viernes, 28 de febrero de 2014

¿Que derechos tienen los nietos de españoles?

Taller de Extranjería es un programa de RTVE presentado por Minerva Oso en Radio 5

Muchos de los que tenéis o habéis tenido abuelos españoles os preguntáis que derechos y que vías existen a día de hoy en la normativa española para tramitar no solo una residencia para poder vivir y trabajar en España si no también para adquirir la nacionalidad española.



En este nuevo programa junto a Francisco Solans, abogado y portavoz de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía española, explican todos los beneficios que tienen estos ciudadanos nietos de españoles tanto en la Ley de Extranjería como en el Código Civil. Como ya sabéis la posibilidad de acceder a la Ley de Memoria Histórica ya se cerró hace unos años pero siguen vigentes otras vías.
Si nos atenemos a lo recogido en la propia ley, estos ciudadanos tienen la ventaja de poder acogerse a una autorización por circunstancias excepcionales, concretamente al conocido arraigo familiar al ser nietos de españoles sin la necesidad de acreditar un tiempo de residencia previo como ocurre en otras ocasiones. Este tipo de tarjeta es de duración de un año que deberá renovarse.
También podemos obtener una autorización de residencia y trabajo inicial, en la que no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo que a día de hoy es algo bastante favorable. Al igual que la anterior autorización tendrá una duración de un año que habrá que renovar cumpliendo una serie de requisitos.
En cuanto a la nacionalidad española, existe una vía a la que se pueden acoger los nietos de españoles, y sería a la nacionalidad española por residencia, que al ser nietos de español el tiempo previo exigido se reduce a un solo año.
No podemos olvidar la posibilidad que tienen los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles y nacido en España de solicitar la nacionalidad española por opción. El plazo para poder solicitarla es dentro de los dos años siguientes al cumplir la mayoría de edad.
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/taller-de-extranjeria-que-derechos-tienen-los-nietos-de-espanoles-537/
Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 26 de febrero de 2014

Procedemento para a admisión do alumnado no curso 2014/2015


Dacordo coa Orde do 12 de marzo de 2013, pola que se desenvolve o procedemento para a admisión do alumnado en centros sostidos con fondos públicos, que establece os trámites de procedemento, o calendario de prazos para a súa tramitación, a forma de valorar os criterios xerais de admisión; débese ter en conta a seguinte información:

O proceso de presentación das solicitudes de admisión abranguerá do día 1 ao 20 de marzo de 2014, ambos incluídos.

Con respecto ás prazas vacantes e reserva para o alumnado con ncesidades específicas de apoio educativo, publicaranse os postos escolares vacantes en cada centro educativo conforme ás propostas da dirección dos centros públicos e da titularidade dos centros privados e concertados.

A solicitude de reserva de praza e a solicitude de admisión, realizarase mediante os modelos anexo I e anexo II que podes cumplimentar na Sede Electrónica da Xunta de Galiciaou pódelas atopar na seguinte ligazón:http://www.edu.xunta.es/web/node/11615

Os centros educativos facilictarán tamén unha copia ás persoas interesadas que a soliciten.


Enlace: http://www.edu.coruna.es/ga/portada/novas_do_servizo_municipal_de_educacion/procedemento_para_a_admision_do_alumnado_no_curso_2014_2015

jueves, 20 de febrero de 2014

Indignación

En el Día Mundial de la Justicia Social os hacemos una propuesta solidaria para mañana viernes.

Todos los que os encontréis en Santiago de Compostela o sus alrededores os podéis acercar a la Plaza de la Iglesia de San Pedro. Durante todo el día los que están avergonzados por el asesinato de la muerte de los inmigrantes en Ceuta dejarán una flor , una vela y una nota en su memoria. 
Esta es una iniciativa de la ciudadanía en desacuerdo con este sistema.
Puedes unirte y pasar la información. Anímate!!!. Te esperamos.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Nueva avalancha de inmigrantes en Melilla


