lunes, 21 de septiembre de 2015

Peruanos y colombianos podrán viajar a España sin visado en dieciembre

PERUANOS Y COLOMBIANOS PODRÁN VIAJAR A ESPAÑA SIN VISADO EN DICIEMBRE

El Ministro de Industria, Energía y Turismo lo ha anunciado: Los colombianos y Peruanos no necesitarán visado para entradas a España (y al Espacio Schengen) a partir de final de año. Podrán viajar a España sin visado.

La medida se viene fraguando desde hace más de un año, y se acerca ya al momento esperado por miles de Colombianos y Peruanos que desean visitar España sin necesidad de someterse a los duros controles que exigen los Consulados de España en Lima y Bogotá para expedir los famosos visados Schengen de corta duración. Podrán viajar a España sin visado.

En Parainmigrantes.info en Facebook llevamos anunciándolo desde hace ya tiempo, y hace tan sólo unos meses explicábamos que ya los portales del Ministerio de Asuntos Exteriores encuadraban a Perú y Colombia como países que no necesitaban visado para entrar a España a la espera de la firma del convenio respectivo.Pues bien, esos convenios entre Perú-España y Colombia-España, van a firmarse en estos tres meses que nos quedan de año, y si todo sigue el plan establecido, tú, colombiano o peruano, podrás viajar directamente a España en un breve plazo.




La medida afectará también a los familiares directos (padres, cónyuges, parejas de hecho e hijos) de españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea, que verán suprimida igualmente la necesidad de solicitar un Visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario para reunirse o acompañar a éstos en España.Ahora bien, ¿podrán los colombianos y peruanos entrar a España sin ningún tipo de limitación?El hecho de que se suprima este tipo de visado para colombianos y peruanos (también hay otros países), no supone una absoluta libertad de entrada a España y el Espacio Schengen.Será necesario cumplir con los requisitos de entrada y estancia en España que la normativa exige y que básicamente suponen la exigencia de acreditar el objeto de la entrada, la disponibilidad de medios de subsistencia durante la estancia, alojamiento en España, cobertura sanitaria y garantías de retorno al país de origen antes de 90 días como máximo.Si eres colombiano o peruano y vas a viajar a España, puedes consultar los requisitos de entrada en estos enlaces.Requisitos de Entrada a España SIN VISADO.
Enlace: https://youtu.be/B1ngGLOU4o4



La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cuándo se produce la denegación de entrada en España y por qué motivos:
La denegación de entrada en España es un mecanismo de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la entrada en territorio nacional, que se gestiona de oficio.
A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y Autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el Puesto Fronterizo.
Los extranjeros a los que en Frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la Denegación de Entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.
Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la Autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
Datos básicos del procedimiento
Tipo de procedimiento: Otros
Materia del procedimiento: Actividad Administrativa
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
– Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del puesto fronterizo
Plazo máximo para resolver y notificar: 72 horas.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativas que regulan el silencio administrativo:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Alzada
Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Normativa:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REGLAMENTO UE 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 

Fuente: parainmigrantes.info


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