miércoles, 19 de agosto de 2020

Tablón Edictal Único, Boletín Oficial del Estado

Importante: notificaciones a través del Tablón Edictal Único (BOE)


Debido a las consultas recibidas sobre este tema y, especialmente, a las nefastas consecuencias que puede acarrear el desconocimiento de dicho Tablón, les recordamos esta información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría de Estado de Migraciones o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas: resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación); residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería; procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española; citaciones Brigada; trámites de audiencia de procedimiento de extinción (autorización de residencia por la Ley 14/2013, de Emprendedores y otras) por distintos motivos; procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería; procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000; procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados 
etc. así como plazos para alegaciones y/o recursos:

Para realizar una búsqueda de anuncios de notificación a través del TEU pinche aquí. (Ya está incluido dicho enlace en el apartado de “enlaces trámites de extranjería” de nuestro blog).

En las propias publicaciones se suele indicar lo siguiente:

A efectos del cómputo de plazos del procedimiento administrativo para la presentación de posibles alegaciones o recursos según proceda, la fecha de notificación es la del día siguiente a la de publicación del anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

Asimismo, reiteramos el aviso en relación a los cambios relativos a la «Identificación de los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE«, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.



El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:
esta identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento

Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.

Si tienen alguna duda pueden consultar las preguntas frecuentes del TEU para ciudadanos y empresas, resaltando la siguiente (por tratarse del extremo sobre el que más consultas recibimos):

¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?

De conformidad con la regulación del “Boletín Oficial del Estado” los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.

Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.

Fuente: Extranjería Progestión