martes, 29 de diciembre de 2015

El pasaporte convencional colombiano ya perdió validez

El pasaporte convencional colombiano perdió su validez el 24 de noviembre de 2015

El 24 de noviembre de 2015 el pasaporte convencional colombiano perdió validez. Desde esa fecha, para viajar al exterior, los colombianos deben portar el pasaporte de Lectura Mecánica o el pasaporte Electrónico.

¿Por qué los colombianos deben cambiar de pasaporte?

Porque todos los países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), agencia que pertenece a las Naciones Unidas, están en la obligación de cambiar el pasaporte convencional con el fin de garantizar la seguridad de los Estados y luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional.

¿Quiénes deben renovar el pasaporte?
Quienes tengan el pasaporte convencional (el de la fotografía a color pegada), en caso de necesitar viajar, deben cambiarlo porque quedó obsoleto a partir del 24 de noviembre de 2015.
Si ya tramitaste el de lectura mecánica no tienes que cambiarlo; podrás seguir utilizándolo. Tiene validez de 10 años.
Ten en cuenta que algunas misiones diplomáticas de otros países en Colombia ya están exigiendo el pasaporte de Lectura Mecánica para estampar visas.¿Por qué si ya había un pasaporte que cumplía con los estándares de la OACI se decidió cambiar a otro?
Entre los compromisos adquiridos durante el proceso de eliminación del visado Schengen se acordó iniciar la implementación del pasaporte Electrónico. Eso sí, se consiguió que esto NO implique ningún traumatismo para quienes ya obtuvieron su pasaporte de Lectura Mecánica, el cual seguirá sirviéndoles según la fecha de vencimiento de cada libreta.

¿Cuál es la diferencia entre los tres pasaportes?
El pasaporte convencional tenía hojas de papel de color rosado; la fotografía del usuario era a color e iba pegada sobre la hoja donde están los datos del titular.
El pasaporte de Lectura Mecánica tiene una lámina de siete capas de policarbonato en la que está impresa una fotografía a blanco y negro del titular. Tiene un código de barras con información encriptada del titular. Si los datos quedan impresos en una pasta dura, tienes el pasaporte de Lectura Mecánica.
El pasaporte Electrónico puedes identificarlo porque en la carátula tiene un logo en la parte inferior que indica que el pasaporte es Electrónico. Incorpora un chip sin contacto con una antena el cual contiene información biográfica y biométrica que completa la seguridad del documento. (Un chip sin contacto es aquel que no necesita introducirse en ningún dispositivo o ranura, basta con aproximarlo a un lector de chip). El chip no está visible. Se ubica entre la contraportada interior y la contraportada exterior para protegerlo de las condiciones ambientales.

¿Qué quiere decir que un pasaporte tenga información biométrica?
Que el chip tiene información que permite validar que el viajero es el titular de la libreta. En el caso del pasaporte electrónico colombiano, el chip tendrá fotografía y huellas digitales, entre otra información.¿Para viajar a los países que anunciaron la supresión de visado Schengen hay que cambiar de pasaporte?
Se puede viajar, desde que está en vigor el acuerdo de supresión de visado de corta duración, con el de Lectura Mecánica o el pasaporte Electrónico. Es decir, si ya tienes el de Lectura Mecánica no tienes que cambiarlo. Debe tener en cuenta que cada país se reserva el derecho de admisión de viajeros.¿A partir de cuándo se puede tramitar el pasaporte de lectura mecánica?
El pasaporte Electrónico se expide desde el 1 de septiembre de 2015. desde esa fecha todos los pasaportes ordinarios, ejecutivos, diplomáticos y oficiales son electrónicos. Quienes tengan el pasaporte de Lectura Mecánica, podrán seguir usándolo hasta que se venza.

¿Cambia en algo el trámite que vienen realizando los colombianos para solicitar el pasaporte?
El trámite sigue siendo el mismo que tiene implementado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 
Para más detalle visita: 
http://www.cancilleria.gov.co/

¿Qué documentos se necesitan?
No es necesario llevar fotos.
Encuentra la información de los requisitos en:
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

¿Dónde se cambia el pasaporte?
En Bogotá hay dos sedes:Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torreo 100Sede Calle 53: Calle 53 # 10 -60/46, segundo piso.
Si su residencia es en otra ciudad, podrá realizarlo en algunas gobernaciones del país. 

Consulte en Gobernaciones: 
http://www.cancilleria.gov.co/pasaporte

Horarios de atención: 
http://www.cancilleria.gov.co/ayuda/horarios-atencion

Si usted vive fuera del país puede adelantar el trámite en el consulado de Colombia más cercano.
Consulados:
https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Después de un tiempo sin poder transmitiros ninguna noticia, aquí estamos de nuevo, con ganas y fuerzas renovadas.

