martes, 12 de mayo de 2020

Orden INT /401/2020, de 11 de mayo














Restablecimiento temporal controles fronteras interiores aéreas y marítimas

(…), teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.

(…)
Esta medida, al igual que la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza) y nueve en las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).

(…)
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

Fuente: Extranjería Progestión

Enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf

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