jueves, 26 de junio de 2014

Presentación del informe: "Expulsiones en Caliente". Cuando el Estado actúa al margen de la Ley

El próximo viernes día 27 de junio de 2014 tendrá lugar la presentación del informe jurídico “Expulsiones en Caliente". Cuando el Estado actúa al margen de la Ley, en la Universidad Complutense de Madrid

En la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) se presentará el informe jurídico “Expulsiones en Caliente". Cuando el Estado actúa al margen de la Ley. A las 10:00 horas en el Salón de Grados.

En este informe se pone de manifiesto, que las devoluciones en calientes vulneran frontalmente el ordenamiento jurídico español, sin que pueda dotarse de cobertura legal por resultar contrarias al ordenamiento jurídico comunitario y al derecho internacional. Y es que, hay que señalar que las expulsiones en caliente vulneran la normativa en extranjería ya que se hace en la norma una distinción entre expulsión, denegación de entrada, devoluciones y en ningún momento la legislación de extranjería no contempla la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado expulsen a ciudadanos extranjeros que están bajo la custodia del territorio español.


Sumario del Informe es el siguiente:

- Introducción

- Las “expulsiones en Caliente” vulneran la legislación de extranjería la legislación de extranjería.

- Las “expulsiones en caliente” y el acceso clandestino por puesto no habilitado.

- las “expulsiones en caliente” y el acceso clandestino por puesto no habilitado.

- Las “expulsiones en caliente” y el Acuerdo España- Marruecos de readmisión.

- La imposibilidad de dotar de cobertura legal a las “expulsiones en caliente”: Vulneración de la normativa europea y del derecho internacional.

- Las “expulsiones en caliente” y el Derecho Penal

- Conclusiones

La sesión tendrá una duración de aproximadamente de una hora y diez minutos y puedes confirmar tu asistencia a la sesión o acto de presentación al siguiente correo electrónico: mmescamilla@der.ucm.es.

Universidad Complutense de Madrid
Avda. de Séneca, 2
Ciudad Universitaria
28040 MADRID

Teléfono de contacto: 91 452 0400

Correo electrónico de contacto: infocom@ucm.es

Teléfono de emergencias: 900 100 394

Fuente: parainmigrantes.es

miércoles, 25 de junio de 2014

Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar

Procedimiento para la solicitud de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar


Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 61).Tipo de autorización
Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que podrán obtener los familiares reagrupados.

Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
4. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
5. Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o que se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
6. En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM (533 euros en este año 2013). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
9. Disponer de vivienda adecuada.Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
4. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
6. Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1. Copia del contrato de trabajo
2. En su caso, última declaración del IRPF.En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2. En su caso, última declaración del IRPF.En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
7. En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
8. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
9. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Fuente: parainmigrantes.es

jueves, 12 de junio de 2014

Día Mundial contra el trabajo infantil, testimonio


QUÉ MUEVE A... COVADONGA OREJAS
“Liberar a un niño de la explotación es un proceso muy lento”

La misionera carmelita lleva 12 años en África tratando de 'rescatar' a niños de sus explotadores

La misionera Covadonga Orejas, en una visita a Madrid. / JAVIER FERNÁNDEZ (MANOS UNIDAS)

