Ceferino López Cohello, y cuya dirección es: Calle José Martínez Manderley, nº 366.
En el exterior de dicha dirección se anuncia, con azulejos: “Embajada de la Casa de España en Cochabamba”.
solicitud de visadosSegún el Ministerio, el Sr. López está usurpando fraudulentamente el nombre de Cónsul Honorario de España en Cochabamba y está causando daños económicos a víctimas. Al parecer, también actúa a través de una tercera persona.
Para cualquier duda al respecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha habilitado una dirección de correo electrónico a la que pueden dirigirse: ofc.lapaz@maec.es
Igualmente, si algún ciudadano tiene conocimiento de alguna persona estafada por el mencionado falso Cónsul Honorario, se agradecerá sea comunicado a esa misma dirección de correo electrónico, o personalmente.