miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Presentación por MERCURIO autorizaciones iniciales por cuenta ajena


Transcribimos parte de la noticia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativo a la posibilidad de tramitar electrónicamente las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) a través de la plataforma MERCURIO.

La tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) podrá realizarse electrónicamente, a partir de la aplicación Mercurio.

A lo largo de 2020 se han presentado a través de MERCURIO un total de 209.373 solicitudes, (iniciales y renovaciones) lo que hace que telemáticamente se hayan podido presentar el 29,4% del total de solicitudes, que sumando las presenciales, asciende a 711.068. Se espera que a lo largo de 2021 y, gracias a la posibilidad de hacer estos nuevos trámites por vía telemática, se ascienda a más del 40% de los expedientes tramitados digitalmente.

Con la medida que hoy entra en funcionamiento, impulsada por la Secretaría de Estado de Migraciones, será posible presentar en MERCURIO las siguientes solicitudes de formularios:

• EX00 Solicitud de autorización de estancias y prórrogas

• EX02 Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

• EX03 Solicitud de residencial temporal y trabajo por cuenta ajena.

• EX10 Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

• EX19 Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

• EX20 Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

• EX21 Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

Las solicitudes de autorizaciones de extranjería a través de MERCURIO se solicitan a través del siguiente enlace de la SEDE ELECTRONICA de las administraciones públicas:

Fuente: Extranjería Progestión

Nacionalidad española 2021: CCSE nuevo manual preparación

Nuevo manual de preparación CCSE para nacionalidad 2021


El Instituto Cervantes acaba de publicar en su portal web el nuevo Manual 2021 para la preparación de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), que se empezará a utilizar a partir de la convocatoria del mes de enero de 2021.


El Instituto Cervantes informa de que ya está disponible en este mismo portal de exámenes el Manual para la preparación de la prueba CCSE de 2021. Sus contenidos y preguntas serán las que se incluyan en todas las pruebas desde el mismo mes de enero de 2021.

Como cada año, se han renovado un 25% de las 300 preguntas y se ha actualizado la información.

Recordamos que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba, que podrá encontrar en la sección Preparar la prueba, y que se listan a continuación:
Especificaciones de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de especificaciones de la prueba CCSE.
Inventario general de contenidos de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de contenidos de la prueba CCSE.
Modelo de prueba CCSE: el Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de la prueba CCSE un modelo de esta en formato PDF.
Guía de la prueba CCSE: la guía de la prueba CCSE se dirige a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
Manual de preparación para la prueba CCSE: las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2021 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2020. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2021. Entre tanto, pueden acceder al de 2020 a través de la página de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).
Glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.
Aplicación oficial CCSE para dispositivos móviles: El Instituto Cervantes cuenta con una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite preparar y practicar con garantías la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se trata de la única app oficial del Instituto Cervantes, totalmente actualizada, que asegura la total correspondencia entre las preguntas para practicar y las incluidas en las pruebas CCSE oficiales.

Durante el mes de diciembre no tendrá lugar ninguna prueba. La próxima será el día 28 de enero de 2021 y su plazo de inscripción estará abierto hasta el día 7 de ese mismo mes. Recordamos que los plazos de inscripción para las convocatorias CCSE de 2021 están abiertos desde el pasado 7 de septiembre de 2020.

El Instituto Cervantes, en todas las convocatorias, sigue estrictamente las instrucciones que van comunicando las autoridades competentes en cada país/ciudad y ha adoptado un sistema de citas personalizadas para la realización de las pruebas CCSE, para garantizar en todo momento la seguridad de todos los candidatos. Todos los interesados pueden plantear cualquier duda o petición en el Centro de Atención al Usuario (CAU)

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://examenes.cervantes.es/es/noticias/nuevo-manual-para-la-preparacion-de-la-prueba-ccse-2021

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Nacionalidad española por residencia, pruebas Instituto Cervantes. Real Decreto 1049/2020

Pruebas Instituto Cervantes nacionalidad española por residencia



El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes (…).

La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.

Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.

(…)

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».

Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15392

martes, 10 de noviembre de 2020

Larga duración con penales y protección internacional

Sentencias del TJUE: LD con penales y protección internacional


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre estatuto de residente de larga duración y antecedentes penales y derecho a un recurso efectivo en los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, relevantes en la materia que nos ocupa y que cuyos fallos pueden ver a continuación:


Enlace: 
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0013.01.SPA

Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Enlace:
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0015.01.SPA

Fallo
El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.

