jueves, 22 de noviembre de 2018

Asilo, protección subsidiaria en España

El asilo en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:
Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid: organismo del Ministerio del Interior competente en materia de asilo.
Comisarías de Policía autorizadas.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.

Más información sobre menores no acompañados en esta sección de nuestra web y en esta publicación de la Oficina de ACNUR en España.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

¿Como puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Puede solicitar información en la Unidad de trabajo social de la Oficina de Asilo y Refugio (C/Pradillo nº 40, Madrid, Teléfono: 91 5372132) o en las Oficinas de Extranjeros de la Comunidad Autónoma en la que resida.

Asimismo diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y que cuentan con delegaciones en varias provincias, proporcionan asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas ONG en las que puede encontrar ayuda y orientación son:

ACCEM

Pza. Soledad Torres Acosta, 2- 3º piso (Madrid)
Teléfono: 91 532 74 78
Metro Gran Vía/Plaza de España

CEAR

Avda. de la Institución Libre Enseñanza 41, 8º Izq. (Madrid)
Teléfono: 91 555 06 98
Metro García Noblejas

CRUZ ROJA

C/ Valdecanillas, 112 (Madrid)
Teléfono: 915 325 555

RESCATE

C/ Valentín Beato, 42, 2º (Madrid)
Teléfono: 91 447 28 72

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.
Quiero regresar a mi país de origen, ¿que puedo hacer?

Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.

Fuente: ACNUR/UNHCR, España

martes, 20 de noviembre de 2018

El asilo en España

Colapso sistema de solicitudes de protección internacional


El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentalesy las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.

El Defensor del Pueblo está investigando las dificultades para acceder a la cita previa para solicitar protección internacional en Madrid, habiendo iniciado una actuación de oficio con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para conocer las medidas previstas para acabar con las largas esperas y condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que quieren iniciar los trámites para solicitar protección internacional en Madrid.

Transcribimos a continuación la noticia colgada en la página web del Defensor del Pueblo, deseando que esta situación se solucione a la mayor brevedad posible:

Hasta el pasado 28 de mayo, estas personas podían solicitar la cita por teléfono (llamando al 060). Sin embargo, el Ministerio del Interior modificó el procedimiento y centralizó el trámite en la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid (Comisaría de Aluche) que sólo atiende a 99 personas al día.

Esta limitación de cupo obliga a muchas personas, entre ellas mujeres embarazadas, madres con niños o personas con alguna enfermedad y otras personas vulnerables, a esperar sin éxito a la intemperie durante varios días. El Defensor recuerda que las demoras en el inicio del procedimiento provocan graves perjuicios a los solicitantes de asilo ya que no pueden acceder a los dispositivos de acogida hasta que acrediten que han formalizado su solicitud y la mayoría carece de recursos, por lo que quedan en situación de calle durante meses.

El nuevo procedimiento ha generado un importante número de quejas en la Institución en las que se relatan las deficiencias en relación con la atención a los solicitantes y las condiciones en las que se desarrollan las entrevistas.

Las quejas por dificultades para la obtención de cita previa en los distintos procedimientos de extranjería en la Comunidad Autónoma de Madrid son muy frecuentes en el Defensor. En opinión de la Institución, la delegación de funciones que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) realiza en la Policía Nacional para la gestión de las citas de protección internacional viene a agravar la situación que ya padecen los ciudadanos extranjeros por la falta de una gestión eficaz del sistema de cita previa de extranjería.

El Defensor del Pueblo lleva tiempo advirtiendo de la insostenible situación en la que se encuentra la OAR. Así, ha denunciado que el sistema de gestión de solicitudes de protección internacional español, ya sea de forma presencial o a través de internet, se encuentra colapsado.

En su Informe Anual de 2017 ya advirtió de que el sistema de acogida para los solicitantes de protección internacional no ha sido capaz de planificar las medidas de choque necesarias ante el aumento exponencial de solicitudes en un período corto de tiempo.

