lunes, 21 de septiembre de 2015

Peruanos y colombianos podrán viajar a España sin visado en dieciembre

PERUANOS Y COLOMBIANOS PODRÁN VIAJAR A ESPAÑA SIN VISADO EN DICIEMBRE

El Ministro de Industria, Energía y Turismo lo ha anunciado: Los colombianos y Peruanos no necesitarán visado para entradas a España (y al Espacio Schengen) a partir de final de año. Podrán viajar a España sin visado.

La medida se viene fraguando desde hace más de un año, y se acerca ya al momento esperado por miles de Colombianos y Peruanos que desean visitar España sin necesidad de someterse a los duros controles que exigen los Consulados de España en Lima y Bogotá para expedir los famosos visados Schengen de corta duración. Podrán viajar a España sin visado.

En Parainmigrantes.info en Facebook llevamos anunciándolo desde hace ya tiempo, y hace tan sólo unos meses explicábamos que ya los portales del Ministerio de Asuntos Exteriores encuadraban a Perú y Colombia como países que no necesitaban visado para entrar a España a la espera de la firma del convenio respectivo.Pues bien, esos convenios entre Perú-España y Colombia-España, van a firmarse en estos tres meses que nos quedan de año, y si todo sigue el plan establecido, tú, colombiano o peruano, podrás viajar directamente a España en un breve plazo.




La medida afectará también a los familiares directos (padres, cónyuges, parejas de hecho e hijos) de españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea, que verán suprimida igualmente la necesidad de solicitar un Visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario para reunirse o acompañar a éstos en España.Ahora bien, ¿podrán los colombianos y peruanos entrar a España sin ningún tipo de limitación?El hecho de que se suprima este tipo de visado para colombianos y peruanos (también hay otros países), no supone una absoluta libertad de entrada a España y el Espacio Schengen.Será necesario cumplir con los requisitos de entrada y estancia en España que la normativa exige y que básicamente suponen la exigencia de acreditar el objeto de la entrada, la disponibilidad de medios de subsistencia durante la estancia, alojamiento en España, cobertura sanitaria y garantías de retorno al país de origen antes de 90 días como máximo.Si eres colombiano o peruano y vas a viajar a España, puedes consultar los requisitos de entrada en estos enlaces.Requisitos de Entrada a España SIN VISADO.
Enlace: https://youtu.be/B1ngGLOU4o4



La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cuándo se produce la denegación de entrada en España y por qué motivos:
La denegación de entrada en España es un mecanismo de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la entrada en territorio nacional, que se gestiona de oficio.
A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y Autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el Puesto Fronterizo.
Los extranjeros a los que en Frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la Denegación de Entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.
Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la Autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
Datos básicos del procedimiento
Tipo de procedimiento: Otros
Materia del procedimiento: Actividad Administrativa
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
– Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del puesto fronterizo
Plazo máximo para resolver y notificar: 72 horas.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativas que regulan el silencio administrativo:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Alzada
Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Normativa:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REGLAMENTO UE 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 

Fuente: parainmigrantes.info


martes, 1 de septiembre de 2015

Banco de libros oficiales

El banco de libros de la Xunta alberga 215.000 manuales

Desde mañana puede solicitarse el cheque de 50 euros para material escolar, que beneficiará a unos 60.000 estudiantes
M. MORALEJO

Una de las novedades del curso escolar que arranca este mes es la creación de bancos de libros oficiales en los colegios e institutos. Son fondos para aquellos alumnos que por sus condiciones económicas tengan derecho al cheque escolar, y en el primer año de implantación afecta a los escolares de tercero y quinto de primaria; y segundo y cuarto de la ESO. Para ello los estudiantes que tuvieron ayudas otros años para adquirir los libros tuvieron la obligación de devolverlos, mientras que los otros alumnos pueden entregarlos voluntariamente. En primaria está prácticamente recogido el cien por cien y en secundaria faltan los de aquellos alumnos que dejaron materias para septiembre, que deben entregarlos ahora.

Solo el 2,3 % son donaciones

En total la Xunta asegura que se han recogido casi 215.000 libros de primaria y secundaria, y muchos se repartieron ya entre las familias beneficiarias. Dentro de estos 215.000 manuales casi cinco mil fueron aportaciones voluntarias, lo que supone solo el 2,3 % del total de los recogidos. El conselleiro de Educación, Román Rodríguez, agradeció la entrega solidaria de estos materiales.