150 inmigrantes realizan una avalancha y logran entrar a Melilla

La presión migratoria en las fronteras de Melilla y Ceuta es extrema. Miles de inmigrantes esperan durante semanas la oportunidad para intentar saltar la vaya y lograr el paso a territorio español.
Y, como en otras ocasiones, una avalancha de inmigrantes, unos 150, consiguieron saltar y entrar en la ciudad de Melilla. Este salto se ha convertido en el más números de los que se han realizado hasta el momento desde Marruecos a la ciudad Española.
Los inmigrantes siguen acechando las vallas que lindan territorio marroquí y español, sin importar la altura de las mismas y la peligrosidad que conlleva el salto por la alambrada plagada de afiladas concertinas. Aprovechando la oscuridad de la noche y la imposibilidad de Guardia Civil y Policía Nacional de frenar una entrada de este tipo, los inmigrantes consiguieron la entrada a España y, pese a ser detenidos en su mayoría, conseguir su propósito, ya que los mismos son difíciles de devolver a sus países de origen de forma legal.
Igualmente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son objeto de vigilancia constante por parte de las autoridades de la Unión Europea al objeto de evitar el uso de determinados métodos para frenar que los inmigrantes puedan entrar en España. La polémica surgió a raiz de la muerte de 15 inmigrantes al intentar cruzar a nado la frontera de Marruecos con Ceuta en días pasados.
Con todo esto, el Gobierno español ha anunciado que será necesario reformar nuevamente la Ley de Extranjería para evitar las avalanchas de inmigrantes que acechan nuestras fronteras.

Os dejamos el vídeo:
http://www.parainmigrantes.info/video-nueva-avalancha-de-inmigrantes-en-melilla-637/

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 14 de febrero de 2014

Recomendación del Defensor del Pueblo sobre el arraigo familiar


La Defensora del Pueblo recomienda impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para las modificaciones de arraigo familiar


Desde que se aprobara la nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales porarraigo familiar por ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, muchos extranjeros residentes en España han podido regularizar su situación en España por esta vía.
Este tipo de autorización, con una vigencia de un año, permite a su titular trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de acreditar previamente que se cuenta con un contrato de trabajo o con un proyecto de actividad.
Aunque esto pueda suponer una ventaja para poder empezar a trabajar, en muchas ocasiones se convierte en un impedimento para poder renovar o modificar la autorización de residencia al año de vencimiento. Y es que el reglamento no establece un procedimiento propio de modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, por lo que las oficinas de extranjería, en la mayoría de los casos, aplican los criterios del arraigo social, exigiéndonos que hayamos cotizado un período mínimo de tiempo determinado, que contemos con un contrato de trabajo en vigor, que seamos autónomos, etc. En el caso de no cumplir con estos requisitos, no podemos modificar nuestra autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, las oficinas de extranjería, o al menos la mayoría, no permiten volver a solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar alegando que el hecho de ser padres de un menor español es una circunstancia excepcional que sólo puede alegarse una única vez. Así, muchos padres de niños españoles vuelven a quedar en situación irregular pasado el año de vigencia de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Ante esta situación, se han presentado quejas ante el Defensor del Pueblo, que ya se ha pronunciado, recomendando a las delegaciones y subdelegaciones que impartan “con urgencia” instrucciones sobre este procedimiento.
Aquí os dejamos el texto completo, en contestación a la queja presentada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración:
” Se ha recibido escrito de la Secretaría General de Inmigración y Emigración con relación a la queja formulada por usted.
Una vez evaluado su contenido, se ha estimado procedente formular a la citada Secretaría General la siguiente Recomendación:
“Impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, a fin de que se concedan autorizaciones de residencia por arraigo familiar a las personas que, a la caducidad de sus tarjetas obtenidas por esa vía, no reúnan los requisitos para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.



Regular en la próxima modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la situación de los padres de menores españoles que, a pesar de sus obligaciones paternofiliales, no reúnen los requisitos para poder ser documentados con una autorización en régimen general”.
(…)

Firmado por Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace para leer recomendación al completo:
http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2014/02/recomendacion-df-arraigo-familiar.pdf

jueves, 13 de febrero de 2014

Nacionalidad española para judíos sefardíes


El Gobierno modificará el Código Civil para que los judíos sefardíes puedan obtener la nacionalidad de forma más sencilla

