miércoles, 27 de abril de 2016

10 consejos para presentar la nacionalidad por vía telemática

Solicitar la nacionalidad española por vía telemática no es tan sencillo como parece. Si sigues estos pequeños consejos que te ofrecemos, todo te será mucho más sencillo y podrás tramitar tu nacionalidad sin complicaciones

En este post no os vamos a hacer un listado de artículos o requisitos legales necesarios para conseguir la nacionalidad española. Tampoco vamos a explicar en qué consiste el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad. De eso ya hemos hablado en nuestra web.

En esta ocasión, os vamos a dar unos sencillos trucos o consejos útiles muy sencillos de seguir que os servirán para que podáis presentar vuestra solicitud de nacionalidad española por vía telemática sin ningún problema.

Aquí va nuestro listado de 10 consejos para presentar la nacionalidad por vía telemática:

1.- Orden: Examen / documentos / presentación

Lo primero de todo es hacer los exámenes. Una vez que tengas la certeza de que has aprobado, solicita todo los documentos. Así evitarás que en el momento de presentar tu solicitud puedan haber caducado.

2.- Plataforma telemática / Registro

Recuerda que el nuevo proceso es telemático y que la presentación se realiza por la plataforma telemática habilitada. Aunque el Registro Civil siga aceptando la documentación, realmente no la está tramitando, únicamente hace de receptor y tu solicitud la enviarán “tal cual” al Ministerio de Justicia para que allí se digitalice. Hacerlo así puede suponer un mayor retraso en tu solicitud.

3.- Digitalización de documentos
Todos los documentos originales, legalizados y traducidos (en su caso), deberán estar previamente digitalizados. Es decir, tendrás que escanear todos los documentos para poder adjuntarlos a tu solicitud. Cada documento deberá escanearse por separado. Es importante también que al asignarle nombre al documento, no pongas tildes, espacios…

4.- Certificado Digital
Es imprescindible contar con Certificado Digital para poder solicitar la nacionalidad por vía telemática. El Certificado Digital te permite firmar tu solicitud de forma electrónica. Si tú no dispones de certificado digital, podrás solicitarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o pedir a algún familiar, amigo o experto que lo presente en tu nombre.

5.- Java
Java es un pequeño programa que permite el correcto funcionamiento de plataformas telemáticas. Es importante, por tanto, que esté actualizado a la última versión. Además, dentro de la configuración de seguridad de Java tendrás que incluir como sitios seguros los dos sitios de la plataforma telemática: https://sede.mjusticia.gob.es y https://enares.mjusticia.gob.es

6.- Windows / Internet Explorer
Lo mejor para presentar la nacionalidad española es hacer con un ordenador con sistema operativo Windows con el navegador Internet Explorer.

7.- Tasas
No olvides que para presentar tu solicitud deberás pagar la correspondiente tasa administrativa, modelo 790 código 026. El importe de dicha tasa es de 100 euros.

8.- Teléfonos / Domicilio/ Datos
Comprueba que, en el momento de presentar tu solicitud, todos tus datos personales estén actualizados y perfectamente registrados. Puedes editar estos datos a través de la propia plataforma.

9.- Verificación de documentos
Antes de enviar y firmar tu solicitud comprueba todos los documentos. Revisa que están todos perfectamente subidos y que no te has olvidado de adjuntar ninguno y que estén perfectamente digitalizados y que se pueden abrir y ver correctamente. Una vez que firmemos ya no podremos añadir más documentos a través de la plataforma telemática.

10.- Enviar y firmar. Justificante
Finalmente, tendremos que enviar y firmar nuestra solicitud. De forma automática se generará un justificante. Dicho justificante podremos descargarlo y guardarlo para tener esa justificación de que nuestro expediente ha sido enviado.

