viernes, 22 de julio de 2022

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005

El Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005, entró en vigor el 26 de agosto de ese mismo año.

Mediante Nota Verbal de 31 de marzo de 2021, España notificó a Venezuela la suspensión de la aplicación del mencionado canje de cartas constitutivo de acuerdo, con efectos desde el 15 de marzo de 2021, ante la imposibilidad práctica de aplicar el acuerdo debido al reiterado incumplimiento de Venezuela del punto 9 del mismo, al amparo de los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Madrid, 5 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Fuente: Elaboración propia.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12160

miércoles, 16 de marzo de 2022

Información para las personas desplazadas de Ucrania del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 ¿Qué necesito para entrar en España?

Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en España, no necesita solicitar un visado si tiene un pasaporte biométrico. Los ucranianos con pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen.

Si es ucraniano y desea entrar en España, pero no tiene pasaporte biométrico ni documentos de viaje, puede dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.

Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

En el caso de menores de edad: certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

Información sobre protección temporal

El Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días.

Enlace: Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/stronger-europe-world/eu-solidarity-ukraine/eu-assistance-ukraine/information-people-fleeing-war-ukraine_en

¿Podré trabajar mientras estoy en España? 

¿Qué derechos me otorga la protección temporal?

Concede un permiso de residencia y trabajo.

Este es válido durante toda la duración de la protección.

Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:

Trabajar por cuenta propia o ajena,

Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.

Atención médica.

Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

Quién puede solicitar Protección Temporal?

Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.

Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos que dependieran de ellos.

¿Dónde puedo solicitar Protección Temporal?

En Madrid, Barcelona y Alicante, estos son los tres centros puestos a disposición:

Centro de Recepción, Atención y Derivación de Madrid. Pozuelo de Alarcón.

Centro de Recepción, Atención y Derivación de Barcelona. Fira de Barcelona.

Centro de Recepción, Atención y Derivación de Alicante. Ciudad de la Luz.

Listado de comisarías

ANDALUCÍA
Comisaría provincial de Almería
Comisaría provincial de Cádiz
Comisaría local de Algeciras
Comisaría provincial de Córdoba
Comisaría provincial de Granada
Comisaría provincial de Huelva
Comisaría provincial de Jaén
Comisaría provincial de Sevilla
Centro de Atención, Registro y Derivación de Málaga

ARAGÓN
Comisaría provincial de Huesca
Comisaría provincial de Teruel
Comisaría provincial de Zaragoza

PRINCIPADO DE ASTURIAS
Jefatura Superior de Asturias (Oviedo)
Comisaría local de Gijón

ILLES BALEARS
Comisaría provincial de Palma de Mallorca

CANARIAS
Comisaría provincial de Santa Cruz de Tenerife
Comisaría provincial de Las Palmas de Gran Canaria

CANTABRIA
Jefatura Superior de Cantabria (Santander)

CASTILLA – LA MANCHA
Comisaría provincial de Albacete
Comisaría provincial de Ciudad Real
Comisaría provincial de Cuenca
Comisaría provincial de Guadalajara
Comisaría provincial de Toledo

CASTILLA Y LEÓN
Comisaría provincial de Ávila
Comisaría provincial de Burgos
Comisaría provincial de León
Comisaría provincial de Salamanca
Comisaría provincial de Segovia
Comisaría provincial de Soria
Comisaría provincial de Valladolid
Comisaría provincial de Zamora

CATALUÑA
Comisaría provincial de Barcelona
Comisaría provincial de Girona
Comisaría provincial de Lleida
Comisaría provincial de Tarragona

COMUNITAT VALENCIANA
Comisaría provincial de Castellón
Comisaría provincial de Valencia

EXTREMADURA
Comisaría provincial de Badajoz
Comisaría provincial de Cáceres

GALICIA
Comisaría provincial de A Coruña
Comisaría provincial de Lugo
Comisaría provincial de Ourense
Comisaría provincial de Pontevedra
Comisaría local de Vigo

REGIÓN DE MURCIA
Jefatura Superior de Murcia

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Jefatura Superior de Navarra (Pamplona)

