martes, 27 de agosto de 2019

A saber sobre "la vía electrónica"

Comunicaciones y notificaciones por vía electrónica


Por las nefastas consecuencias que puede conllevar el marcar una casilla sin conocer el significado de la misma (archivo de solicitudes por no haber recibido un requerimiento, presentación fuera de plazo de aportes o recursos, por ejemplo), recordamos el apartado relativo al «Consentimiento o no de las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica» contenidas en las instrucciones de cumplimentación de los modelos de solicitud de autorizaciones de extranjería, así como transcribiremos el aviso colgado en la Oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por recoger lo más reseñable sobre este asunto:


En los modelos oficiales de solicitud, el marcar la casilla de consentimiento de comunicaciones y notificaciones electrónicas implica que el solicitante debe disponer de un certificado electrónico en vigor o poseer cl@ve permanente.

Si no dispone de alguno de estos sistemas, por favor NO marque esta casilla:

CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos. (6)

De lo contrario no podrá recibir la notificación a su solicitud. No se remitirán por correo electrónico las notificaciones relativas a sus solicitudes.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, gestores) y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.



(6) Conforme a la DA 4ª del RD 557/2011, están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento, las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Si usted no está incluido en alguno de los colectivos mencionados, se le notificará por esta vía únicamente si marca la casilla de consentimiento. En ambos casos la notificación consistirá en la puesta a disposición del documento en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es/). 

La notificación se realizará a la persona cuyos datos se indiquen en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” o, en su defecto, al solicitante. Para acceder al contenido del documento es necesario disponer de certificado electrónico asociado al DNI/NIE que figure en el apartado “domicilio a efecto de notificaciones”. Es conveniente además que rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para tener la posibilidad de enviarle un aviso (meramente informativo) cuando tenga una notificación pendiente.

Fuente: Extranjería Progestión.