Fuente: parainmigrantes.info

lunes, 25 de abril de 2016

Inscripción de matrimonios religiosos


Orden JUS/557/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su disposición final primera, la mencionada Ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 23 de julio de 2015. Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).
Asimismo, la referida Ley 15/2015, de 2 de julio, ha modificado el artículo 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban, respectivamente, los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España. En virtud de lo establecido en la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, las referidas modificaciones, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
Por todo ello, a iniciativa conjunta de los Directores Generales de los Registros y del Notariado y de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, habiendo dado trámite de audiencia a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España, la Comisión Islámica de España, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Federación de Comunidades Budistas de España y la Iglesia Ortodoxa, dispongo:


Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es dictar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados en el artículo 7 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, aprobados respectivamente por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, así como del previsto en el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, relativo al celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, sólo es aplicable a los matrimonios celebrados en España en las referidas formas religiosas.
Ha de observarse, sin embargo, que estos matrimonios celebrados en el extranjero, si afectasen a algún ciudadano español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil y en el artículo 66 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, podrán inscribirse en el Registro competente si se comprueba que han concurrido los requisitos legales exigidos.
Artículo 3. Ámbito personal.
Habrán de ajustarse a la nueva regulación los matrimonios que se celebren en España si uno o ambos contrayentes tienen la nacionalidad española, y si ambos contrayentes son extranjeros, siempre que elijan contraer matrimonio en alguna de las formas religiosas a que se refiere el derecho español.
Esta regulación no sería de aplicación cuando los contrayentes extranjeros opten por celebrar su matrimonio en España en otra forma religiosa admitida por la ley personal de alguno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código Civil, en cuyo caso la inscripción en el Registro Civil requerirá la comprobación de los requisitos sustantivos exigidos por el artículo 65 del Código Civil a través de los medios que señalan los artículos 256 y 257 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 4. Régimen de inscripción.
La inscripción en el Registro Civil competente de los matrimonios celebrados en la forma religiosa prevista en los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, así como en el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, requerirá la previa tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos exigidos por el Código Civil.
Cumplido este trámite, se expedirá por triplicado acta o resolución previa de capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al oficiante ante quien se vaya a celebrar el matrimonio.
El consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial.
Artículo 5. Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial.
El matrimonio celebrado en España en alguna de las referidas formas religiosas indicadas en el artículo 2 de la presente orden se hará constar en certificación expresiva de la celebración del mismo extendida por el ministro de culto oficiante o, en el supuesto de matrimonio islámico, por el representante de la Comunidad Islámica, que deberá ser firmada, además de por aquel ante quien se celebra, por los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
En dicha certificación constarán los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo de capacidad matrimonial, que necesariamente incluirá el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil correspondiente que lo hubiera tramitado.
Hasta la entrada en vigor del reglamento que regule la forma de remisión por medios electrónicos, la certificación expresiva de la celebración del matrimonio y la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto o de la capacidad del representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios se enviarán al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción, dentro de los cinco días siguientes a la celebración del matrimonio.
El oficiante extenderá en las dos copias de la resolución de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, entregando una a los contrayentes y conservando la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Las referidas certificaciones de capacidad matrimonial y de la celebración del matrimonio habrán de adecuarse a los modelos que se incorporan como anexo a la presente orden.
Los modelos de los referidos certificados se editarán por triplicado -siendo un ejemplar para el Registro Civil competente para la inscripción del matrimonio, otro para el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa y otro para los contrayentes-, debiendo cumplimentarse los apartados correspondientes al certificado de capacidad matrimonial por el Encargado del Registro Civil competente que haya instruido el expediente previo.
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano, los modelos de certificados serán redactados en texto bilingüe, eso es, en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
En el caso de remisión de las referidas certificaciones por medios electrónicos, éstas deberán ajustarse a los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de las Administraciones Públicas, que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Disposición transitoria única. Expedientes matrimoniales iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2017 y con posterioridad a dicha fecha.
Los expedientes matrimoniales que se inicien con anterioridad al 30 de junio de 2017 serán instruidos por el Encargado del Registro Civil competente conforme a las disposiciones de la Ley de Registro Civil.
A partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial competerá al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes, con arreglo a la normativa del Registro Civil.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.
Queda derogada la Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Firmado en Madrid el 19 de abril de 2016 por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

Fuente: parainmigrantes.info
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/22/pdfs/BOE-A-2016-3874.pdf