Sacar de la miseria rural a sus hijos es la prioridad para miles de padres africanos. La ciudad parece en ocasiones la solución: un conocido o pariente lejano que haya por allí, quizás pueda servir de tabla de salvación. Con ellos acaban muchos menores que, una vez en la urbe, son obligados a trabajar para quienes, supuestamente, iban a ayudarles. Es algo que lleva viendo a diario desde hace más de una década la misionera Covadonga Orejas. Y no como simple testigo; también intenta cambiarlo.
Su trabajo con menores viene de largo, desde que en los años noventa empezó con los excluidos de barrios madrileños como Pan Bendito o Villaverde. Con su congregación carmelita les asesoraba en asuntos jurídicos cuando tenían conflictos con la ley y trataban de mediar en la atmósfera de violencia en la que algunos de ellos vivía. Pero hace 12 años la llamaron para ir a un campo de refugiados de Liberia y desde entonces no ha regresado de África más que para pequeños periodos vacacionales, que también aprovecha para concienciar sobre esta situación, como sucede con la entrevista que concedió a este periódico en Madrid.
Liberia, Togo, Gabón. Ése es el recorrido que ha hecho Orejas. En los dos últimos países su trabajo ha sido similar: ayudar a estos niños y jóvenes explotados a reconducir su vida, a que adquieran una educación y a proveerles un refugio si es que son víctimas de malos tratos, cosa que sucede con frecuencia entre los niños forzados a trabajar. Ahora coordina en ambos las tareas relacionadas con explotación de menores de los centros de su congregación, son financiados por Manos Unidas.
“Liberar a un menor de la explotación es un proceso muy lento”, relata Orejas. “Por lo general, está tan asentado entre víctimas y victimarios que lo consideran natural y casi inevitable. Es algo que han imitado durante generaciones. Por eso el acercamiento tiene que ser muy paulatino, sin estridencias e intentando ganar la confianza poco a poco, tanto del niño como del adulto que le hace trabajar”, continúa la misionera.
Esta confianza se gana, en primer lugar, con trabajadores locales que hablan su lengua, ya que la mayoría de estos menores no se maneja en francés. Se trata de acercarse a ellos y ofrecerles un lugar donde aprender y jugar. “Intentamos convencer a los adultos de que les permitan dejar el trabajo un par de horas al día, de doce a dos de la tarde. En este tiempo les damos clases para alfabetizarlos”, relata Orejas, que trabaja sobre todo con niños obligados a trabajar en los mercados de abastos.
El siguiente paso es intentar enfocarlos a alguna especialización de formación profesional para que consigan salir del círculo de esclavitud en el que viven. Siempre con cautela, sin prisas. Pueden pasar tres o cuatro años acompañando a los menores antes de que logren escaparde sus explotadores. “Si lo haces bruscamente, si quieres sacarlos de la noche a la mañana, simplemente los quitan de en medio, se los llevan a otro mercado y los ponen a trabajar igual que estaban”. Unos 100 menores son tutelados cada año por el equipo de la misionera carmelita.
Solo los casos de abusos físicos o sexuales acarrean acciones más contundentes por parte del equipo de Orejas. Cuentan con habitaciones para acogerlos en caso de que necesiten un refugio, aunque incluso en estas situaciones, a no ser que resulte inevitable, tratan de no apartar a las niñas de sus familias, sino de dar un apoyo temporal por medio de médicos y psicólogos para reconducir la situación.
La labor de Orejas y su equipo, más allá de atender directamente a los menores, es también sensibilizar a quienes le rodean para acabar con prácticas tan comunes allí como la explotación laboral y el abuso a menores. “Hacemos programas en la escuela para sensibilizar y escuchar a los niños, también trabajamos con la policía, para que esté alerta de estos casos, con la familia, para concienciarlas. Poco a poco, la justicia, el Gobierno, se van tomando en serio este problema”, dice con cierta satisfacción.
¿Tiene billete de vuelta a Europa? “Estaré en África mientras me necesiten”, responde la misionera, que se dice movida por la fe y, más allá de eso, por la ayuda al prójimo: “Ellos son mis hermanos, no los puedo dejar colgados”.

Fuente: elpais.com

lunes, 9 de junio de 2014

Nacionalidad española: Las 10 claves del nuevo proceso.

Las 10 claves del futuro proceso de Nacionalidad. El proceso de obtención de la nacionalidad española podría tener cambios importantes a partir del verano del 2014.

