martes, 27 de agosto de 2019

A saber sobre "la vía electrónica"

Comunicaciones y notificaciones por vía electrónica


Por las nefastas consecuencias que puede conllevar el marcar una casilla sin conocer el significado de la misma (archivo de solicitudes por no haber recibido un requerimiento, presentación fuera de plazo de aportes o recursos, por ejemplo), recordamos el apartado relativo al «Consentimiento o no de las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica» contenidas en las instrucciones de cumplimentación de los modelos de solicitud de autorizaciones de extranjería, así como transcribiremos el aviso colgado en la Oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por recoger lo más reseñable sobre este asunto:


En los modelos oficiales de solicitud, el marcar la casilla de consentimiento de comunicaciones y notificaciones electrónicas implica que el solicitante debe disponer de un certificado electrónico en vigor o poseer cl@ve permanente.

Si no dispone de alguno de estos sistemas, por favor NO marque esta casilla:

CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos. (6)

De lo contrario no podrá recibir la notificación a su solicitud. No se remitirán por correo electrónico las notificaciones relativas a sus solicitudes.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, gestores) y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.



(6) Conforme a la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Si usted no está incluido en alguno de los colectivos mencionados, se le notificará por esta vía únicamente si marca la casilla de consentimiento. En ambos casos la notificación consistirá en la puesta a disposición del documento en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es/). 

La notificación se realizará a la persona cuyos datos se indiquen en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” o, en su defecto, al solicitante. Para acceder al contenido del documento es necesario disponer de certificado electrónico asociado al DNI/NIE que figure en el apartado “domicilio a efecto de notificaciones”. Es conveniente además que rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para tener la posibilidad de enviarle un aviso (meramente informativo) cuando tenga una notificación pendiente.

Fuente: Extranjería Progestión.

miércoles, 10 de abril de 2019

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

En el Boletín Oficial del Estado de hoy ha salido publicada la siguiente resolución que creemos puede ser de vuestro interés.

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.

A destacar

Segunda. Ámbito de aplicación. 
Podrán acogerse a las presentes instrucciones en calidad de empleadores, las empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo. 

Tercera. No aplicación de la situación nacional de empleo. 
En ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los requisitos de la instrucción segunda.

Sexta. Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo. 
1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida. 
2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español. Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas. 
El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente. Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar la repatriación del nacional de tercer país, comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo. 
Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación. 

Fuente: Elaboración propia

miércoles, 3 de abril de 2019

CCSE Nacionalidad

Convocatorias extraordinarias CCSE en Venezuela


Trascribimos aviso del Instituto Cervantes relativo a las 7 convocatorias extraordinarias de las pruebas CCSE en Venezuela, así como la ampliación de plazas en México, Colombia y Panamá:

El Instituto Cervantes ofrece 7 convocatorias extraordinarias de las pruebas CCSE en Venezuela
Para atender la demanda de solicitudes de concesión de la nacionalidad española para sefardíes. También se amplían plazas en México, Colombia y Panamá.

El Instituto Cervantes amplía con 7 convocatorias extraordinarias las pruebas de CCSE en Venezuela a partir de abril de este mismo año y con un mayor número de plazas para inscribirse en México, Colombia y Panamá, para que puedan examinarse los ciudadanos sefardíes que quieren obtener la nacionalidad española.

Además seguirá ofreciendo convocatorias CCSE en todos sus centros de examen a lo largo del segundo trimestre de 2019 y durante todo el año 2020, a las que podrán inscribirse también los candidatos sefardíes que tengan previsto cursar la solicitud de concesión de la nacionalidad antes del 1 de octubre de 2019, con el fin de evitar obstáculos a la tramitación de las solicitudes que se presenten.

El motivo es atender la alta demanda de solicitudes de inscripción producidas por la finalización, el próximo día 1 de octubre de 2019, de la prórroga del plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018). Con estas convocatorias extraordinarias el Instituto Cervantes intensifica sus esfuerzos para que puedan incrementarse las plazas disponibles en América.