Protocolo de actuación para casos de trata de seres humanos

Protocolo de actuación específico para casos de trata de seres humanos elaborado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)
Con el objetivo de facilitar a los abogados que van a prestar asistencia a las víctimas de trata de seres humanos los criterios básicos que han de tener en cuenta en el desarrollo de estas defensas, el Departamento del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), ha elaborado un Protocolo de actuación específico para casos de trata de seres humanos, manteniendo, no obstante, la libertad de criterio que asiste al letrado en el desempeño de su labor profesional.


A lo largo del documento se explica la fase de detección e identificación con una especial referencia al modus operandi de los tratantes y víctimas procedentes de lugares concretos como Nigeria, China, Brasil, Paraguay y Rumanía.
También se advierte sobre la importancia de la figura del abogado tanto en la detección en CIE y aeropuerto como en todo el proceso posterior con recomendaciones sobre las actuaciones concretas que deberá llevar a cabo el letrado.

Enlace: 
http://web.icam.es/bucket/Protocolo%20trata%20definitivo(2).pdf

martes, 6 de octubre de 2015

Aprobar el examen de nacionalidad. Sistema de calificación de la prueba CCSE

Requisitos mínimos necesarios para aprobar el examen de nacionalidad española

Desde el 15 de octubre de 2015 será necesario realizar un examen de conocimientos para obtener la nacionalidad española.

En concreto, habrá que realizar un examen sobre Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. De no aprobar dicho examen, no se podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, ni por carta de naturaleza en caso de judíos sefardíes.

Pero, ¿en qué consiste la prueba? Y ¿Cómo se puede aprobar el examen?
Así es el sistema de calificación de la prueba CCSE:

La puntuación máxima que se puede obtener en la prueba CCSE es igual al número de preguntas que contiene, es decir,, 25 puntos. Para superar la prueba y, por tanto, obtener la calificación de Apto, es necesario responder correctamente a 15 de las 25 preguntas, lo que significa el 60% de las mismas, el mismo criterio que presenta el Sistema de Evaluación y Certificación de los Diplomas de Español DELE.


La prueba CCSE contiene 25 preguntas de una sola respuesta correcta, por lo que se califica de forma automática. Las respuestas correctas reciben 1 punto; las incorrectas 0 puntos y no se penalizan. La puntuación máxima que se puede obtener en la prueba CCSE es igual al número de ítemss que contiene, es decir 25. La puntuación mínima para obtener la calificación de “apto” en la prueba CCSE es de 15 ítems.

El proceso de calificación de pruebas tiene una primera parte de calificación automática sobre la lectura de las hojas de respuesta de los candidatos. Posteriormente, la Dirección Académica del Instituto Cervantes, analiza los resultados globales de calificación en cada centro o país en los que se ha administrado la prueba para compara la homogeneidad de resultados, analizar cualquier desviación o incidencia que se pudiera haber producido. Una vez comprobado que el proceso de calificación se ha efectuado correctamente, procederá a aprobar las actas de calificación y, por tanto, se procede a la publicación de calificaciones.

Los candidatos a las pruebas CCSE tendrán a su disposición, en ese momento, en el espacio restringido habilitado para ello en el portal CCSE su certificado de calificación de la prueba CCSE, firmado electrónicamente por el Instituto Cervantes, en el que constará si un candidato es APTO o NO APTO. El documento electrónico tiene valor certificativo para el proceso de concesión o adquisición de la nacionalidad española, según proceda, y tiene una vigencia de cuatro (4) años.

Se debe hacer notar que un candidato NO APTO tiene derecho a realizar una segunda inscripción en la prueba sin que deba abonar de nuevo el precio de inscripción, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Instituto Cervantes.

Por tanto, no será un examen difícil de aprobar, teniendo en cuenta el contenido, el tipo de preguntas y el número de las mismas.

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 2 de octubre de 2015

Preguntas Examen CCSE Nacionalidad Española

Aquí os dejamos un modelo de como va a ser uno de los exámenes para la obtención de la nacionalidad española.

Preguntas Examen CCSE Nacionalidad Española

Listado de preguntas del Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España – CCSE para obtención de la Nacionalidad Española (Nacionalidad Española por Residencia y Nacionalidad para descendientes de Judíos Sefardíes)

INSTRUCCIONES
Esta prueba tiene cinco tareas.
Usted debe responder a 25 preguntas en total.
Duración: 45 minutos.