El pasado viernes 7 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy aprobó, a propuesta del ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, un anteproyecto de ley por el que se modificará el artículo 23 del Código Civil española para agilizar elprocedimiento de concesión de nacionalidad a los ciudadanos sefardíes que lo deseen, por carta de naturaleza.
En la actualidad existen dos medios para que los sefardíes puedan obtener lanacionalidad española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años. En segundo lugar, pueden obtener lanacionalidad española por carta de naturaleza, tras el acuerdo discrecional del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedando al arbitrio de los respectivos gobiernos.
Mediante este anteproyecto, se determinan cuáles son esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan autorización de residencia en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
La condición de sefardí y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en elconsulado correspondiente, y los interesados deberán aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente y todo aquello que consideren necesario par acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. A estos efectos, podrán presentar los siguientes documentos:
- un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditando la pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- un certificado de la autoridad rabínica competente.
- también será válida la acreditación de los apellidos, su idioma familiar o cualquier otro indicio que demuestre su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- la inclusión del solicitante o de su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, o la vinculación o parentesco con una de estas personas o familias.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá solicitar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas.
Para la solicitud de la nacionalidad, se deberá iniciar el correspondiente procedimientode solicitud en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la ley, aunque ese plazo podrá ser prorrogado por un año más si así lo decidiese el Gobierno.
Además, se establecerá un modelo normalizado de solicitud por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo necesaria la ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
Gracias a esta modificación, los judíos sefardíes podrán solicitar la nacionalidadespañola sin necesidad de residir en España y, además, no perderán su nacionalidadde origen, pudiendo de esta forma obtener la doble nacionalidad.
Además, incluye este anteproyecto de ley una disposición transitoria que establece la posibilidad de los sefardíes que ya hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación y aún no la tengan concedida, que puedan continuar con el procedimiento por esta vía, siempre y cuando lo soliciten de forma expresa y por escrito, aportando la documentación necesaria.
Sin embargo, aún no es aplicable esta nueva normativa. Aún habrá que esperar a la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta modificación de la legislación española para la obtención de la nacionalidad española por parte de los judíos sefardíes se debe, tal y como se establece en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, a razones históricas y a los “especiales vínculos” de la comunidad sefardí con España.
A lo largo de la historia incluso se ha estudiado en varias ocasiones la posibilidad de conceder la nacionalidad española a los sefardíes. Incluso en 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispano, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad”. Gracias a este Real Decreto muchos judíos sefardíes salvaron sus vidas durante la II Guerra Mundial, por la protección y el apoyo humanitario que prestaron numerosos diplomáticos.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, destacó que de esta forma la sociedad española culmina la reparación “de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes”, en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492 y que hoy están dispersos por todo el mundo.
Una lista con cientos de apellidos que acreditan el origen sefardí ha puesto ya a muchos israelíes en marcha en busca de documentación para obtener la nacionalidad española, y desde el viernes los principales medios locales de Israel informan y dan asesoramiento jurídico primario a los interesados.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-para-judios-sefardies-382/
Anteproyecto de ley: 
http://www.parainmigrantes.info/wpcontent/uploads/2014/02/Anteproyecto_de_Ley_nacionalidad_sefardies.pdf


lunes, 10 de febrero de 2014

"Vivir a cargo"


Reagrupación de padres de españoles: “vivir a cargo”.

La reagrupación de familiares de comunitarios cuando se trata de padres o hijos mayores de 21 años exige la acreditación del requisito de “vivir a cargo”.
Hablamos de los procedimientos de reagrupación familiar en régimen comunitario para los padres de españoles o ciudadano comunitario comunitario o de su cónyuge o pareja registrada y de los hijos de éstos mayores de 21 años.
En estos supuestos es necesario, además de demostrar el vínculo de parentesco, que el familiar es español y vive en España, la voluntad de reagrupar y, en su caso medios económicos y seguro médico (para tramitar la tarjeta) es obligatorio demostrar que el familiar reagrupado vive a cargo del reagrupante español o comunitario.
Y cuando hablamos de “vivir a cargo” queremos decir que es absolutamente necesario demostrar que nuestro familiar al que queremos reagrupar depende económicamente de nosotros, del ciudadano español. Para ello, es muy importante recopilar todas aquellas pruebas documentales que demuestran esta circunstancia y ser especialmente cuidadoso a la hora de preparar todas estas pruebas.
Es un error común el hecho de mantener a nuestros padres enviándoles dinero constantemente y hacerlo a una tercera persona que es la encargada de recoger dichos envíos. De esta forma, aunque realmente nuestro familiar, aunque depende de nosotros, no es posible acreditarlo.
Como abogados de extranjería, estamos acostumbrados a ver ésta como la principal causa de denegación de visados en el caso de padres e hijos mayores de 21 años de españoles. Los consulados de España en el extranjero tienen un amplio margen de valoración de lo que significa “vivir a cargo” y suelen exigir la demostración de envíos regulares de dinero en el último año, que el reagrupado no disponga de otros medios de vida o recursos económicos, que no se tenga más familia en el país de origen, etc.

Fuente: parainmigrantes.info.
Enlace vídeo: 
http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-de-padres-de-espanoles-el-requisito-de-vivir-a-cargo-678/

martes, 4 de febrero de 2014

Arraigo Laboral. Conseguir la residencia a los dos años en España habiendo trabajado seis meses.


El Arraigo Laboral para las personas que llevan 2 años en España y más de 6 meses trabajando para un empleador.

