miércoles, 21 de mayo de 2014

Justicia impide las Juras de Nacionalidad en los Consulados

El Ministerio de Justicia ha dado instrucciones a los Consulados de España en el extranjero para que no se realicen Juras de Nacionalidad en los Registros Civiles Consulares.

Los casi medio millón de expedientes de nacionalidad resueltos en el último año, la gran mayoría de aprobados, han dado lugar a una enorme cantidad de casos particulares y específicos que han traído diversos problemas de interpretación jurídica.
Hablamos de casos como del nacionalizado en proceso de renovación de la residencia, con la tarjeta perdida, el que se ha acogido al retorno voluntario o incluso el que ha podido perder la residencia justo después de la adquisición de la nacionalidad española o incluso antes.
Existen cientos o miles de casos de extranjeros a los que se les ha concedido la nacionalidad española y justo en ese momento, por distintos motivos, estos extranjeros se encuentran fuera de España y no pueden realizar la Jura de Nacionalidad Española en el Registro Civil de la localidad dónde se inició el expediente.



Hasta el momento, muchos son los que han conseguido realizar la Jura de Nacionalidad en sede de los Registros Civiles Consulares pero, a raíz de la publicación de la Instrucción de 14 de enero de 2014 del Ministerio de Justicia, esta posibilidad ya nos es posible, habiéndose dado orden a todos los Consulados de que no se realicen Juras de Nacionalidad Española en los Consulados.
La base de esa Instrucción parece estar en la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual exige residencia legal en España, y el necesario control de que el extranjero que adquiere la nacionalidad española debe estar en situación de residencia legal en España para hacer la Jura de Nacionalidad. Según establece la Instrucción, los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España. De esta forma, el extranjero deberá volver a España a realizar la necesaria Jura de Nacionalidad Española.
Como decimos parece una medida con un objetivo claro, impedir la Jura de Nacionalidad a aquellos han podido quedarse sin residencia legal en España y a los que se les ha aprobado la nacionalidad en un momento posterior. Quedarían afectados por esta Instrucción aquellos extranjeros a los que se les ha impuesto prohibición de entrada en España (por ejemplo los acogidos al Retorno Voluntario), a los que se les ha extinguido la residencia por tiempo máximo de estancia fuera de España, etc.
No parece tan claro la aplicación de esta Instrucción en aquellos casos en los que el extranjero pueda estar pasando un periodo temporal fuera de España sin que haya afectado a su tarjeta de residencia, situación ésta que en modo tiene necesariamente que atentar contra la finalidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Fuente: parainmigrantes.info

martes, 20 de mayo de 2014

Ayudas para inmigrantes 2014: Los subsidios

Ayudas para inmigrantes: Listado general con los distintos tipos de ayudas vigentes para trabajadores en paro, cuantía y duración.


Los subsidios por desempleo son ayudas a las que puede acceder el trabajador, bien porque ya haya agotado su prestación contributiva por desempleo o bien no cumplía los requisitos para acceder a ello, por ejemplo por falta de cotización. En este caso los subsidios son prestaciones asistenciales, lo que quiere decir que no todo el mundo las pueda recibir, sino que hay que cumplir también un serie de requisitos por ejemplo no superar un límite de ingresos propios.
Para este año 2014 este límite es de 483,98 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar. A día de hoy existen distintas clases de subsidios en función de las circunstancias o situación personal del trabajador, como sus cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, etc.
Para todos aquellos que ya habéis agotado la prestación contributiva por desempleo y no tenéis empleo, aquí os dejamos una relación de cada uno de los subsidios y ayudas a los que podéis acceder.
1. Subsidio por insuficiencia de cotización
Este tipo de subsidio por insuficiencia de cotización es para quienes no llegan a cubrir el periodo de cotización exigido para acceder a la prestación por desempleo (para acceder a esta prestación es necesario tener 360 días cotizados en los últimos 6 años) y tienen algunos días cotizados sin consumir. Es una ayuda de 426 euros al mes y habrá que acreditar:
- Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tiene responsabilidades familiares el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente.
- Si se ha cotizado entre 6 y 12 mese y se tienen responsabilidades familiar el subsidio será de 21 meses de duración, que se tendrá que renovar cada 6 meses.
- Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses y NO se tienen responsabilidades familiares el subsidio será de una duración de 6 meses de duración.
2. La ayuda familiar
Se trata de un subsidio para quienes tienes responsabilidades familiares y han agotado la prestación contributiva es decir el paro y no encuentran un empleo. Se trata de una ayuda de 426 € al mes que se conceden a todos los parados que no tienen rentas, con responsabilidades familiares y que han agotado la prestación contributiva por desempleo o bien no puedes acceder a la prestación contributiva por carecer de cotizaciones previas suficientes.