TAREA 1
Seleccione la respuesta correcta para cada pregunta.
1. Según la Constitución española, la soberanía nacional reside en el pueblo, del que proceden…
a) las leyes orgánicas del Estado.
b) los estatutos de autonomía.
c) los poderes del Estado.
2. El Jefe del Estado es…
a) el presidente del Gobierno.
b) el Rey.
c) el ministro de Asuntos Exteriores.
3. Convocar elecciones corresponde al…
a) ministro del Interior.
b) presidente del Gobierno.
c) Rey.
4. Antes de ser nombrado por el Rey, el presidente de Gobierno debe recibir la confianza de…
a) el Congreso de los Diputados.
b) el Senado.
c) las dos Cámaras.
5. El poder legislativo corresponde…
a) al presidente y los ministros.
b) a los jueces y magistrados.
c) a los diputados y senadores.
6. El poder judicial está constituido por…
a) los ministros y el presidente.
b) los jueces y magistrados.
c) a los diputados y senadores.
7. La enseñanza de las lenguas cooficiales es competencia…
a) del Estado.
b) de la comunidad autonóma.
c) del gobierno provincial.
8. ¿Quiénes forman parte del órgano ejecutivo de las comunidades autónomas?
a) El presidente y los ministros.
b) El alcalde y los concejales.
c) El gobierno provincial.
9. Los españoles pueden votar a partir de los…
a) 16 años.
b) 18 años.
c) 21 años.
10. Los ciudadanos de la UE y de algunos países con acuerdos de reciprocidad, residentes en España, pueden votar en las elecciones…
a) locales.
b) autonómicas.
c) generales.

TAREA 2
Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (A) o falsas (B).
11. La enseñanza básica (Primaria y Secundaria, de 6 a 16 años) es obligatoria y gratuita.
a) Verdadera.
b) Falsa.
12. Los ciudadanos españoles tienen derecho a acceder a las funciones y cargos públicos.
a) Verdadera.
b) Falsa.
13. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular libremente por el territorio nacional.
a) Verdadera.
b) Falsa.

TAREA 3
Seleccione la respuesta correcta para cada pregunta.
14. ¿Qué comunidad autónoma forman Alicante, Castellón y Valencia?
a) Principado de Asturias.
b) Andalucía.
c) Comunidad Valenciana.
15. El clima de Canarias se denomina…
a) mediterráneo.
b) oceánico.
c) subtropical.

TAREA 4
Seleccione la respuesta correcta para cada pregunta.
16. ¿Cuál de estos museos está en Bilbao?
a) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) El Museo Thyssen Bornemisza.
c) El Museo Guggenheim.
17. ¿Cuál es la profesión de Penélope Cruz?
a) Cantante.
b) Guitarrista.
c) Actriz.
18. ¿Cuál es la fiesta más famosa en Cádiz y Canarias?
a) El Carnaval.
b) La Semana Santa.
c) Los Sanfermines.

TAREA 5
Seleccione la respuesta correcta para cada pregunta.
19. ¿A qué edad es obligatorio tener el Documento Nacional de Identidad (DNI)?
a) A los 14 años.
b) A los 16 años.
c) A los 18 años.
20. ¿Cuál de las siguientes familias es una familia numerosa en España?
a) Una pareja con 1 hijo.
b) Una pareja con 2 hijos.
c) Una pareja con 3 hijos.
21. La baja por maternidad en España, de carácter general por un solo hijo, puede ser de hasta…
a) 10 semanas.
b) 16 semanas.
c) 20 semanas.
22. ¿Cómo se llama el informativo de la televisión pública Televisión Española que se ofrece en directo a las 15:00 y a las 21:00 horas?
a) Noticiario.
b) Telenoticias.
c) Telediario.
23. ¿Cuál de estos productos exporta España en grandes cantidades?
a) Frutas y legumbres.
b) Café.
c) Gas natural.
24. ¿Cuál es el número de teléfono único de asistencia al ciudadano ante cualquier emergencia en España?
a) 060.
b) 112.
c) 911.
25. Si compramos una botella de agua de 750 mil, estamos comprando una botella de…
a) 3/4 de litro.
b) 1/2 litro.
c) 1 litro.

Fuente: paraimigrantes.info

lunes, 21 de septiembre de 2015

Peruanos y colombianos podrán viajar a España sin visado en dieciembre

PERUANOS Y COLOMBIANOS PODRÁN VIAJAR A ESPAÑA SIN VISADO EN DICIEMBRE

El Ministro de Industria, Energía y Turismo lo ha anunciado: Los colombianos y Peruanos no necesitarán visado para entradas a España (y al Espacio Schengen) a partir de final de año. Podrán viajar a España sin visado.

La medida se viene fraguando desde hace más de un año, y se acerca ya al momento esperado por miles de Colombianos y Peruanos que desean visitar España sin necesidad de someterse a los duros controles que exigen los Consulados de España en Lima y Bogotá para expedir los famosos visados Schengen de corta duración. Podrán viajar a España sin visado.