Hace dos años (26 de junio de 2012) se firmó la importantísima Encomienda de Gestión de Expedientes de Nacionalidad española al objeto de que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles pudieran trabajar en la tramitación de casi medio millón de expedientes de nacionalidad por residencia atascados sin remedio ni futuro desde años atrás en sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la Plaza de Jacinto Benavente en Madrid.
El proceso era ambicioso y complicado de llevar a cabo y, de hecho, durante todo el año 2013 y lo que llevamos de 2014, la ejecución de ese Plan Intensivo de Nacionalidad no ha estado exento de críticas y errores.
En Febrero de 2013, Parainmigrantes.info tuvo la suerte de visitar la DGRN, ver cómo se había planificado el PIN y conocer a las personas que lo habían ideado.
Ya en aquella reunión se habló de temas de futuro, de objetivos, de propuestas, de ilusiones que para cualquier profesional del derecho pudieran parecer ciencia ficción. Claro que, las personas que allí trabajaban no eran “funcionarios habituales” y el que suscribe, abogado en ejercicio, os lo puede asegurar. Notificaciones telemáticas, juras en notaría, seguimiento estadístico, digitalización de expedientes, plazos de meses y no años, tramitación electrónica, informes automáticos, web de solicitudtrámite de nacionalidad, Inforeg o Gestión Telemática de Expedientes de Nacionalidad, etc, todo esto, como os digo, parecía ciencia ficción.
En aquellas reuniones mis preguntas iban orientadas principalmente al PIN (un proceso igual más importante para España que ninguna de las regularizaciones de extranjeros habidas desde el año 2000 hasta ahora) pero ya salieron de mi boca algunas preguntas tales como: ¿que no habrá que pedir cita en el Registro Civil para presentar el expediente?, ¿que podremos solicitar la nacionalidad española por Internet?, ¿que los informes internos podrían quedar solicitados desde el mismo día de solicitud online?, ¿que podríamos hablar de expedientes de meses y no años?, etc, etc…
El PIN ha sido como un ensayo general, por lo menos así lo veo yo. Y lo mejor está por llegar. El proceso de nacionalidad española por residencia, y posiblemente el resto de procedimientos, sufrirá ,si se cumplen nuestros pronósticos, cambios sustanciales a partir de ahora. Como os comento, los importantes cambios de tramitación del PIN se entienden mucho mejor con los anuncios del Gobierno de cómo se realizará el proceso de obtención de nacionalidad española para los descendientes de Judíos Sefardís que, al margen de cuestiones de fondo, incorpora importantes novedades de carácter procedimental, un paso previo al nuevo y moderno proceso de nacionalidad española por residencia.

¿Que novedades nos esperan?, ¿Cómo será el trámite de nacionalidad en el futuro?
Según nuestra experiencia, los cambios que podrían producirse serán los siguientes:

1. La solicitud se realizaría por Internet. Y no hablamos de pedir cita previa, hablamos de “solicitud”. El proceso de nacionalidad para sefardíes ya incorpora esta medida que será extendida al resto de procesos. Se acabaron las citas con dos o tres años de espera.2. Registradores de la Propiedad o Notarios podrían ser los encargados de la tramitación de los expedientes. Ambos colectivos ha tramitado caso medio millón de expedientes, realizados más de 100.000 juras y todo ellos en apenas un año. Tienen la experiencia del PIN y los medios y capacidad para realizar este tipo de trámites de forma efectiva. Los Notarios se encargarán del proceso de los Sefardíes.3. No será gratis. Por primera vez, se va a empezar a cobrar por hacer un trámite de este tipo. 75 euros es la tasa fijada para el proceso de los sefardíes y esa podría ser una cifra razonable para otros procesos parecidos.4. Registro y tramitación telemáticos. Si la presentación del expediente puede realizarse por Internet, el registro, seguimiento del proceso y demás trámites internos se realizará desde el momento en el que se pulse el botón “intro”.5. Plazos más cortos. Si los últimos expedientes de nacionalidad por residencia se están resolviendo en un año, los nuevos podrían estar tramitados en apenas meses.6. Juras en Notaría. Las Juras en Notaría funcionan. No se puede negar. Podríamos verlas en breve nuevamente.
7. Mejora del proceso de inscripción. El mayor de los problemas del PIN ha sido, desde nuestro punto de vista, el cuello de botella creado con las inscripciones de las partidas de nacionalidad en los Registros Civiles. El proceso de recogida de datos e inscripción deberá mejorarse mucho.8. Test o examen de Nacionalidad. Entra en escena el Instituto Cervantes. Habrá que hacer test o examen de conocimientos básicos de cultura española y será obligatorio hablar español o alguna de las lenguas oficiales del estado.9. Notificaciones y trámites telemáticos. Todo online. Adiós al papel. Puede ser necesario disponer de Certificado Digital para realizar todo este proceso.10. Todo esto está muy bien, es verdad, pero parece que cualquier persona podrá conseguir la nacionalidad española de forma sencilla. Nada más lejos de la realidad. Más cómodo y más rápido pero también, MÁS RIGUROSO. El incremento de denegaciones del PIN es un claro ejemplo.

