La Dirección General de la Policía acaba de publicar un documento con las medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual transcribimos a continuación:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.
Madrid, 31 de marzo de 2020.
Fuente: Blog Extrajería Progestión