En Parainmigrantes.info en Facebook llevamos anunciándolo desde hace ya tiempo, y hace tan sólo unos meses explicábamos que ya los portales del Ministerio de Asuntos Exteriores encuadraban a Perú y Colombia como países que no necesitaban visado para entrar a España a la espera de la firma del convenio respectivo.Pues bien, esos convenios entre Perú-España y Colombia-España, van a firmarse en estos tres meses que nos quedan de año, y si todo sigue el plan establecido, tú, colombiano o peruano, podrás viajar directamente a España en un breve plazo.




La medida afectará también a los familiares directos (padres, cónyuges, parejas de hecho e hijos) de españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea, que verán suprimida igualmente la necesidad de solicitar un Visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario para reunirse o acompañar a éstos en España.Ahora bien, ¿podrán los colombianos y peruanos entrar a España sin ningún tipo de limitación?El hecho de que se suprima este tipo de visado para colombianos y peruanos (también hay otros países), no supone una absoluta libertad de entrada a España y el Espacio Schengen.Será necesario cumplir con los requisitos de entrada y estancia en España que la normativa exige y que básicamente suponen la exigencia de acreditar el objeto de la entrada, la disponibilidad de medios de subsistencia durante la estancia, alojamiento en España, cobertura sanitaria y garantías de retorno al país de origen antes de 90 días como máximo.Si eres colombiano o peruano y vas a viajar a España, puedes consultar los requisitos de entrada en estos enlaces.Requisitos de Entrada a España SIN VISADO.
Enlace: https://youtu.be/B1ngGLOU4o4



La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cuándo se produce la denegación de entrada en España y por qué motivos:
La denegación de entrada en España es un mecanismo de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la entrada en territorio nacional, que se gestiona de oficio.
A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y Autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el Puesto Fronterizo.
Los extranjeros a los que en Frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la Denegación de Entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.
Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la Autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
Datos básicos del procedimiento
Tipo de procedimiento: Otros
Materia del procedimiento: Actividad Administrativa
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
– Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del puesto fronterizo
Plazo máximo para resolver y notificar: 72 horas.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativas que regulan el silencio administrativo:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Alzada
Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Normativa:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REGLAMENTO UE 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 

Fuente: parainmigrantes.info


martes, 1 de septiembre de 2015

Banco de libros oficiales

El banco de libros de la Xunta alberga 215.000 manuales

Desde mañana puede solicitarse el cheque de 50 euros para material escolar, que beneficiará a unos 60.000 estudiantes
M. MORALEJO

Una de las novedades del curso escolar que arranca este mes es la creación de bancos de libros oficiales en los colegios e institutos. Son fondos para aquellos alumnos que por sus condiciones económicas tengan derecho al cheque escolar, y en el primer año de implantación afecta a los escolares de tercero y quinto de primaria; y segundo y cuarto de la ESO. Para ello los estudiantes que tuvieron ayudas otros años para adquirir los libros tuvieron la obligación de devolverlos, mientras que los otros alumnos pueden entregarlos voluntariamente. En primaria está prácticamente recogido el cien por cien y en secundaria faltan los de aquellos alumnos que dejaron materias para septiembre, que deben entregarlos ahora.

Solo el 2,3 % son donaciones

En total la Xunta asegura que se han recogido casi 215.000 libros de primaria y secundaria, y muchos se repartieron ya entre las familias beneficiarias. Dentro de estos 215.000 manuales casi cinco mil fueron aportaciones voluntarias, lo que supone solo el 2,3 % del total de los recogidos. El conselleiro de Educación, Román Rodríguez, agradeció la entrega solidaria de estos materiales.

Educación se comprometió a mantener las ayudas en los mismos umbrales de renta que los últimos años, por lo que si en algún centro los libros recogidos no llegan para todos aquellos estudiantes que tendrían derecho por renta -ingresos per cápita inferiores a los nueve mil euros- los responsables del centro educativo podrán adquirir los que hagan falta, aunque de momento desde Educación no han cuantificado si hay que comprar manuales y cuántos.

La debacle del PP en las elecciones municipales de mayo llevó al Gobierno de Feijoo a anunciar una serie de medidas sociales, entre las que se incluyó un cheque para comprar material escolar. Mañana se abre el plazo para solicitar estos 50 euros, que beneficiarán a las familias con ingresos per cápita iguales o inferiores a 5.400 euros anuales. La estimación de la Xunta es que alcance a sesenta mil escolares. Las solicitudes se tramitarán en los centros educativos a medida que se presenten. Las familias tendrán un vale cuando Educación compruebe la documentación, algo que debe agilizar, ya que el curso empieza el 10 de septiembre.

