viernes, 1 de febrero de 2019

Expulsión Judicial (Art. 89 del Código Penal)

Como nos estamos llevando muchas sorpresas con respecto a las órdenes de expulsión estos días, aquí os dejo información de la Fiscalía General del Estado que creo puede ser de vuestro interés.
Ya sabéis que en Ultreia Servicios estamos a vuestra disposición.

Boletín Jurisprudencial Fiscalía 

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado acaba de publicar el boletín Jurisprudencial sobre expulsión judicial (artículo 89 del Código Penal), que pueden descargar en los siguientes enlaces:

Enlace: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/BOLETIN%20JURISPRUDENCIA.%20EXPULSIÓN%20JUDICIAL.%20ART.89%20CP-%201ER%20TRIMESTRE-%202018.p

Algunas de las cuestiones más interesantes que se analizan son:

Justificación de la expulsión de un residente de larga duración. Ha sido condenado por un delito de nefastas consecuencias como es el que se comete contra la salud pública y muestra una actitud obstinada de falta de cumplimiento de la ley al tener dos causas abiertas. ATS nº 912/2018., de 19 de abril.


Un residente en un país de la Comunidad Europea no es equiparable a un comunitario. Sólo lo son sus familiares. STS nº 164/2018, de 6 de abril. Se acuerda la expulsión. Aunque sea residente de larga duración no se ha acreditado que tuviera trabajo o una convivencia familiar. SAP de Navarra, secc. 1ª, nº154/2018, de 12 de junio.


Procede la expulsión. El penado es residente, pero tiene una prohibición de entrada en espacio Schengen a petición de Austria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero. 

Aunque es residente, carece de arraigo en España y sí lo tiene en su país de origen. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 20/2018, de 8 de febrero.

Para valorar el límite de un año de prisión hay que atender a la pena individualmente considerada. Si el legislador hubiera querido sumar las penas lo hubiera señalado expresamente. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 25 de mayo de 2018.

Para determinar si el penado cumple parcialmente la pena de prisión antes de la expulsión se valora el que va a ser expulsado administrativamente con lo que la expulsión penal inmediata supone la impunidad. ATS nº 230/2018, de 18 de enero.

Se deja sin efecto la expulsión porque el Tribunal no ha valorado un arraigo familiar acreditado por el empadronamiento. STS nº 147/2018, de 22 de marzo.

Del mismo modo que no cabe excluir la posible eficacia del arraigo por el hecho de haber delinquido, tampoco cabe -sin contravención legal evidente-, entender que por el hecho de que concurra un cierto arraigo familiar ya no procede la expulsión. El acusado tiene descendientes directos de los que no se hace cargo. STSJ de Madrid, secc., nº 21/2018, de 1 de marzo. 

Al tener el penado la patria potestad de su hijo, la expulsión impide cumplir las obligaciones inherentes a dicha situación. SAP de Barcelona, secc. 22ª, nº 452/2018, de 29 de mayo.

No se aprecia el arraigo familiar por la peligrosidad que deriva de la reiteración delictiva. SAP de Ciudad Real, secc.1ª, nº 95/2018, de 30 de mayo.

Aunque acreditó haber contraído matrimonio, reside en una habitación alquilada diferente a aquel en el que estaba empadronado y en el que reside su esposa, lo cual no es revelador de una convivencia. SAP de Navarra, secc.1ª, nº 133/2018, de 28 de mayo. 

No se aprecia arraigo familiar. La expulsión no es desproporcionada atendida la pena de seis años de prisión. Aunque tenga madre en España no consta que tenga descendientes, sostenimiento a las cargas familiares o actividad laboral. SAP de Madrid, secc.2ª, nº 385/2018, de 23 de mayo.

Al justificar el abogado que no ha podido aportar la documentación solicitada sobre el arraigo en el plazo señalado por existir problemas de comunicación entre abogado y cliente por razón del idioma, debe accederse al auxilio judicial solicitado y que el Juez oficie a los registros y entidades que señala el abogado para verificar si hay arraigo. AAP de Vizcaya, secc.2ª, de 12 de febrero de 2018 (Recurso nº 45/2018).

Valora entre otros aspectos el impago de la responsabilidad civil para no expulsar. AAP de Zaragoza, secc.3ª, nº 105/2018, de 9 de febrero. 

La enfermedad alegada no impide la expulsión. El informe forense nada dice sobre la gravedad de la misma o la imposibilidad de que el penado pueda recibir tratamiento en su país de origen, Nigeria. SAP de Baleares, secc.2ª, nº 61/2018m de 12 de febrero.

Se infringe el principio de contradicción si el Tribunal, sin pedirlo el Fiscal acuerda de oficio la expulsión con ejecución parcial la pena. La defensa no supo ex ante la duración de la medida y no pudo alegar una extensión inferior. STSJ de Cataluña, secc.1ª, nº 35/2018, de 26 de abril.

El periodo de prisión provisional no afecta a la duración de la expulsión. No hay desproporción en expulsar cuando se ha cumplido un año de prisión provisional. La ley permite expulsar en toda su extensión en caso de cumplimiento parcial de la condena hasta dos tercios, y por tanto también en supuestos de prisión preventiva. La duración de la expulsión se impone en la mitad atendida la pena impuesta, la falta de arraigo, la hoja histórico penal y la utilización de 37 alias con orden de expulsión. SAP de Mallorca, secc.2ª, nº190/2018, de 25 de abril. 

Hay que justificar porque se impone la duración máxima de la expulsión. STSJ de Madrid, secc.1ª, nº 67/2018, de 30 de mayo. 

Infracción del principio de audiencia. El Juzgado resuelve sobre la expulsión antes de que finalice el plazo que se le ha dado al penado para formular alegaciones sobre la expulsión. Presenta el escrito dentro del plazo, pero ya dictado el Auto acordando la expulsión. AAP de Málaga, secc.7ª. con sede en Melilla nº 76/2018, de 2 de mayo.

Fuentes: Extranjería Progestión.org y Ministerio Fiscal

Enlace:
https://blogextranjeriaprogestion.org/2019/02/01/jurisprudencia-expulsion-articulo-89-cp/

Web Ministerio Fiscal: 
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fiscal_especialista/extranjeria/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcfSzcDBzdPYOdTD08jE3czYEKIoEKDHAA

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