Estas 7 convocatorias especiales, que se añaden a las 10 ya aprobadas, tendrán lugar el segundo jueves de cada mes, en la Embajada de España en Caracas, a excepción de los meses de agosto y de diciembre, en las siguientes fechas:

– 11 de abril de 2019: publicación de calificaciones el 6 de mayo de 2019.
– 9 de mayo de 2019: publicación de calificaciones el 29 de mayo de 2019.
– 13 de junio de 2019: publicación de calificaciones el 3 de julio de 2019.
– 11 de julio de 2019: publicación de calificaciones el 31 de julio de 2019.
– 12 de septiembre de 2019.
– 10 de octubre de 2019.
– 14 de noviembre de 2019.

El plazo para examinarse en la de mayo de 2019 está abierto hasta el próximo 18 de abril. La publicación de calificaciones se realizará, al igual que en el sistema general, a los 20 días de realización de las pruebas. La inscripción en éstas y en el resto de convocatorias CCSE que aún tengan los plazos abiertos, se realiza desde esta misma web, desde el apartado Dónde.

Fuentes: Blog de Extanjería Progestión e Instituto Cervantes

martes, 26 de marzo de 2019

Instrucción Conjunta Director General de Migraciones y Comisario General de Extranjería y Fronteras


Pasaportes venezolanos y procedimientos de extranjería



La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de hacer pública la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España, de la que destacamos:

La normativa de extranjería española exige, en el marco de los diferentes procedimientos y entre los distintos documentos que deben ser aportados, el pasaporte como forma de identificación personal. Dicho pasaporte debe encontrarse en vigor y, en ciertas ocasiones, se exige una cierta vigencia mínima.

La imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado está generando entre los ciudadano de nacionalidad venezolana, una suerte de irregularidad sobrevenida puesto que, en la práctica, les está siendo imposible acceder a estos procedimientos debido a que no pueden renovar el pasaporte, una vez ha expirado su vigencia, a través de los servicios consulares de su país ubicados en España, lo que les exigiría tener que volver a su país y, una vez allí, proceder a su renovación.

La Sentencia de 26 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional (AN) aporta un cambio de criterio importante a la hora de aportar una solución a esta situación. La AN tiene en cuenta la recomendación realizada por ACNUR el 18 de marzo, en la que se insta a los Estados a que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela. Ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal.

ÚNICA

1. Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación de pasaporte caducado.

2. Lo dispuesto en esta instrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente.

Madrid, 15 de marzo de 2019

Fuente: Extranjería Progestión.
Enlace recomendación ACNUR

miércoles, 20 de febrero de 2019

Aplicación Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016

Exención apostilla ciertos documentos públicos UE



Trascribimos la información contenida en el Portal europeo de e-justiciahttps://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/1191/ojrelativa a este tema:

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad. A menudo, los ciudadanos estaban asimismo obligados a presentar una copia certificada y una traducción de su documento público.


El nuevo Reglamento pone fin a una serie de procedimientos burocráticoslos documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla)
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada; cuando un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido el documento público.
El Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos; si el documento público no está redactado en una de las lenguas oficiales del país de la UE que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE; este impreso puede adjuntarse a su documento público para soslayar los requisitos de traducción; cuando un ciudadano presenta un documento público junto con un impreso estándar multilingüe, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.
Dado que no todos los impresos estándar multilingües se expiden en todos los países de la UE, los
ciudadanos pueden comprobar en este enlace:
 https://beta.ejustice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms 
qué formularios se expiden en su país de la UE; si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

El Reglamento introduce también salvaguardias contra los documentos públicos fraudulentos: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público que le haya sido presentado, podrá comprobar su autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

El Reglamento aborda la autenticidad de los documentos públicos, pero no el reconocimiento de sus efectos jurídicos en otro país de la UE. El reconocimiento de los efectos jurídicos de un documento público sigue estando regulado por la legislación nacional del país de la UE en el que el ciudadano presenta el documento. No obstante, al aplicar su legislación nacional, los países de la UE deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea.

Se entiende por «documentos públicos» los documentos expedidos por una autoridad pública, como: los documentos dimanantes de un órgano jurisdiccional o de un funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional, los documentos administrativos; las actas notariales; las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados; los documentos diplomáticos y consulares.