Fuente: lavozdegalicia.es
Enlace: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/09/01/banco-libros-xunta-alberga-215000-manuales/0003_201509G1P7994.htm


Primera convocatoria para realizar el examen de idioma

Nacionalidad española. Primera convocatoria para realizar el examen de idioma

Ya hay fecha oficial para la primera convocatoria para realizar el examen de idioma para la solicitud de la nacionalidad española
Como ya sabéis, a partir del 15 de octubre de 2015 entrará en vigor el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad española.

Entre las principales novedades de este nuevo proceso está la necesidad de acreditar el dominio del español que, en caso de nacionales de países no hispano hablantes, deberán acreditarlo mediante la presentación del diploma de español DELE nivel A2 o superior que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el momento de presentar los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española ya tendremos que haber realizado las pruebas, tanto el examen de idioma (en caso necesario) como el de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE).

Y aunque aún no podemos realizar el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales), ya podemos inscribirnos a la prueba de idioma DELE ya que el Instituto Cervantes ha habilitado las fechas para poder hacer el examen de nivel A2.
La primera convocatoria habilitada a la que podremos acogernos está prevista para el día 16 de octubre de 2015.

Así, los interesados en presentar la nacionalidad española cuanto antes ya podrán ir solicitando la inscripción para la realización de este examen. El plazo de solicitud finalizará el próximo día 9 de septiembre de 2015.
Con la realización de este examen obtendremos un diploma que acredita que el candidato es capaz de comprender frases y expresiones cotidianas de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.)

El examen DELE A2 consta de diferentes pruebas, organizadas en dos grupos:
– Grupo 1 (Destrezas de lecto-escritura): Comprensión de lectura (60 minutos) y expresión e interacción escritas (50 minutos).
– Grupo 2 (Destrezas orales): Comprensión auditiva (35 minutos) y expresión e interacción orales (15 minutos). Se requiere la calificación de “apto” en cada uno de los grupos de pruebas en la misma convocatoria de examen.

La puntuación máxima que se puede conseguir en el examen es de 100 puntos y es necesario obtener 30 puntos en cada grupo para alcanzar la calificación global de “apto”.
La calificación final es APTO o NO APTO.

La inscripción para las pruebas debe tramitarse a través de un centro de examen DELE dentro de los plazos establecidos.
 Para formalizar la inscripción para las pruebas es necesario aportar la siguiente documentación:
Hoja de inscripción, que puede obtenerse en los centros de examen o a través de Internet descargando el archivo adjunto al final de esta página, debidamente cumplimentado.
– Original y fotocopia de un documento de identificación con fotografía en el que consten los siguientes datos: identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento. Los datos declarados por el candidato en la hoja de inscripción deberán corresponderse con los del documento de identificación.
– Documentación acreditativa de abono de los derechos de inscripción.
Declaración firmada, según proceda, del cumplimiento de al menos dos de los siguientes supuestos:El español no es la lengua materna de alguno de sus progenitores.El español no es la primera lengua que aprendió.El español no es lengua de comunicación habitual.No ha cursado en español la totalidad o una parte de su educación primaria o secundaria.

Date prisa e inscríbete. ¡Quedan pocos días para que finalice el plazo de solicitud!

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 14 de agosto de 2015

¿Presentar la nacionalidad española ahora o con el nuevo proceso en octubre de 2015?

En octubre de 2015 se podrá iniciar la nacionalidad española con un nuevo proceso. ¿Qué es mejor?, ¿presentar ahora o a partir de octubre de 2015?.

Con la puesta en marcha del nuevo proceso de nacionalidad española a partir de octubre de 2015, son muchos los extranjeros que nos están preguntando qué es mejor, si presentar ahora o esperar a esa fecha y presentar con el nuevo proceso.

Las ventajas del nuevo procedimiento son evidentes, pero también las desventajas en cuanto a los costes mínimos que habrá que asumir.

Vicente Marín, experto en extranjería os lo explica.
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/presentar-la-nacionalidad-espanola-ahora-o-con-el-nuevo-proceso-en-octubre-de-2015/

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 12 de agosto de 2015

"Ningún ser humano es ilegal"

Un centenar de personas protestan en la Rambla de Barcelona por la muerte de un senegalés en Salou

Joan Puig

Los manteros de Barcelona en una manifestacion de solidaridad con el mantero fallecido en Salou y de rechazo de las redadas racistas.

La noche del martes unos 40 subsaharianos no temían ni a losMossos d'Esquadra ni a la Guardia Urbana cargados con sus bolsas de top-manta en plena Rambla de Barcelona. Acudieron a la llamada del Espacio del Inmigrante del Raval que convocóuna manifestación desde plaza de Catalunya hasta la calle Hospital en protesta por la muerte de un ciudadano senegalés en Salou. Se reunieron más de un centenar de manifestantes. No hubo incidentes, solo gritos de apoyo en las intervenciones, como la de la artista peruana Daniela Ortíz, que leyó un manifiesto en el que denunciaba que «el sistema racista de Europa, de España y de Catalunya es el responsable de una muerte producida por la Ley de extranjería que condena a las personas a no tener derechos».

