miércoles, 25 de junio de 2014

Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar

Procedimiento para la solicitud de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar


Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 61).Tipo de autorización
Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que podrán obtener los familiares reagrupados.

Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
4. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
5. Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o que se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
6. En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM (533 euros en este año 2013). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
9. Disponer de vivienda adecuada.Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
4. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
6. Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1. Copia del contrato de trabajo
2. En su caso, última declaración del IRPF.En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2. En su caso, última declaración del IRPF.En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
7. En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
8. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
9. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Fuente: parainmigrantes.es

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