viernes, 28 de diciembre de 2018

Inmigración, retorno voluntario

Retorno voluntario


El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones. Para más información llamar al teléfono de información de la Administración General del Estado 060.
La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.


Programas de retorno voluntario de inmigrantes

Los proyectos son los siguientes:

Proyectos de retorno voluntario de atención social: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.

Programa de retorno voluntario productivo: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.

Fuentes:
Extranjería Progestión , Secretaría de Estado de Migraciones y elaboración propia.
Enlaces:
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/Retorno_voluntario/index.html
Datos sobre el retorno voluntario
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/Retorno_voluntario/datos/index.html
Subvenciones para proyectos de retorno voluntario: Objeto, bases reguladoras, solicitud, plazo de presentación (30 de junio de 2019)
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/Subvenciones/AreaIntegracion/retorno_voluntario/index.html









jueves, 27 de diciembre de 2018

BOE de 27 de diciembre de 2018


Salario mínimo interprofesional 2019




Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
(…)

Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
(…)

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

Fuente: Extranjería Progestión

jueves, 22 de noviembre de 2018

Asilo, protección subsidiaria en España

El asilo en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:
Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid: organismo del Ministerio del Interior competente en materia de asilo.
Comisarías de Policía autorizadas.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.

Más información sobre menores no acompañados en esta sección de nuestra web y en esta publicación de la Oficina de ACNUR en España.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

¿Como puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Puede solicitar información en la Unidad de trabajo social de la Oficina de Asilo y Refugio (C/Pradillo nº 40, Madrid, Teléfono: 91 5372132) o en las Oficinas de Extranjeros de la Comunidad Autónoma en la que resida.

Asimismo diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y que cuentan con delegaciones en varias provincias, proporcionan asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas ONG en las que puede encontrar ayuda y orientación son:

ACCEM

Pza. Soledad Torres Acosta, 2- 3º piso (Madrid)
Teléfono: 91 532 74 78
Metro Gran Vía/Plaza de España

CEAR

Avda. de la Institución Libre Enseñanza 41, 8º Izq. (Madrid)
Teléfono: 91 555 06 98
Metro García Noblejas

CRUZ ROJA

C/ Valdecanillas, 112 (Madrid)
Teléfono: 915 325 555

RESCATE

C/ Valentín Beato, 42, 2º (Madrid)
Teléfono: 91 447 28 72

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.
Quiero regresar a mi país de origen, ¿que puedo hacer?

Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.

Fuente: ACNUR/UNHCR, España

martes, 20 de noviembre de 2018

El asilo en España

Colapso sistema de solicitudes de protección internacional


El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentalesy las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.

El Defensor del Pueblo está investigando las dificultades para acceder a la cita previa para solicitar protección internacional en Madrid, habiendo iniciado una actuación de oficio con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para conocer las medidas previstas para acabar con las largas esperas y condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que quieren iniciar los trámites para solicitar protección internacional en Madrid.

Transcribimos a continuación la noticia colgada en la página web del Defensor del Pueblo, deseando que esta situación se solucione a la mayor brevedad posible:

Hasta el pasado 28 de mayo, estas personas podían solicitar la cita por teléfono (llamando al 060). Sin embargo, el Ministerio del Interior modificó el procedimiento y centralizó el trámite en la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid (Comisaría de Aluche) que sólo atiende a 99 personas al día.

Esta limitación de cupo obliga a muchas personas, entre ellas mujeres embarazadas, madres con niños o personas con alguna enfermedad y otras personas vulnerables, a esperar sin éxito a la intemperie durante varios días. El Defensor recuerda que las demoras en el inicio del procedimiento provocan graves perjuicios a los solicitantes de asilo ya que no pueden acceder a los dispositivos de acogida hasta que acrediten que han formalizado su solicitud y la mayoría carece de recursos, por lo que quedan en situación de calle durante meses.

El nuevo procedimiento ha generado un importante número de quejas en la Institución en las que se relatan las deficiencias en relación con la atención a los solicitantes y las condiciones en las que se desarrollan las entrevistas.

Las quejas por dificultades para la obtención de cita previa en los distintos procedimientos de extranjería en la Comunidad Autónoma de Madrid son muy frecuentes en el Defensor. En opinión de la Institución, la delegación de funciones que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) realiza en la Policía Nacional para la gestión de las citas de protección internacional viene a agravar la situación que ya padecen los ciudadanos extranjeros por la falta de una gestión eficaz del sistema de cita previa de extranjería.