No somos adivinos, pero os puedo asegurar que muchas de estas previsiones se cumplirán, igual no de forma exacta pero muy parecida. Sólo hay que echar un vistazo hacia atrás y un poco hacia delante para ver que éste podría ser lo que espera a aquellos extranjeros que quieran convertirse en Españoles en breve.

Fuente: parainmigrantes.es

España aprueba la Ley de Nacionalidad para descendientes de sefardíes


Ley de Nacionalidad para sefardíes. Los descendientes de sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad de origen.

El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará el Código Civil y que permitirá a miles de personas descendientes de sefardíes conseguir la nacionalidad española. Los artículos 21 y 23 de Código Civil permitirán llevar a cabo el proceso nuevo de adquisición de la nacionalidad española a todos aquellos descendientes de judíos sefardíes que acrediten “una especial vinculación con España”.
Es importante señalar que serán los Notarios los que se encarguen de la tramitación del procedimiento y no los Registros Civiles, tal como se ha venido haciendo en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española “por residencia”.
La entrada en escena del colectivo de notarios en este proceso puede ser el anticipo de lo que será un nuevo y renovado procedimiento de nacionalidad española por residencia en breve.


¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española en este nuevo procedimiento?
Como decimos, será un Notario -no el Registro Civil- quien tendrá que levantar un acta de notoriedad de esa condición de sefardí y de esa especial vinculación con España. Ese acta e informe preceptivo será remitido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quién emitirá resolución acordando la concesión o denegación de la nacionalidad solicitada. Si hay una resolución favorable, se realizará el acto de Jura o Promesa (no sabemos aún si en Registro Civil o Notaría) y será inscrita dicha nacionalidad en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
¿Cómo pruebo mi condición de sefardí y mi especial vinculación con España?
La norma prevé distintas fórmulas o medios de acreditación de la condición de sefardí.
1-. Presentación de un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
2-. Conocimiento del idioma idioma familiar, existencia de partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
3-. Inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
4-. Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
5-. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes (otra importante novedad que podría incluirse en el proceso de nacionalidad por residencia).
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Importante novedad es la creación de una web específica para presentar las solicitudes. Por primera vez en España, se podrá solicitar la nacionalidad española por Internet.
Igualmente novedoso será el hecho de que, para iniciar este procedimiento, será necesario abonar una tasa de 75 euros.

Fuente: Parainmigrantes.es

martes, 3 de junio de 2014

Tarjeta Comunitaria



10 Consejos imprescindibles antes de tramitar la Tarjeta Comunitaria

¿Eres familiar de un ciudadano español? ¿Tienes que tramitar tu tarjeta comunitaria? Aquí tienes nuestros 10 consejos imprescindibles que debes seguir para tener éxito.
Los familiares de españoles o los familiares de ciudadanos comunitarios que quieren residir en España deben tramitar la Tarjeta Comunitaria.

Aunque el procedimiento no es muy complicado, desde abril de 2012, con la exigencia de nuevos requisitos económicos y de cobertura sanitaria, el número de denegaciones se ha incrementado considerablemente.
Para evitar una denegación de la tarjeta comunitaria, vamos a darte 10 consejos que te serán muy útiles para tener éxito y hacer un proceso limpio y sin complicaciones.