El Reglamento regula los documentos públicos expedidos en los ámbitos siguientesel nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el nombre; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio; la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; la filiación; la adopción; el domicilio o la residencia; la nacionalidad; la ausencia de antecedentes penales; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los impresos estándar multilingües que deben adjuntarse como ayudas a la traducción a los documentos públicos pueden solicitarse en los siguientes ámbitosel nacimiento; el hecho de que una persona está viva; la defunción; el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); el domicilio o la residencia; la ausencia de antecedentes penales.

Impresos estándar multilingües
Enlace  https://beta.e-justice.europa.eu/35981/ES/public_documents_forms para ver los impresos estándar multilingües expedidos por las autoridades de cada país de la UE.

Información comunicada por los países de la UE (de conformidad con el artículo 24 del Reglamento)
Enlace https://e-justice.europa.eu/content_public_documents-561-en.do?clang=es para ver la información facilitada por los países de la UE sobre la aplicación del Reglamento, en particular: en qué lengua o lenguas puede presentarse un documento público;
la lista de los documentos públicos a los que puede adjuntarse un formulario estándar multilingüe;
una lista de traductores certificados;
las autoridades que pueden hacer copias certificadas;
las características de las traducciones certificadas y las copias certificadas.

Repositorio de documentos públicos
Enlace para ver ejemplos de documentos públicos expedidos en cada país de la UE.
http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/repositories/commonly-used-public-documents/index_en.htm

Fuente: Extranjería Progestión

miércoles, 6 de febrero de 2019

Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina


Tolerancia cero con la Mutilación Genital Femenina


La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos consistentes en alterar o dañar los órganos genitales femeninos por razones que nada tienen que ver con decisiones médicas. Está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada y constituye una forma extrema de discriminación contra mujeres y niñas. Esta práctica viola sus derechos a la salud sexual y reproductiva, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.

Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres en el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, 6 de Febrero:

La mutilación genital femenina es una violación abominable de los derechos humanos que afecta a mujeres y niñas en todo el mundo. Esta práctica supone una negación de su dignidad, pone en peligro su salud, causa dolor y sufrimientos innecesarios, y puede incluso provocar la muerte.
Enlace:
http://www.un.org/es/events/femalegenitalmutilationday/

Organización Mundial de la Salud (OMS):
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/female-genital-mutilation

Estudio “Sobre la mutilación genital femenina en España” de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

El objetivo general de este estudio es conocer la situación de la Mutilación Genital Femenina (MGF) en España, así como reflexionar, desde un abordaje interdisciplinar, sobre sus implicaciones legales, asistenciales y preventivas y proponer recomendaciones para el desarrollo de acciones encaminadas a la atención, detección y prevención, a través de la formación y transferencia del conocimiento.

Autoría: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Informe realizado por Adriana Kaplan Marcusan, Nora Salas Seoane y Aina Mangas Llompart (Fundación WASSU UAB)
Edición: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Enlace:
http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2015/pdf/MGF_definitivo.pdf


Fuentes: Blog Extranjería Progestión y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

viernes, 1 de febrero de 2019

Expulsión Judicial (Art. 89 del Código Penal)

Como nos estamos llevando muchas sorpresas con respecto a las órdenes de expulsión estos días, aquí os dejo información de la Fiscalía General del Estado que creo puede ser de vuestro interés.
Ya sabéis que en Ultreia Servicios estamos a vuestra disposición.

Boletín Jurisprudencial Fiscalía 

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado acaba de publicar el boletín Jurisprudencial sobre expulsión judicial (artículo 89 del Código Penal), que pueden descargar en los siguientes enlaces:

Enlace: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/BOLETIN%20JURISPRUDENCIA.%20EXPULSIÓN%20JUDICIAL.%20ART.89%20CP-%201ER%20TRIMESTRE-%202018.p

Algunas de las cuestiones más interesantes que se analizan son:

Justificación de la expulsión de un residente de larga duración. Ha sido condenado por un delito de nefastas consecuencias como es el que se comete contra la salud pública y muestra una actitud obstinada de falta de cumplimiento de la ley al tener dos causas abiertas. ATS nº 912/2018., de 19 de abril.