Fuente: Extranjería Progestión

miércoles, 19 de agosto de 2020

Tablón Edictal Único, Boletín Oficial del Estado

Importante: notificaciones a través del Tablón Edictal Único (BOE)


Debido a las consultas recibidas sobre este tema y, especialmente, a las nefastas consecuencias que puede acarrear el desconocimiento de dicho Tablón, les recordamos esta información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría de Estado de Migraciones o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas: resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación); residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería; procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española; citaciones Brigada; trámites de audiencia de procedimiento de extinción (autorización de residencia por la Ley 14/2013, de Emprendedores y otras) por distintos motivos; procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería; procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000; procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados 
etc. así como plazos para alegaciones y/o recursos:

Para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través del TEU pinche aquí. (Ya está incluido dicho enlace en el apartado de “enlaces trámites de extranjería” de nuestro blog).

En las propias publicaciones se suele indicar lo siguiente:

A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

Asimismo, reiteramos el aviso en relación a los cambios relativos a la «Identificación de los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE«, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.



El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:
esta identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento

Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.

Si tienen alguna duda pueden consultar las preguntas frecuentes del TEU para ciudadanos y empresas, resaltando la siguiente (por tratarse del extremo sobre el que más consultas recibimos):

¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?

De conformidad con la regulación del “Boletín Oficial del Estado” los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.

Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.

Fuente: Extranjería Progestión

lunes, 6 de julio de 2020

Qué deberías saber sobre el Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital




El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, mediante el que, entre otros aspectos, se añade un nuevo artículo en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:
«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»
Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:
«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
Asimismo, destacamos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital:

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente
(…)

Artículo 6. Unidad de convivencia.
(…)
2. Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:
a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
(…)

Artículo 7. Requisitos de acceso.
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No se exigirá este requisito respecto de:1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
(…)
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Por último, recordamos:

Teléfono de información sobre esta prestación, de la Seguridad Social: 900 20 22 22 (funciona de 9 horas a 14.30 horas)

El plazo de solicitud de la prestación se inició el pasado 15 de junio

Entre los requisitos se incluyen la vulnerabilidad económica, más de un año de residencia legal en España y estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado

Asimismo, puede comprobar si cumple los requisitos a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

Para ampliar información sobre el Ingreso Mínimo Vital (beneficiarios, requisitos, preguntas frecuentes, etc.) pueden visitar apartado específico del portal web de la Seguridad Social sobre esta prestación.

Fuente: Extranjería Progestión
Enlaces:

miércoles, 20 de mayo de 2020

Se prorrogan las autorizaciones de residencia 6 meses tras estado de alarma

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Del toro al infinito: España, de luto

Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia. 

1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. 

2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. 

3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33597 cve: BOE-A-2020-5141 Verificable en https://www.boe.es efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. 

4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. 

5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones. 

6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Fuente: Elaboración propia






martes, 12 de mayo de 2020

Orden INT /401/2020, de 11 de mayo














Restablecimiento temporal controles fronteras interiores aéreas y marítimas

(…), teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.

(…)
Esta medida, al igual que la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza) y nueve en las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).

(…)
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

Fuente: Extranjería Progestión

Enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf

miércoles, 6 de mayo de 2020

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones





Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen:

a) La Dirección General de Migraciones.

b) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

(…)

Artículo 6. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.

d) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

e) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

f) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

g) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

h) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

i) La atención a los españoles en el exterior y retornados.

j) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

l) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

(…)

Artículo 7. Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

b) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas.

d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

e) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.

f) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo.

g) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

h) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

(…)

Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)

Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional quinta, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este Real Decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran

(…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Extranjería Progestión

lunes, 4 de mayo de 2020

Sistema Especial para Empleados/as de Hogar



El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.

(…)

Primera. Objeto de la resolución.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho causante.

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

Tercera. Solicitud del subsidio extraordinario y plazo de presentación.

1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Cuarta. Documentación a acompañar y acreditación del hecho causante.

Quinta. Nacimiento del derecho y duración.

Sexta. Determinación de la cuantía.

Séptima. Compatibilidad e incompatibilidad.

Octava. Pago del subsidio.

Novena. Resolución.

Décima. Baja y extinción del subsidio.

Undécima. Comunicación de datos.

Duodécima. Gestión del subsidio extraordinario.

Decimotercera. Ausencia de cotización durante la percepción del subsidio.

El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

(…)

Decimocuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Fuente: Extranjería Progestión

martes, 28 de abril de 2020

Realización de trámites administrativos por vía electrónica abogados/as


Convenio en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica



El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica un convenio en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
(…)
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
(…)
Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.
(…)
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces. El ámbito material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.
VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica debidamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la disposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.
(…)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Ámbito material del Convenio.
El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
(…)
Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos.
Séptimo. Registro de representantes.
(…)
En el ámbito de este Convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.
(…)
Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo anterior, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.

Fuente: Extranjería Progestíon