A juicio de la Institución, la lentitud en la adopción de medidas para solicitar refuerzo de personal ha provocado graves disfunciones y con ello perjuicios a los solicitantes. El Defensor apunta que la complejidad de las demandas exige contar con suficientes funcionarios formados que puedan dedicar el tiempo necesario a los expedientes complejos. Así, en su opinión, el recurso habitual a funcionarios policiales en situaciones en las que el órgano administrativo competente se ve desbordado por las circunstancias, no es adecuado y puede afectar a la calidad del procedimiento.

En su estudio El asilo en España. La protección internacional y los recursos del sistema de acogida (2016), el Defensor del Pueblo abogaba por mejorar la coordinación entre órganos y centros directivos de distintos departamentos ministeriales para la gestión de las solicitudes de protección internacional y de acogida de los solicitantes y aconsejaba revisar su dependencia orgánica y funcional.

Fuente: Extrnajería Progestión
Enlace: 
https://www.defensordelpueblo.es/informe-monografico/asilo-espana-la-proteccion-internacional-los-recursos-del-sistema-acogida/

martes, 13 de noviembre de 2018

Apatridia, nacionalidad y nacimiento en territorio español

Convención para reducir los casos de apatridia




El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961, la cual entró en vigor de forma general el 13 de diciembre de 1975 y entrará en vigor para España, el 24 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, del que destacamos:


ARTÍCULO 1

1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:

a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o

b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b) del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional.

2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes: 
a) que la solicitud se presente dentro de un período fijado por el Estado contratante, que deberá comenzar a más tardar a la edad de 18 años y que no podrá terminar antes de la edad de 21 años, entendiéndose que el interesado deberá disponer de un plazo de un año, por lo menos, para suscribir la solicitud personalmente, y sin habilitación. 
b) que el interesado haya residido habitualmente en el territorio nacional por un período fijado por el Estado contratante, sin que pueda exigirse una residencia de más de 10 años en total ni que el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud exceda de cinco años.
c) que el interesado no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de cinco o más años de prisión por un hecho criminal.
d) que el interesado no haya adquirido una nacionalidad al nacer o posteriormente.

ARTÍCULO 2

Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado.

ARTÍCULO 3

A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en la presente Convención, el nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerará, según sea el caso, como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.

ARTÍCULO 4

1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado contratante y que de otro modo sería apátrida si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados. Si los padres no tenían la misma nacionalidad en el momento del nacimiento de la persona, la legislación de dicho Estado contratante determinará si el interesado sigue la condición del padre o la de la madre. La nacionalidad a que se refiere este párrafo se concederá:

a) de pleno derecho en el momento del nacimiento, o

b) mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

2. Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de la nacionalidad, según el párrafo 1 del presente artículo, a una o varias de las condiciones siguientes: (…)

ARTÍCULO 5

1. Si la legislación de un Estado contratante prevé la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de un cambio de estado tal como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha pérdida estará subordinada a la posesión o a la adquisición de la nacionalidad de otro Estado.

ARTÍCULO 7

1. a) Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad.

b) La disposición del apartado a) del presente párrafo no se aplicará cuando su aplicación sea incompatible con los principios enunciados en los artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalización en un país extranjero no perderá su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad de dicho país.

ARTÍCULO 8

1. Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida.

ARTÍCULO 9

Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

ARTÍCULO 10

1. Todo tratado entre los Estados contratantes que disponga la transferencia de un territorio incluirá disposiciones para asegurar que ninguna persona se convertirá en apátrida como resultado de dicha transferencia.

ARTÍCULO 13

Nada de lo establecido en la presente Convención se opondrá a la aplicación de las disposiciones más favorables para la reducción de los casos de apatridia que figuren en la legislación nacional en vigor o que se ponga en vigor en los Estados contratantes, o en cualquier otro tratado, convención o acuerdo que esté en vigor o que entre en vigor entre dos o más Estados contratantes.

ARTÍCULO 18

1. La presente Convención entrará en vigor dos años después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para todo Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión o en la fecha de entrada en vigor de la Convención de acuerdo con el párrafo 1 del presente artículo si esta última fecha es posterior.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/13/pdfs/BOE-A-2018-15455.pdf

Fuentes: Boletín Oficial del Estado y Blog de Extranjería Progestión