PAÍS VASCO / EUSKADI
Comisaría provincial de Bilbao
Comisaría provincial de San Sebastián
Comisaría provincial de Vitoria

LA RIOJA
Jefatura Superior de La Rioja (Logroño)

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Jefatura Superior de Ceuta

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Jefatura Superior de Melilla

Fuente: Ministerio de Inclusión Social y Migraciones
Enlaces: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/index.htm


jueves, 25 de febrero de 2021

Comité Derechos del Niño, Naciones Unidas

Dictamen Comité Derechos del Niño




El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas acaba de emitir un dictamen por el que condena a España por no proteger a una niña víctima de violencia sexual en Camerún y por someterla a un desnudo integral para determinar su edad, defendida por la Fundación Raíces, dando la enhorabuena a los/as compañeros/as de dicha Fundación por su nuevo éxito.

Resaltamos del Dictamen:

9. Como consecuencia, el Estado parte debe proporcionar a la autora una reparación efectiva por las violaciones sufridas, incluida una compensación adecuada por los daños morales ocasionados, un acompañamiento psicológico especializado para víctimas de violencia sexual y la rectificación de su fecha de nacimiento en su documentación. El Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar que todo proceso de determinación de la edad de jóvenes que afirman ser niños o niñas sea acorde con la Convención y, en particular, que en el curso de dichos procesos:

i) los documentos presentados por dichos jóvenes sean tomados en consideración, y en el caso de que los documentos hayan sido emitidos o confirmados por los Estados que emitieron los documentos o por las embajadas, sean aceptados como auténticos;

ii) a estos jóvenes se les asigne sin demora un representante legal cualificado u otros representantes de forma gratuita, que los abogados privados designados para representarlos sean reconocidos y que todos los representantes legales u otros representantes tengan permiso para ayudar a estas personas durante dichos procesos; y

iii) las pruebas de exploración genital como método de determinación de la edad nunca deberían aplicarse a los niños y niñas;

b) Garantizar que a los y las jóvenes no acompañados solicitantes de asilo que afirman ser menores de 18 años se les asigne un tutor competente lo antes posible para que puedan solicitar asilo como menores, incluso cuando el proceso de determinación de su edad esté aún pendiente;

c) Desarrollar un mecanismo de reparación efectivo y accesible para los y las jóvenes migrantes no acompañados que afirman ser menores de 18 años para que puedan solicitar una revisión de los decretos o decisiones que establezcan la mayoría de edad por parte de las autoridades en aquellas situaciones donde la determinación de su edad se realizó sin las garantías necesarias para proteger el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado;

d) Capacitar a los funcionarios de inmigración, policías, funcionarios del Ministerio Público, jueces y otros profesionales competentes sobre los derechos de los menores migrantes, y en particular sobre las observaciones generales núms. 6, 22 y 23 del Comité así como sobre la integración de una perspectiva de género cuando se trata de niñas migrantes;

e) Asegurar que los menores no acompañados solicitantes de asilo que alegan haber sido víctimas de violencia reciban asesoramiento psicosocial calificado para facilitar su rehabilitación.

10. Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Comité desea recibir del Estado parte, a la mayor brevedad y en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Asimismo, pide al Estado parte que incluya información sobre esas medidas en los informes que presente en virtud del artículo 44 de la Convención. Por último, se pide al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión.

Fuentes:
Blog Extranjería Progestión
Web Fundación Raíces
Enlace dictamen completo:
http://www.fundacionraices.org/wp-content/uploads/2021/02/Dictamen-76.2019.pdf

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Presentación por MERCURIO autorizaciones iniciales por cuenta ajena


Transcribimos parte de la noticia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativo a la posibilidad de tramitar electrónicamente las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) a través de la plataforma MERCURIO.

La tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03) podrá realizarse electrónicamente, a partir de la aplicación Mercurio.

A lo largo de 2020 se han presentado a través de MERCURIO un total de 209.373 solicitudes, (iniciales y renovaciones) lo que hace que telemáticamente se hayan podido presentar el 29,4% del total de solicitudes, que sumando las presenciales, asciende a 711.068. Se espera que a lo largo de 2021 y, gracias a la posibilidad de hacer estos nuevos trámites por vía telemática, se ascienda a más del 40% de los expedientes tramitados digitalmente.

