jueves, 10 de mayo de 2018

Comunicado del Instituto Cervantes

Documentos para la prueba CCSE
Debido a las dudas y dificultades que han surgido en las últimas convocatorias en relación a la correcta identificación de los candidatos que se presentan a la prueba CCSE de nacionalidad española, el Instituto Cervantes comunica que, a partir de la próxima convocatoria, la cual tendrá lugar el 31 de mayo de 2018, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación para poder acceder a la sala de examen:

Comunicado del Instituto Cervantes: Documentos para la prueba CCSE




Según el artículo 10.4 de la Orden Ministerial publicada el pasado 11 de octubre (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), los candidatos deben acceder a los exámenes CCSE y DELE debidamente identificados.



En concreto, el precepto establece que:



“En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión”.



*En el caso de los solicitantes de nacionalidad española por residencia:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte original y en vigor



*Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE:



-Resguardo de inscripción (que el candidato debió recibir en el momento de formalizar la inscripción al correo electrónico facilitado por el mismo en el momento de inscribirse como usuarios en la plataforma web del Instituto Cervantes)



-Pasaporte o documento de identidad oficial del país de origen, originales y en vigor



*Apátridas:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto, que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



-Documento que acredite tal condición de apátrida.



*Refugiados:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia, donde figura el número NIE, que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En el reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte). Si la TIE estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.



*Sefardíes:



-Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.



-Pasaporte original en vigor.



-Original en vigor del documento oficial de identidad del país de residencia, si éste fuera de la Unión Europea.

Fuente: parainmigrantes.info

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