El Defensor del Pueblo lleva tiempo advirtiendo de la insostenible situación en la que se encuentra la OAR. Así, ha denunciado que el sistema de gestión de solicitudes de protección internacional español, ya sea de forma presencial o a través de internet, se encuentra colapsado.

En su Informe Anual de 2017 ya advirtió de que el sistema de acogida para los solicitantes de protección internacional no ha sido capaz de planificar las medidas de choque necesarias ante el aumento exponencial de solicitudes en un período corto de tiempo.

A juicio de la Institución, la lentitud en la adopción de medidas para solicitar refuerzo de personal ha provocado graves disfunciones y con ello perjuicios a los solicitantes. El Defensor apunta que la complejidad de las demandas exige contar con suficientes funcionarios formados que puedan dedicar el tiempo necesario a los expedientes complejos. Así, en su opinión, el recurso habitual a funcionarios policiales en situaciones en las que el órgano administrativo competente se ve desbordado por las circunstancias, no es adecuado y puede afectar a la calidad del procedimiento.

En su estudio El asilo en España. La protección internacional y los recursos del sistema de acogida (2016), el Defensor del Pueblo abogaba por mejorar la coordinación entre órganos y centros directivos de distintos departamentos ministeriales para la gestión de las solicitudes de protección internacional y de acogida de los solicitantes y aconsejaba revisar su dependencia orgánica y funcional.

Fuente: Extrnajería Progestión
Enlace: 
https://www.defensordelpueblo.es/informe-monografico/asilo-espana-la-proteccion-internacional-los-recursos-del-sistema-acogida/

martes, 13 de noviembre de 2018

Apatridia, nacionalidad y nacimiento en territorio español

Convención para reducir los casos de apatridia




El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961, la cual entró en vigor de forma general el 13 de diciembre de 1975 y entrará en vigor para España, el 24 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, del que destacamos:


ARTÍCULO 1

1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:

a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o

b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b) del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.

2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes: 
a) que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por lo menos, para suscribir la solicitud personalmente, y sin habilitación. 
b) que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años.
c) que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal.
d) que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente.

ARTÍCULO 2

Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado.

ARTÍCULO 3

A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en la presente Convención, el nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerará, según sea el caso, como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.

ARTÍCULO 4

1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo sería apátrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados. Si los padres no tenían la misma nacionalidad en el momento del nacimiento de la persona, la legislación de dicho Estado contratante determinará si el interesado sigue la condición del padre o la de la madre. La nacionalidad a que se refiere este párrafo se concederá:

a) de pleno derecho en el momento del nacimiento, o

b) mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de la nacionalidad, según el párrafo 1 del presente artículo, a una o varias de las condiciones siguientes: (…)

ARTÍCULO 5

1. Si la legislación de un Estado contratante prevé la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha pérdida estará subordinada a la posesión o a la adquisición de la nacionalidad de otro Estado.

ARTÍCULO 7

1. a) Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad.

b) La disposición del apartado a) del presente párrafo no se aplicará cuando su aplicación sea incompatible con los principios enunciados en los artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalización en un país extranjero no perderá su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad de dicho país.

ARTÍCULO 8

1. Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida.

ARTÍCULO 9

Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

ARTÍCULO 10

1. Todo tratado entre los Estados contratantes que disponga la transferencia de un territorio incluirá disposiciones para asegurar que ninguna persona se convertirá en apátrida como resultado de dicha transferencia.

ARTÍCULO 13

Nada de lo establecido en la presente Convención se opondrá a la aplicación de las disposiciones más favorables para la reducción de los casos de apatridia que figuren en la legislación nacional en vigor o que se ponga en vigor en los Estados contratantes, o en cualquier otro tratado, convención o acuerdo que esté en vigor o que entre en vigor entre dos o más Estados contratantes.

ARTÍCULO 18

1. La presente Convención entrará en vigor dos años después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para todo Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión o en la fecha de entrada en vigor de la Convención de acuerdo con el párrafo 1 del presente artículo si esta última fecha es posterior.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/13/pdfs/BOE-A-2018-15455.pdf

Fuentes: Boletín Oficial del Estado y Blog de Extranjería Progestión

lunes, 29 de octubre de 2018

Nacionalidad 2019

Nuevo manual de preparación CCSE para nacionalidad 2019






Empezará a utilizarse a partir de la convocatoria de enero de 2019 y contará con solo 75 preguntas nuevas con respecto al de 2018.

