miércoles, 20 de mayo de 2020

Se prorrogan las autorizaciones de residencia 6 meses tras estado de alarma

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Del toro al infinito: España, de luto

Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia. 

1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. 

2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. 

3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33597 cve: BOE-A-2020-5141 Verificable en https://www.boe.es efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. 

4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. 

5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones. 

6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Fuente: Elaboración propia






martes, 12 de mayo de 2020

Orden INT /401/2020, de 11 de mayo














Restablecimiento temporal controles fronteras interiores aéreas y marítimas

(…), teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.

(…)
Esta medida, al igual que la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza) y nueve en las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).

(…)
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

Fuente: Extranjería Progestión

Enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf

miércoles, 6 de mayo de 2020

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones





Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen:

a) La Dirección General de Migraciones.

b) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

(…)

Artículo 6. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.

d) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

e) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

f) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

g) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

h) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

i) La atención a los españoles en el exterior y retornados.

j) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

l) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

(…)

Artículo 7. Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

b) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas.

d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

e) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.

f) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo.

g) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

h) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

(…)

Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)

Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional quinta, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este Real Decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran

(…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Extranjería Progestión

lunes, 4 de mayo de 2020

Sistema Especial para Empleados/as de Hogar



El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.

(…)

Primera. Objeto de la resolución.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho causante.

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

Tercera. Solicitud del subsidio extraordinario y plazo de presentación.

1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Cuarta. Documentación a acompañar y acreditación del hecho causante.

Quinta. Nacimiento del derecho y duración.

Sexta. Determinación de la cuantía.

Séptima. Compatibilidad e incompatibilidad.

Octava. Pago del subsidio.

Novena. Resolución.

Décima. Baja y extinción del subsidio.

Undécima. Comunicación de datos.

Duodécima. Gestión del subsidio extraordinario.

Decimotercera. Ausencia de cotización durante la percepción del subsidio.

El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

(…)

Decimocuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Fuente: Extranjería Progestión