Un residente en un país de la Comunidad Europea no es equiparable a un comunitario. Sólo lo son sus familiares. STS nº 164/2018, de 6 de abril. Se acuerda la expulsión. Aunque sea residente de larga duración no se ha acreditado que tuviera trabajo o una convivencia familiar. SAP de Navarra, secc. 1ª, nº154/2018, de 12 de junio.


Procede la expulsión. El penado es residente, pero tiene una prohibición de entrada en espacio Schengen a petición de Austria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero. 

Aunque es residente, carece de arraigo en España y sí lo tiene en su país de origen. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 20/2018, de 8 de febrero.

Para valorar el límite de un año de prisión hay que atender a la pena individualmente considerada. Si el legislador hubiera querido sumar las penas lo hubiera señalado expresamente. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 25 de mayo de 2018.

Para determinar si el penado cumple parcialmente la pena de prisión antes de la expulsión se valora el que va a ser expulsado administrativamente con lo que la expulsión penal inmediata supone la impunidad. ATS nº 230/2018, de 18 de enero.

Se deja sin efecto la expulsión porque el Tribunal no ha valorado un arraigo familiar acreditado por el empadronamiento. STS nº 147/2018, de 22 de marzo.

Del mismo modo que no cabe excluir la posible eficacia del arraigo por el hecho de haber delinquido, tampoco cabe -sin contravención legal evidente-, entender que por el hecho de que concurra un cierto arraigo familiar ya no procede la expulsión. El acusado tiene descendientes directos de los que no se hace cargo. STSJ de Madrid, secc., nº 21/2018, de 1 de marzo. 

Al tener el penado la patria potestad de su hijo, la expulsión impide cumplir las obligaciones inherentes a dicha situación. SAP de Barcelona, secc. 22ª, nº 452/2018, de 29 de mayo.

No se aprecia el arraigo familiar por la peligrosidad que deriva de la reiteración delictiva. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 95/2018, de 30 de mayo.

Aunque acreditó haber contraído matrimonio, reside en una habitación alquilada diferente a aquel en el que estaba empadronado y en el que reside su esposa, lo cual no es revelador de una convivencia. SAP de Navarra, secc.1ª, nº 133/2018, de 28 de mayo. 

No se aprecia arraigo familiar. La expulsión no es desproporcionada atendida la pena de seis años de prisión. Aunque tenga madre en España no consta que tenga descendientes, sostenimiento a las cargas familiares o actividad laboral. SAP de Madrid, secc.2ª, nº 385/2018, de 23 de mayo.

Al justificar el abogado que no ha podido aportar la documentación solicitada sobre el arraigo en el plazo señalado por existir problemas de comunicación entre abogado y cliente por razón del idioma, debe accederse al auxilio judicial solicitado y que el Juez oficie a los registros y entidades que señala el abogado para verificar si hay arraigo. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 12 de febrero de 2018 (Recurso nº 45/2018).

Valora entre otros aspectos el impago de la responsabilidad civil para no expulsar. AAP de Zaragoza, secc.3ª, nº 105/2018, de 9 de febrero. 

La enfermedad alegada no impide la expulsión. El informe forense nada dice sobre la gravedad de la misma o la imposibilidad de que el penado pueda recibir tratamiento en su país de origen, Nigeria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero.

Se infringe el principio de contradicción si el Tribunal, sin pedirlo el Fiscal acuerda de oficio la expulsión con ejecución parcial la pena. La defensa no supo ex ante la duración de la medida y no pudo alegar una extensión inferior. STSJ de Cataluña, secc.1ª, nº 35/2018, de 26 de abril.

El periodo de prisión provisional no afecta a la duración de la expulsión. No hay desproporción en expulsar cuando se ha cumplido un año de prisión provisional. La ley permite expulsar en toda su extensión en caso de cumplimiento parcial de la condena hasta dos tercios, y por tanto también en supuestos de prisión preventiva. La duración de la expulsión se impone en la mitad atendida la pena impuesta, la falta de arraigo, la hoja histórico penal y la utilización de 37 alias con orden de expulsión. SAP de Mallorca, secc.2ª, nº190/2018, de 25 de abril. 