Con la medida que hoy entra en funcionamiento, impulsada por la Secretaría de Estado de Migraciones, será posible presentar en MERCURIO las siguientes solicitudes de formularios:

• EX00 Solicitud de autorización de estancias y prórrogas

• EX02 Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

• EX03 Solicitud de residencial temporal y trabajo por cuenta ajena.

• EX10 Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

• EX19 Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

• EX20 Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

• EX21 Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)

Las solicitudes de autorizaciones de extranjería a través de MERCURIO se solicitan a través del siguiente enlace de la SEDE ELECTRONICA de las administraciones públicas:

Fuente: Extranjería Progestión

Nacionalidad española 2021: CCSE nuevo manual preparación

Nuevo manual de preparación CCSE para nacionalidad 2021


El Instituto Cervantes acaba de publicar en su portal web el nuevo Manual 2021 para la preparación de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), que se empezará a utilizar a partir de la convocatoria del mes de enero de 2021.


El Instituto Cervantes informa de que ya está disponible en este mismo portal de exámenes el Manual para la preparación de la prueba CCSE de 2021. Sus contenidos y preguntas serán las que se incluyan en todas las pruebas desde el mismo mes de enero de 2021.

Como cada año, se han renovado un 25% de las 300 preguntas y se ha actualizado la información.

Recordamos que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba, que podrá encontrar en la sección Preparar la prueba, y que se listan a continuación:
Especificaciones de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de especificaciones de la prueba CCSE.
Inventario general de contenidos de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de contenidos de la prueba CCSE.
Modelo de prueba CCSE: el Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de la prueba CCSE un modelo de esta en formato PDF.
Guía de la prueba CCSE: la guía de la prueba CCSE se dirige a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
Manual de preparación para la prueba CCSE: las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2021 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2020. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2021. Entre tanto, pueden acceder al de 2020 a través de la página de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).
Glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.
Aplicación oficial CCSE para dispositivos móviles: El Instituto Cervantes cuenta con una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite preparar y practicar con garantías la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se trata de la única app oficial del Instituto Cervantes, totalmente actualizada, que asegura la total correspondencia entre las preguntas para practicar y las incluidas en las pruebas CCSE oficiales.

Durante el mes de diciembre no tendrá lugar ninguna prueba. La próxima será el día 28 de enero de 2021 y su plazo de inscripción estará abierto hasta el día 7 de ese mismo mes. Recordamos que los plazos de inscripción para las convocatorias CCSE de 2021 están abiertos desde el pasado 7 de septiembre de 2020.

El Instituto Cervantes, en todas las convocatorias, sigue estrictamente las instrucciones que van comunicando las autoridades competentes en cada país/ciudad y ha adoptado un sistema de citas personalizadas para la realización de las pruebas CCSE, para garantizar en todo momento la seguridad de todos los candidatos. Todos los interesados pueden plantear cualquier duda o petición en el Centro de Atención al Usuario (CAU)

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://examenes.cervantes.es/es/noticias/nuevo-manual-para-la-preparacion-de-la-prueba-ccse-2021

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Nacionalidad española por residencia, pruebas Instituto Cervantes. Real Decreto 1049/2020

Pruebas Instituto Cervantes nacionalidad española por residencia



El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes (…).

La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.

Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.

(…)

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».

Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Extranjería Progestión
Enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15392

martes, 10 de noviembre de 2020

Larga duración con penales y protección internacional

Sentencias del TJUE: LD con penales y protección internacional


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre estatuto de residente de larga duración y antecedentes penales y derecho a un recurso efectivo en los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, relevantes en la materia que nos ocupa y que cuyos fallos pueden ver a continuación:


Enlace: 
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0013.01.SPA

Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Enlace:
eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/toc=OJ%3AC%3A2020%3A378%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.378.01.0015.01.SPA

Fallo
El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.

Fuente: Extranjería Progestión