Ortiz señaló que la muerte de Salou fue producida por la normalidad con la que los discursos de la clase política se refieren a la comunidad migrante "con violentos insultos". También denunció "la normalidad" con la que monumentos esclavistas y colonosadornan las calles de Barcelona. "Es una muerte derivada del egoísmo de ciertos ciudadanos que se consideran superiores a la población migrante. Es una muerte que se suma a las más de 60.000 personas refugiadas y migrantes desaparecidas en el Mediterráneo, a las más de 15 personas asesinadas en la playa de El Terajal en febrero del 2014 y a la muerte de Alpha Pam, Soledad Torrico y Jeanette Beltran producto de la exclusión sanitaria y los fallecimientos de Samba Martine, Idrissa Diallo, Mohammed Abagui, Alik Manukian y Jonathan Sizalima en los centros de internamiento de extranjeros", argumentó.

La artista y los portavoces del Espacio del Inmigrante del Raval expresaron que lo sucedido en Salou les llena de rabia para gritar una vez más que no quieren ser colonizados. "No queremos ser ciudadanos de tercera categoría. Nos revelamos contra la Ley de extranjería y el sistema de control migratorio, contra el racismo, contra el clasicismo y contra la xenofobia".

Fuente: eldiario.es

martes, 11 de agosto de 2015

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (nulidad, divorcio, cancelación)

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)

¿Puedo modificar mi residencia comunitaria a residencia y trabajo por ser profesional altamente cualificado si me divorcio?
Es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, que cuente con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar esta residencia?
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.Ex cónyuges o ex parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.Tener otorgada la custodia de los hijos.Haber sido víctima de violencia doméstica.Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Presentar un contrato firmado por el empleado y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
4. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
5. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2015).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
7. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentos hay que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficia (EX – 05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario:
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. Documentación que identifique a la organismo de investigación:
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato firmado por el empleador y trabajador.
6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
7. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.…………10,50 euros
o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador………….195,88 eurosretribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación …………………….391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX): http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS

12 DIRECTORES DE EMPRESA

121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA

122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES

123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS

112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES

114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS

13 GERENTES DE EMPRESA

131 GERENTES DE EMPRESA

GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES.

21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA.

211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES

212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES

213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA

214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES

22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS

221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS.

222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA)

223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR

23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR

234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL

235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES

241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES

242 PROFESIONALES DE DERECHO

243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES

244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES

246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES.

Fuente: parainmigrantes.info

jueves, 6 de agosto de 2015

Alemania revisa su política de inmigración ante el aumento de refugiados y de ataques xenófobos

Solo en la primera mitad de este año, las autoridades germanas han contado 202 ataques xenófobos contra refugiados; en todo 2014 fueron 203

El Partido Socialdemócrata y la UCD de Merkel están a favor de aprobar una nueva ley de inmigración
Se espera que este año se alcance la cifra récord de 450.000 solicitantes de asilo, el doble que en 2014



Refugiados en un campamento en Alemania. / Efe.



España ha recibido en 30 años menos peticiones de asilo que Alemania el año pasado
Enlace: http://www.eldiario.es/desalambre/CEAR_0_399660250.html