El Instituto Cervantes ha publicado un nuevo manual de preparación a la prueba CCSE, de forma totalmente gratuita, que empezará a utilizarse a partir de la convocatoria de enero de 2019. Para las dos convocatorias pendientes de 2018, de octubre y noviembre, el manual de referencia seguirá siendo el actual de 2018.

Este manual, que se puede descargar desde esta misma página, desde el apartado de Preparar la prueba del menú CCSE, contiene las 300 preguntas de las que se extraerán las que se utilizarán en las convocatorias del próximo año. Con respecto al documento anterior, solo tendrá un 25% de preguntas nuevas, es decir, actualiza 75 de las 300 preguntas del contenido para preparar la prueba CCSE.

Además de este manual, el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba, tales como:

– Las especificaciones de la prueba CCSE: duración, número de preguntas,..

– Un inventario general de contenidos.

– Un modelo de prueba CCSE.

– Una guía dirigida también a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.

– Un glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.

Todos estos documentos están en formato pdf para que se puedan descargar. También existe, en este mismo sitio web, un apartado de Preguntas Frecuentes, para resolver todas aquellas dudas que pudiesen tener los candidatos antes y después de la realización de la prueba.

Recordamos además que el pasado 10 de septiembre de 2018 se abrió el plazo de inscripción para las convocatorias CCSE de 2019 en todos los países.

https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/especificaciones_prueba_ccse_2017.pdf

https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/ccse_glosario_2018.pdf

https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/ccse_inventario_2017.pdf

https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/Modelo-CCSE-2018.pdf

https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/ccse_manual_2019.pdf

Fuentes: Instituto Cervantes y blogextranjeriaprogestion.org

martes, 23 de octubre de 2018

Venezolanos y venezolanas en España

Información sobre protección internacional nacionales venezolanos en España




Debido al elevado número de nacionales venezolanos que se han puesto en contacto con la Oficina de ACNUR en España, ésta ha elaborado una nota para ofrecer información básica aclaratoria en relación a la protección internacional para nacionales venezolanos en España así como recomendaciones, la cual transcribimos a continuación:


¿Cuál es la posición actual del Estado español en relación a los solicitantes de asilo de Venezuela?

Las autoridades españolas están valorando la adopción de una solución adecuada para los solicitantes de asilo de Venezuela que no sean reconocidos como refugiados, sin que exista actualmente una posición definitiva.

En contra de algunas noticias publicadas en medios de comunicación y en redes sociales, no existe en la actualidad ningún procedimiento específico en curso para garantizar la permanencia en España por razones humanitarias a nacionales de Venezuela.

Recientemente se ha publicado en diferentes medios de comunicación información relativa a las decisiones judiciales de la Audiencia Nacional en relación a los recursos presentados por nacionales venezolanos a los que se había denegado la protección internacional. En las 5 decisiones de la Audiencia Nacional se ha reconocido a los interesados la protección humanitaria en base a la situación existente en la actualidad en Venezuela.

Estas sentencias están en línea con la Posición de ACNUR. Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos. 2018, Marzo 2018, disponible en esta dirección: 
Enlace: http://www.refworld.org.es/docid/5aa076f74.html

¿Qué impacto tienen estas decisiones de la Audiencia Nacional adoptadas a partir de junio de 2018?
Afectan exclusivamente a las personas que recurrieron judicialmente las decisiones denegatorias de sus solicitudes de asilo.
Estas decisiones se basan en el caso individual de cada recurrente.

Recomendaciones:
Si usted es solicitante de asilo, le informamos que la autoridad competente para resolver su caso es la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. Si quiere conocer el estado de tramitación de su expediente debe ponerse en contacto con dicha Oficina. Le recomendamos que lo haga a través de su abogado.
Si su caso ya ha sido denegado, póngase en contacto con un abogado especializado para valorar la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación y/o la presentación de una nueva solicitud de asilo.
Si usted no es solicitante de asilo, le recomendamos valorar con la asistencia de un abogado especializado la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias.

ACNUR quiere aclarar que la tramitación y resolución de las solicitudes de protección internacional en España y cualquier otra cuestión relativa a su situación administrativa en este país es competencia de las autoridades españolas.

Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto en el siguiente correo electrónico spama@unhcr.org con la Oficina de ACNUR en España, explicando brevemente su situación e indicando en el asunto “Información Venezuela”.

Fuentes:
Portal web de la Oficina de ACNUR en España.
blogextranjeriaprogestion.org

viernes, 19 de octubre de 2018

Protección temporal para los ciudadanos venezolanos en España

Protección temporal ciudadanos/as venezolanos/as en España




El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:


a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.