Educación se comprometió a mantener las ayudas en los mismos umbrales de renta que los últimos años, por lo que si en algún centro los libros recogidos no llegan para todos aquellos estudiantes que tendrían derecho por renta -ingresos per cápita inferiores a los nueve mil euros- los responsables del centro educativo podrán adquirir los que hagan falta, aunque de momento desde Educación no han cuantificado si hay que comprar manuales y cuántos.

La debacle del PP en las elecciones municipales de mayo llevó al Gobierno de Feijoo a anunciar una serie de medidas sociales, entre las que se incluyó un cheque para comprar material escolar. Mañana se abre el plazo para solicitar estos 50 euros, que beneficiarán a las familias con ingresos per cápita iguales o inferiores a 5.400 euros anuales. La estimación de la Xunta es que alcance a sesenta mil escolares. Las solicitudes se tramitarán en los centros educativos a medida que se presenten. Las familias tendrán un vale cuando Educación compruebe la documentación, algo que debe agilizar, ya que el curso empieza el 10 de septiembre.

Fuente: lavozdegalicia.es
Enlace: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/09/01/banco-libros-xunta-alberga-215000-manuales/0003_201509G1P7994.htm


Primera convocatoria para realizar el examen de idioma

Nacionalidad española. Primera convocatoria para realizar el examen de idioma

Ya hay fecha oficial para la primera convocatoria para realizar el examen de idioma para la solicitud de la nacionalidad española
Como ya sabéis, a partir del 15 de octubre de 2015 entrará en vigor el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad española.

Entre las principales novedades de este nuevo proceso está la necesidad de acreditar el dominio del español que, en caso de nacionales de países no hispano hablantes, deberán acreditarlo mediante la presentación del diploma de español DELE nivel A2 o superior que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el momento de presentar los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española ya tendremos que haber realizado las pruebas, tanto el examen de idioma (en caso necesario) como el de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE).

Y aunque aún no podemos realizar el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales), ya podemos inscribirnos a la prueba de idioma DELE ya que el Instituto Cervantes ha habilitado las fechas para poder hacer el examen de nivel A2.
La primera convocatoria habilitada a la que podremos acogernos está prevista para el día 16 de octubre de 2015.

Así, los interesados en presentar la nacionalidad española cuanto antes ya podrán ir solicitando la inscripción para la realización de este examen. El plazo de solicitud finalizará el próximo día 9 de septiembre de 2015.
Con la realización de este examen obtendremos un diploma que acredita que el candidato es capaz de comprender frases y expresiones cotidianas de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.)

El examen DELE A2 consta de diferentes pruebas, organizadas en dos grupos:
– Grupo 1 (Destrezas de lecto-escritura): Comprensión de lectura (60 minutos) y expresión e interacción escritas (50 minutos).
– Grupo 2 (Destrezas orales): Comprensión auditiva (35 minutos) y expresión e interacción orales (15 minutos). Se requiere la calificación de “apto” en cada uno de los grupos de pruebas en la misma convocatoria de examen.

La puntuación máxima que se puede conseguir en el examen es de 100 puntos y es necesario obtener 30 puntos en cada grupo para alcanzar la calificación global de “apto”.
La calificación final es APTO o NO APTO.

La inscripción para las pruebas debe tramitarse a través de un centro de examen DELE dentro de los plazos establecidos.
 Para formalizar la inscripción para las pruebas es necesario aportar la siguiente documentación:
Hoja de inscripción, que puede obtenerse en los centros de examen o a través de Internet descargando el archivo adjunto al final de esta página, debidamente cumplimentado.
– Original y fotocopia de un documento de identificación con fotografía en el que consten los siguientes datos: identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento. Los datos declarados por el candidato en la hoja de inscripción deberán corresponderse con los del documento de identificación.
– Documentación acreditativa de abono de los derechos de inscripción.
Declaración firmada, según proceda, del cumplimiento de al menos dos de los siguientes supuestos:El español no es la lengua materna de alguno de sus progenitores.El español no es la primera lengua que aprendió.El español no es lengua de comunicación habitual.No ha cursado en español la totalidad o una parte de su educación primaria o secundaria.

Date prisa e inscríbete. ¡Quedan pocos días para que finalice el plazo de solicitud!

Fuente: parainmigrantes.info