La inmigración se ha convertido en un quebradero de cabeza para los políticos alemanes este verano. Datos recientes del auge de la violencia xenófoba, la reaparición mediática del grupo anti-inmigración de Patriotas Europeos contra la Islamización de Occidente (Pegida, por sus siglas en alemán), el creciente flujo de demandantes de asilo así como la aparente necesidad de una nueva ley de inmigración está generando en Alemania un debate político de notable intensidad y de final tan incierto como el futuro de quienes vienen a Europa huyendo de las miserias de sus países.
Solo en la primera mitad de este año, las autoridades germanas han contado 202 ataques xenófobos contra refugiados. Si este tipo de agresiones continúan a su ritmo actual doblarán los 203 ataques registrados el año pasado. Entre esos actos violentos se cuenta el lanzamiento de objetos incendiarios a la puerta de una casa de refugiados, tirar piedras contra esos hogares o agresiones físicas. Asociados a esta actitud xenófoba también están los disturbios en que acabó hace unos días en Dresde (este germano) una manifestación de miembros de la formación política neonazi Partido Nacionaldemócratico de Alemania (NPD) contra de la llegada de 800 refugiados a esa ciudad. En esa manifestación volvieron a escucharse proclamas típicas de Pegida tales como: "Ama Alemania o déjala Alemania".
Hay expertos que indican que esta violencia forma parte del "proceso de normalización" y de adaptación de Alemania a la realidad migratoria del siglo XXI. Sin embargo, el actual ritmo al que están llegando a suelo germano los refugiados –se espera que este año se alcance la cifra récord de 450.000 personas, el doble que en 2014– y las reacciones de los políticos ante este fenómeno dan cuenta de una situación algo excepcional. Tanto es así que ya abundan en la clase política quienes se han manifestado a favor o en contra de la aprobación de una nueva ley de inmigración.
" El Partido Socialdemócrata (SPD) está a favor de la ley, la Unión Cristiano Demócrata de Angela Merkel también, aunque desde hace menos de una semana, sin embargo, la también conservadora Unión Socialcristiana de Baviera (CSU) todavía está en contra", aclara a eldiario.es Claudia Walther, investigadora centrada en temas de inmigración e integración para la Fundación Bertelsmann.
Este debate parece estar lejos de haber acabado. Al menos así lo planteaba el periodista Berthold Kohler en un reciente editorial del diario conservador Frankfurter Allgemeine Zeitung. "Si Alemania quiere seguir siendo un país de inmigración, entonces debe comportarse como tal", pero "para eso uno tiene que saber para qué ha de ser buena la inmigración" y "en la política alemana las ideas son dispares", se leía en dicho periódico.
Pese a que Alemania lleva tiempo en una preocupante crisis demográfica que le podría hacer perder 13 millones de habitantes de aquí a 2060 debido al envejecimiento de su población, "sólo desde principios de este siglo es oficial esa apreciación de que éste es un país de inmigración", según Walther. "Además, en Alemania existe entre los políticos un cierto temor a desbordar a la población con el tema de la inmigración", agrega. En su entrevista con este periódico, esta investigadora recuerda que la clase política alemana "no fue muy valiente" frente a la ola de violencia xenófoba contra refugiados protagonizada por neonazis y extremistas de ultraderecha en los años noventa. La reacción política entonces fue restringir severamente el derecho de asilo que hasta 1993 reconocía la Constitución de Alemania.Larga espera de las solicitudes de asilo
Según cuenta Walther, todavía hoy "se cree en Alemania, por regla general, que los asilados son unos vagos que no quieren trabajar", aunque "la realidad sea otra". "Lo que ocurre es que hay muchas barreras que impiden la entrada de los refugiados en el mercado laboral", añade la experta de la Fundación Bertelsmann. Entre esos obstáculos figura la larga espera que impone la sección de la burocracia germana que lidia con las solicitudes de asilo. "Es un proceso muy largo, los refugiados han de esperar entre medio año y año y medio para saber si se pueden quedar o no en Alemania", precisa a este periódico Franziska Woellert, investigadora del Instituto de Berlín para la Población y el Desarrollo.
El pasado mes, la niña palestina que lloró ante Angela Merkel tras una respuesta de la canciller devolvió a los medios esta realidad: su familia presentó la solicitud de asilo hace cuatro años, cuando llegó de un campo de refugiados del Líbano, y aún no había visto resuelta su solicitud.
Al entender de Woellert, tampoco ayuda que sean los Länder, y no el Ejecutivo federal, los responsables de la gestión de las solicitudes de las personas que vienen en busca de asilo. "Estamos teniendo ahora muchas demanda de asilo, y el sistema que tenemos no es suficiente para afrontar este problema, porque los Länder lo han de gestionar todo y no están preparados para ello", opina Woellert.
De momento, la respuesta que ha encontrado el Gobierno de Angela Merkel consiste en asumir los costes millonarios que genera esta situación. El Gobierno federal ha de decidir este mes sobre un cheque de 500 millones de euros de ayudas para que los Länder puedan gestionar el problema. Esa suma es considerable habida cuenta de que se estima que en 2014 a Alemania le dedicó unos 2.200 millones de euros a los demandantes de asilo.
Para una población germana cansada de pagar en Europa los males económicos de otros, como los de Grecia, los costes que generan los asilados no es una cuestión baladí. "Existe el miedo en la población de que los demandantes de asilo procedentes de los países de los Balcanes vengan para quedarse el tiempo que dure la gestión de su solicitud y así aprovecharse de las ayudas sociales que se les pueda prestar, aunque sean pocas", concluye Woellert .