1. Para tener una tarjeta comunitaria hay que ser familiar de un comunitario.
No todos los familiares de españoles o ciudadanos de la UE pueden conseguir una tarjeta comunitaria. Sólo algunos familiares pueden, en concreto, el cónyuge o pareja de hecho, los padres o suegros que vivan a cargo, los hijos o hijos del cónyuge o pareja de hecho (los hijos mayores de 21 años deben vivir a cargo). Ni los primos, ni los hermanos, ni los sobrinos pueden solicitar esta tarjeta. Si eres español pero te casaste con un extranjero fuera de España, tu esposa o marido no podrá solicitar la tarjeta hasta que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central.
2. Tus documentos, siempre en vigor y debidamente legalizados.
Los Certificados de nacimiento y matrimonio, empadronamiento, pareja de hecho, etc, siempre deben ser actualizados y si son de otro país, legalizados y traducidos sin no están en Español.
3. No confundas NIE con Tarjeta Comunitaria.
Muchas personas, incluso profesionales y funcionarios de extranjería, hablan de forma genérica del NIE refiriéndose al permiso de residencia o tarjeta de residencia. Si eres familiar de ciudadano de la UE o español y vas a vivir más de 90 días en España debes solicitar la Tarjeta Comunitaria. Si vas a vivir menos de 90 días no tienes obligación de solicitar la tarjeta comunitaria. Si necesitas darte de alta en la SS o hacer cualquier trámite, necesitarás asignación de NIE o Número de Identificación de Extranjero, y sólo sacarás la tarjeta en el caso de que te vayas a quedar más de 90 días.
4. Vivir en España.
Para tener una tarjeta comunitaria tú y tu familiar debéis vivir en España. No basta con ser familiar, éste debe ser residente en nuestro país. Si no vivís juntos en España no puede solicitarse la tarjeta comunitaria.
5. Pedir cita previa.
Se acabaron los días en los que se iba a la Oficina de Extranjería directamente a solicitar. La mayoría de Oficinas de Extranjeros obligan a sacar Cita Previa por Internet para poder hacer la solicitud.
6. Los formularios de solicitud deben ir firmados por el familiar comunitario.
Es un error muy común presentar el formulario EX19 sin firmar por el familiar de comunitario. En algunas provincias incluso se obliga a que el cónyuge o pareja de hecho comparezca el día de la presentación por si es necesario hacerle un pequeño cuestionario para evitar fraudes.
7. Obligatorio: Disponer de medios económicos.
Tu familiar comunitario debe encontrarse en cualquiera de estas situaciones: estar trabajando por cuenta ajena, estar trabajando por cuenta propia o ser estudiante. Si no estáis en ninguna de esos tres supuestos, deberéis acreditar que disponéis de recursos económicos con cualquier medio de prueba válido. Podéis presentar saldos en cuentas corrientes, rentas de alquileres o negocios fuera de España, etc. La ausencia de medios de vida es la principal causa de denegación de las tarjetas comunitarias.
8. El Seguro Médico, de más de un año.
Disponer de un seguro médico es obligatorio. Si estás trabajando (que puedes hacerlo legalmente aunque no tengas la tarjeta comunitaria), tendrás cobertura sanitaria pública. Si tu marido o padre trabajan, podrás ser beneficiario de su Seguridad Social. Pero si no estás en estos supuestos, deberás contratar un Seguro Médico privado.Cuando lo hagas, intenta que sea del máximo tiempo posible (normalmente hasta 31 de diciembre del año en curso).
9. Si eres ascendiente de un español o hijo mayor de 21 años, debes depender económicamente de tu familiar.
Así que asegúrate, no sólo de vivir con tu familiar, sino además, tener las pruebas suficientes para demostrar que dependes económicamente de él y así ha sido antes de solicitar la tarjeta. La falta de este requisito de vivir a cargo es una causa muy común de denegación.
10. Con abogado, mejor.
Ya sabemos que la situación económica no está como para gastar mucho dinero en abogados. Pero si puedes, asesórate bien. Tradicionalmente este tipo de expedientes eran muy sencillos de tramitar, pero desde abril de 2012 la complejidad de la normativa y la exigencia de nuevos requisitos económicos y médicos ha ocasionado muchísimos problemas que, aunque no suponen grandes consecuencias negativas, sí innumerables quebraderos de cabeza para los solicitantes.



Fuente: parainmigrantes.info