La legislación española en materia de extranjería prevé varias formas de lograr la residencia en España. La forma más habitual de regularizarse en la actualidad es la del arraigo social, que como ya os hemos explicado en otros artículos, se basa en probar que llevamos 3 años en España de forma continuada, no tener antecedentes penales en nuestro país de origen ni en España y tener un empleador con medios económicos suficientes que nos ofrezca un puesto de trabajo garantizando el salario mínimo que como sabéis es 645.30€.
Sin embargo, hay otras formas de conseguir la residencia en nuestro país y muchos de nuestros seguidores, al llevar 2 años en España, nos preguntan cómo pueden solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
Efectivamente, se puede optar al arraigo laboral con tan sólo dos años de permanencia en España y 6 meses de relación laboral, pero éste no es un proceso sencillo.
Para comenzar, solamente se podrá probar esa relación laboral mediante Resolución Judicial o Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, sólo podremos optar al arraigo laboral si hemos previamente demandado a nuestro jefe por tenernos contratados sin que tengamos permiso de residencia y trabajo y hayamos ganado el juicio o habiendo formulado una denuncia ante la Inspección de Trabajo o Autoridades Laborales, tras las averiguaciones correspondientes, nos den la razón. Estos procesos son complejos y se alargan mucho en el tiempo. Para que os hagáis una idea, en Madrid, un procedimientolaboral suele tardar un año.
La circunstancia más habitual por la que un trabajador extranjero opte a la residencia por vía del arraigo laboral, suele ser cuando Inspección de Trabajo aparece de oficio en el negocio de nuestro empleador y nos detecta trabajando sin permiso de residencia y trabajo. Esta circunstancia no es tan habitual en un hogar familiar en el que esté trabajando una empleada del hogar, ya que el derecho a la intimidad protege a nuestros jefes, sin que las autoridades puedan aparecer por sorpresa, pero si es más habitual que las autoridades laborales aparezcan por sorpresa en una obra o en los negocios de noche. Sin embargo, aunque esto sucediese, Inspección de Trabajo, tendría que encontrar indicios suficientes para determinar que el trabajador lleva trabajando para ese empleador al menos 6 meses, ya que si no hubiera pruebas de la antigüedad de la relación laboral, el trabajador extranjero no podría optar al permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.


Fuente: Ainhoa Manero, Abogada.

El Defensor del Pueblo insta a revocar las denegaciones de nacionalidad por antecedentes caducados


Cientos de expedientes de nacionalidad española han sido denegados por los certificados de antecentes penales caducados

Desde que comenzara el Plan Intensivo de Nacionalidad, cientos de expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia han sido denegados por presentar problemas con el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen de los solicitantes.
Hemos podido comprobar cómo estas denegaciones se han basado en la presentación de dichos certificados con más de tres meses de vigencia, por lo que se entendían que estaban “caducados” o porque estos certificados no estaban correctamente legalizados o apostillados.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 71 la posibilidad de subsanación y mejora de la solicitud. En concreto, el apartado 1 establece:
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
En base a ello, antes de denegar un expediente de solicitud de nacionalidad por falta de algún documento, o por la presentación de alguno de estos de forma “errónea”, el organismo competente debería hacer el correspondiente requerimiento al interesado para la subsanación del error.
Debido a las numerosas denegaciones de nacionalidad por esta causa, la Asociación Catalana de Profesionales de la Extranjería, ACPE, a través de su presidenta, Doña Marina Gallés, presentó un escrito ante el Defensor del Pueblo de España, quien se ha pronunciado recomendando a la Secretaría de Estado de Justicia la revocación de las resoluciones denegatorias por este motivo.
Aquí te dejamos la Recomendación completa:
“Se ha recibido la preceptiva respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia, en la que se reconoce que con ocasión del Plan Intensivo de Nacionalidad se han denegado solicitudes de nacionalidad por caducidad del certificado de antecedentes penales sin que se haya requerido la subsanación de la solicitud.
Una vez examinados los antecedentes, se ha considerado procedente formular una Recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia, con el siguiente contenido:
“Revocar de oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad española motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no haber aportado un certificado de antecedentes penales en vigor, o hallarse este caducado, o debidamente legalizado sin haber ofrecido previamente la oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente legalizado”.
Tan pronto se reciba la preceptiva respuesta de dicho organismo a tal resolución, se le dará traslado de la misma.
Firmado con fecha de 7 de enero de 2014 por D. Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo.
http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2014/02/Recomendaci%C3%B3n-denegaci%C3%B3n-nacionalidad.pdf

Fuente: parainmigrantes.info