Hay que justificar porque se impone la duración máxima de la expulsión. STSJ de Madrid, secc.1ª, nº 67/2018, de 30 de mayo. 

Infracción del principio de audiencia. El Juzgado resuelve sobre la expulsión antes de que finalice el plazo que se le ha dado al penado para formular alegaciones sobre la expulsión. Presenta el escrito dentro del plazo, pero ya dictado el Auto acordando la expulsión. AAP de Málaga, secc.7ª. con sede en Melilla nº 76/2018, de 2 de mayo.

Fuentes: Extranjería Progestión.org y Ministerio Fiscal

Enlace:
https://blogextranjeriaprogestion.org/2019/02/01/jurisprudencia-expulsion-articulo-89-cp/

Web Ministerio Fiscal: 
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fiscal_especialista/extranjeria/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcfSzcDBzdPYOdTD08jE3czYEKIoEKDHAA

lunes, 28 de enero de 2019

La unión de muchos hace la fuerza de todos


Gracias, graciñas,grazas, eskerrik asko, milesker, merci, grácies

“Umuntu, nigumuntu, nagamuntu”. Esta frase zulú que significa algo así como “una persona es persona a causa de los demás” está en el origen de la filosofía Ubuntu que Nelson Mandela contribuyó como pocos a extender por el mundo. Se trata de un término que entierra sus raíces en lo más profundo de la cultura africana, en concreto de las etnias xhosa (a la que pertenecía Madiba) y zulú, pero también una manera de estar en el mundo, un concepto tan amplio que es difícil encerrar en una sola definición. En cualquier caso, la frase “Soy porque nosotros somos” ha sido un buen intento de enmarcar al Ubuntu.

Por su parte, el arzobispo y también Premio Nobel de la Paz sudafricano Desmond Tutu lo expresó así: “Una persona con Ubuntu es abierta y está disponible para los demás, respalda a los demás, no se siente amenazado cuando otros son capaces y son buenos en algo, porque está seguro de sí mismo ya que sabe que pertenece a una gran totalidad, que se decrece cuando otras personas son humilladas o menospreciadas, cuando otros son torturados u oprimidos”.

El Ubuntu contempla a la Humanidad como un todo y está en el extremo opuesto de la filosofía del individualismo. Apela a la solidaridad del grupo y, en este sentido, encaja a la perfección con la manera de proceder de muchos pueblos africanos, en el que los individuos se apoyan unos en otros para sobrevivir en entornos normalmente hostiles. 

Y esta es la filosofía con la que ha nacido, hace siete años, Ultreia Servicios. Podemos tener grandes ideas, poner todo nuestro empeño individual, pero sin el empeño realizado por todos, hoy no habríamos llegado hasta aquí.

Gracias a todos los que formáis parte de este pequeño proyecto. Que estos siete años se conviertan en otros siete, que se multipliquen hasta el infinito y más.





Gracias por vuestra confianza, un poquito en vuestros idiomas y ojalá tengamos que aprenderlo a decirlo en muchos más idiomas.

Esperanto: Dankon 

Inglés: Thansk you, Thanks Italiano: Grazzie Francés: Merci Alemán: Danke Portugués: Obrigado Griego: ευχαριστώ (efharisto) Rumano: mulţumesc

Romaní: Najis tuke

Turco: Tesekkür ederim, sagolun Árabe: Shokrán

Kotokoli (Ghana): Sobodi Wolof (Senegal): Djiere dieuf 

Xhosa (Sudáfrica): Enkosi Zulú (Sudáfrica): Ngiyabonga Yoruba (Nigeria): O sheun Ewé (Ghana) Akpé Kirundi (Burundi): Murakoze

Japonés: ありがとうございました (arigato) Vietnamita: Cám òn qúi vi rhât, cám ơn

Fuentes: Casa África y elaboración propia.