3. Subsidio para mayores de 45 años
Este subsidio para mayores de 45 años esta destinado para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 45 años o más, carecen de rentas y no tienen responsabilidades familiares. En cuanto a las rectas no pueden recibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, que no pueden tener unos ingresos de 483,98 euros mensuales. Si en el momento de solicitud se tienen rentas superiores, podrás solicitarlo antes de que transcurra un año y acredites que tu rentas han bajado. Se recibe un subsidio de 426 euros durante un máximo de 6 meses.
4. Subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para mayores de 55 años, es una ayuda económica y de cotización a la Seguridad Social hasta la jubilación para quienes sean mayores de 55 años. Consiste en una ayuda mensual de 426 euros que el trabajador cobra hasta alcanzar la edad para jubilarse. Es el único subsidio en el que se sigue cotizando por jubilación.
5. Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de un subsidio para los emigrantes que regresen a España desde países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Existen dos tipos de ayudas el subsidio para emigrantes retornados y la renta activa de inserción para emigrantes retornados.
6. Ayudas de carácter extraordinario
Estas ayudas se llaman de carácter extraordinario ya que solo se podrán presentar cuando el trabajador ya no tenga derecho a la prestación contributiva por desempleo ni a los subsidios asistenciales. Podemos encontrar:
- Plan Prepara: Es una ayuda de carácter excepcional, que se puede cobrar solo una vez durante 6 meses, para los desempleados que ya hayan agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo y se comprometen a participar en programas de formación. La ayuda es de 400 o 450 euros en función de si se tiene o no responsabilidades familiares.
- Renta Activa de Inserción: Este tipo de ayudas son para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, como los parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género. Es una ayuda que se recibe durante un máximo de tres años y por importe de 426 euros mensuales.
Puedes encontrar más información sobre los subsidios y prestaciones en las páginas oficiales de la Seguridad Social o en la página del Servicio Público de Empleo Estatal. También os dejamos un Cuadro resumen con las prestaciones más comunes.



Fuente: parainmigrantes.info

jueves, 15 de mayo de 2014

No sólo por estar en campaña electoral


UNAF llama a candidatos y candidatas al Parlamento Europeo a respetar el derecho de la población extranjera a vivir en familia
La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) se ha sumado al llamamiento iniciado por la organización europea Coordeurop para que candidatos y candidatas al Parlamento Europeo desarrollen políticas de no discriminación hacia la población inmigrante que respeten su derecho a vivir en familia.
“Si bien la Directiva de la Unión Europea sobre reagrupación familiar ha supuesto un progreso legislativo innegable lo cierto es que los derechos de las personas extranjeras permanecen sujetos a los avatares de las políticas nacionales de inmigración”, señala el manifiesto firmado ya por más de 40 organizaciones en toda Europa.
El documento analiza los puntos principales de incumplimiento y discriminación que afrontan las personas extranjeras para hacer efectivo su derecho a la vida en familia. Entre ellos, destaca el tiempo de espera del proceso de reagrupación, que excede los 2 años de plazo establecido; el alto coste que supone la legalización y tramitación de certificados y los requisitos en cuanto a recursos financieros y vivienda, superiores en muchos casos a los de la propia población autóctona.
Asimismo, el manifiesto denuncia que estas formas de discriminación tienden a cronificarse y provocan serias demoras en los procesos de inserción social de las personas extranjeras, representando una seria amenaza para la cohesión social.
Por su parte, Teresa Blat, presidenta de UNAF, recuerda que “el derecho a vivir en familia es un derecho universal y por tanto, los Estados deben garantizar el libre ejercicio de ese derecho a todas aquellas personas que viven y trabajan legalmente en la Unión Europea, independientemente de su origen”.
Por ello, “es importante hacer ver a los candidatos y candidatas al Parlamento Europeo que este es un derecho prioritario que ha ser contemplado dentro de las políticas europeas, que deben exigir a los Estados miembro el abandono de prácticas administrativas discriminatorias y excluyentes para que el derecho a vivir en familia de las personas extranjeras se haga realmente efectivo”, concluye Blat.
Más información y recogida de firmas: www.coordeurop.org

Fuente: Unión de Asociaciones Familiares