A continuación destacamos una recomendación relativa a “Protección temporal para los ciudadanos venezolanos en españa. Declaración general de protección temporal” (sin respuesta por parte del Ministerio del Interior. Ministro del Interior):


RESUMEN

En aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, se recomienda formular propuesta al Consejo de Ministros, con objeto de mejorar la situación de los ciudadanos venezolanos que se encuentra en España y estén necesitados de esta protección. Todo ello, teniendo presente la limitada capacidad de la Oficina de Asilo y Refugio y la precariedad en que se encuentran gran número de venezolanos en España.

RECOMENDACIÓN

Formular propuesta al Consejo de Ministros, en relación con los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España, de declaración general de protección temporal, en virtud del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Fuente: blogextranjeriaprogestion.org 

miércoles, 23 de mayo de 2018

II Congreso de Nacionalidad Española

Novedades dispensa 2018

El pasado 17 y 18 de mayo tuvo lugar en Madrid, la segunda edición del Congreso de Nacionalidad Española. 

Vicente Marín, como director del portal de Parainmigrantes.info acudió al Congreso en que se trataron diversos aspectos tales como la situación de los expedientes de nacionalidad española por residencia; las novedades en las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE); la plataforma digital para la presentación de expedientes por los/as abogados/as – Convenio Ministerio de Justicia con el CGAE; la nacionalidad española para los sefardíes; la pérdida de la nacionalidad española o la proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles (hijos y nietos de españoles), entre otros.​


Pero uno de los temas más relevantes giró en torno al procedimiento de solicitud de la dispensa al ser uno de los grandes interrogantes debido a la vaguedad de su proceso actual.

Desde que entró en vigor la nueva regulación de nacionalidad española, una de las novedades fue la exigencia de unos exámenes para acreditar el requisito de tener un “suficiente grado de integración en España”. Y con ello, la incorporación de unos supuestos que permitirían al interesado estar exento de la realización de las pruebas solicitando una dispensa previa al Ministerio de Justicia.

El problema es que, a pesar de que la posibilidad de solicitar dispensa está contemplada en una normativa en vigor, siendo por tanto de aplicación para los interesados, no existe un procedimiento específico de solicitud de dispensa que desarrolle de forma detallada cada uno de los supuestos: qué requisitos se necesita, con qué documentación podríamos acreditar el encontrarnos en cada uno de ellos, así como el proceso de solicitud.

En septiembre de 2017 se publicó un Proyecto de Orden Ministerial que regulaba todo el proceso, incorporando muchas novedades, pero pendiente de aprobación. Y ahí se quedó la historia hasta día de hoy.

En el congreso se hizo hincapié en este asunto, y se puso de manifiesto que la intención de poner en marcha su regulación específica, pero no a través de la mencionada Orden ministerial, sino que vendrá determinada por Real Decreto, lo que pone de manifiesto un retraso aún mayor al tratarse de un proceso de aprobación más riguroso.

Aún quedan muchas dudas en relación a este proceso, sobre todo en relación a los supuestos de dispensa en casos de “no saber leer ni escribir”, donde parece no quedar clara la documentación que se admitirá como válida para su concesión.

Las buenas noticias son para los que hayan cursado estudios en España. Una de las cuestiones más controvertidas fue que la normativa actual sólo contempla la obtención del título de la ESO en España como único certificado académico admitido para la solicitud de dispensa. Pues bien, parece que el Ministerio viene admitiendo la obtención de otros títulos superiores, como carreras universitarias, siempre que se hubieran cursado y superado en España y en lengua española.

Como datos a destacar, a fecha actual 41 han sido las resoluciones de dispensa obtenidas en 2016 y 209 durante el 2017, según los datos facilitados en el Congreso.

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 16 de mayo de 2018

Reconocimiento de títulos académicos entre Chile y España

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 23 de junio de 2017

Hoy miércoles 16 de mayo de 2018, se publica en el BOE el Acuerdo de Reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile.

El objeto de este acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en el mismo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente y siempre que cumplan con los requisitos que se mencionan en el propio acuerdo.


Requisitos para el reconocimiento:

El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.

Además, cada Parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el «Boletín Oficial del Estado», previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Efectos derivados del reconocimiento:

El reconocimiento de títulos en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. Dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de junio de 2018, sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se establece en su artículo VIII. Y tendrá una duración indefinida.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace: http://boe.es/boe/dias/2018/05/16/pdfs/BOE-A-2018-6509.pdf

jueves, 10 de mayo de 2018

Comunicado del Instituto Cervantes

Documentos para la prueba CCSE
Debido a las dudas y dificultades que han surgido en las últimas convocatorias en relación a la correcta identificación de los candidatos que se presentan a la prueba CCSE de nacionalidad española, el Instituto Cervantes comunica que, a partir de la próxima convocatoria, la cual tendrá lugar el 31 de mayo de 2018, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación para poder acceder a la sala de examen:

Comunicado del Instituto Cervantes: Documentos para la prueba CCSE




Según el artículo 10.4 de la Orden Ministerial publicada el pasado 11 de octubre (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), los candidatos deben acceder a los exámenes CCSE y DELE debidamente identificados.



En concreto, el precepto establece que:



“En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión”.



*En el caso de los solicitantes de nacionalidad española por residencia:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte original y en vigor



*Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte o documento de identidad oficial del país de origen, originales y en vigor



*Apátridas:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto, que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



-Documento que acredite tal condición de apátrida.



*Refugiados:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En el reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte). Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



*Sefardíes:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Pasaporte original en vigor.



-Original en vigor del documento oficial de identidad del país de residencia, si éste fuera de la Unión Europea.

Fuente: parainmigrantes.info

Vetada la propuesta para que las solicitudes de nacionalidad sean gratuitas

El veto del PP, como mayoría absoluta, ha impedido que prospere una iniciativa con la que el grupo ERC en el Senado pretendía eliminar la tasa de 101 euros que actualmente se exige para la presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia.
Vetada la propuesta para que las solicitudes de nacionalidad sean gratuitas

Se trata de una proposición de Ley debatida en el pleno de la Cámara Alta con la que ERC planteaba suprimir la tasa de tramitación para iniciar el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia, la cual se incluyó como novedad con la nueva Ley de nacionalidad española, que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, y cuya cuantía actualmente asciende a 101 euros.



La propuesta ha sido admitida a trámite con 143 votos en contra del PP y Foro Asturias, y ha contado con un respaldo de 109 senadores del PSOE, Podemos, PNV, PDeCAT, Ciudadanos, Compromís, CC, UPN, EH-Bildu, Nueva Canarias y Agrupación Socialista Gomera.

El senador catalán de origen indio, Robert Masih, de ERC, ha asegurado que la supresión de tasa “no es una cuestión de ideología, ni de colores políticos” porque únicamente busca mostrar “un poco de consideración”hacia las personas que tras años de lucha quieren ver finalmente concedida su nacionalidad española.

Masih considera injusta la exigencia de esta tasa al no tenerse en consideración las circunstancias particulares del solicitante, haciendo hincapié en que la reforma de 2015 ha traído más problemas que soluciones y no está cumpliendo el objetivo de la reforma, que era el de agilizar la tramitación de estos expedientes.

Además, se ha hecho referencia al hecho de que las novedades introducidas con el nuevo procedimiento de nacionalidad española, como el pago de la tasa y la necesidad de acreditar la integración en España a través de la realización de unos exámenes previos, los cuales también llevan aparejados unas tasas de matriculación, ha llevado a muchos extranjeros a desistir del proceso de nacionalidad, y ha hecho que el nuevo sistema sea “inútil”, como ha manifestado Tontxu Rodríguez Esquerdo, portavoz del PSOE.


Por todo lo expuesto, se ha reclamado una reforma consensuada en materia de nacionalidad que “de un vuelco” al proceso de nacionalidad y evitar que se convierta “en un mercado”.

Celia Cánovas, de Unidos Podemos, ha denunciado la “ineficacia” de la Administración afirmado que el pago de la tasa no corresponde a ningún servicio prestado al extranjero, el cual tiene que abonar de forma previa para iniciar el proceso, y esperar los años que el Ministerio considere para dar una respuesta (teniendo en cuenta que el plazo de resolución de un año que establece la normativa no se está cumpliendo).

Por el contrario, la senadora de Foro Asturias, Rosa Domínguez de Posada, considera que la exigencia de la tasa no es injusta porque se abona por un servicio, al igual que se paga para la obtención del carné de conducir o de DNI.

En términos similares se ha manifestado el senador del PP Manuel Altava, quien establece que no se trata de una tasa cara si la comparamos con las tasas exigidas por otros países europeos para el mismo proceso. Además, ha hecho hincapié en que el proceso ahora es más rápido y que los extranjeros que solicitan la nacionalidad “no queda desamparados” porque a la vez que inician el trámite de solicitud de nacionalidad, siguen amparándose bajo la Ley De Extranjería.

Fuentes: parainmigrantes.info y www.cope.es