Fuente: eldiario.es

martes, 4 de agosto de 2015

Consellería de Traballo e Benestar

Axudas e subvencións para o fomento do emprego a través dos programas de cooperación no ámbito de colaboración coas fundacións e entidades sen ánimo de lucro

Publicado en: DOG Num. 142, mércores 29 de xullo de 2015Finaliza plazo o día, luns 31 de agosto de 2015

Axudas e subvencións que, baixo o nome xeral de programas de cooperación institucionais, están destinadas ao financiamento de accións de fomento de emprego en colaboración coas fundacións do sector público autonómico e as entidades sen ánimo de lucro sinaladas no artigo 3, a través da contratación de persoas traballadoras desempregadas e mulleres vítimas de violencia para a realización de servizos de interese xeral e social (procedemento TR352A), co obxecto de proporcionarlles a experiencia e práctica profesional necesarias para facilitar a súa inserción laboral.
Poderán ser beneficiarias das axudas e subvencións previstas na presente orde:
a) As fundacións do sector público autonómico de Galicia.
b) As entidades sen ánimo de lucro inscritas no Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais na data de publicación da presente convocatoria que establezan accións específicas de conformidade coa súa escritura pública e/ou cos seus estatutos para a inserción, preferentemente, das persoas con discapacidade e/ou en risco de exclusión social.

Enlace: 
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150729/AnuncioCA05-220715-0007_es.html

miércoles, 29 de julio de 2015

El Gobierno inicia la expulsión de ancianos con papeles a los que niega la tarjeta sanitaria

Dos ancianas reciben una notificación de extinción de sus permisos de residencia por no tener cobertura sanitaria

La Seguridad Social les negó la tarjeta sanitaria al igual que a otros ascendientes reagrupados legalmente a los que la Justicia ha reconocido este derecho.
"Es una cuestión de derechos humanos, van a expulsar a una mujer de 86 años con toda su familia aquí", dice la nuera de una de las afectadas a eldiario.es


Imagen de archivo de un anciano, con permiso de residencia en España, al que la Seguridad Social ha negado la tarjeta sanitaria. / Alejandro Navarro Bustamante

"Inhumano". Así califica Nuria el proceder del Gobierno con su familia. Hace tres años, esta española y su marido, argentino, trajeron a la madre de éste a España gracias a un permiso de residencia por ser familiar de un ciudadano comunitario. Cuando llegó la anciana, que ahora tiene 86 años, la Seguridad Social le negó la tarjeta sanitaria porque considera que debería haber venido con un seguro privado, algo que no le exigieron para darle los papeles. La familia recurrió la negativa, como han hecho con éxito otros afectados en Cataluña, Castilla y LeónMadrid, pero antes de recibir una respuesta llegó otra comunicación de la Administración: el Gobierno les notificaba que ha iniciado los trámites para extinguir el permiso de residencia de la anciana por carecer de cobertura sanitaria. Lo mismo le ha ocurrido a Santos Blasina Rodriguez Solorzano, hondureña de 81 años.
"Más que una cuestión de dinero, es de derechos humanos, de justicia. Lo que está pasando es inhumano. Que vayan a expulsar a una persona de 86 años, que tiene a toda su familia aquí...", cuenta al otro lado del teléfono Nuria (que prefiere guardar su verdadero nombre y el de su suegra en el anonimato).

Su familia vive con temor desde que en mayo recogieron la notificación de la Delegación del Gobierno en Madrid –a la que ha tenido acceso eldiario.es–, entregada por dos policías en la casa donde reside la anciana. "Menos mal que Estela (nombre ficticio) estaba dormida y la cogió uno de sus nietos", dice Nuria. De momento, no le han contado nada a la mujer para que no se ponga nerviosa: "Su hijo está preocupadísimo y sus nietos también. Es muy duro vivir día a día con esa incertidumbre".
Recurrieron la notificación, gracias al asesoramiento de Médicos del Mundo, y este mes han recibido la resolución del Gobierno en la que reitera su postura: Estela no tiene derecho a la tarjeta de residencia –que está expedida hasta diciembre de 2017– por no tener un seguro médico.

Santos Blasina Rodriguez Solorzano aún se encuentra en el primer paso, "en la primera notificación", cuentan en el colectivo Yo Sí, Sanidad Universal. Este martes, su hija y miembros de la plataforma en contra de la reforma sanitaria del Gobierno de 2012 – que retiró la tarjeta sanitara a 800.000 personas de un día para otro– entregarán una demanda a la Seguridad Social para luchar por el derecho a la sanidad pública de la mujer, enferma de Parkinson.

Debido a la reforma sanitaria, el Ejecutivo entiende que estas personas, que no han cotizado antes en España, no tienen derecho a la sanidad pública porque no pueden suponer "una carga" para el Estado.
Gorka Vellé, abogado y voluntario en Médicos del Mundo se ocupa del caso de Estela y defendió también al padre de Annie, que ya ha ganado un juicio a la Administración. Otras familias en Barcelona y Castilla y León también obtuvieron sentencias que reconocían el derecho a la atención pública de los ancianos. La justicia hasta el momento ha considerado que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) no puede negar la tarjeta sanitaria a un familiar reagrupado con la excusa de que debería tener un seguro médico, ya que este criterio no fue requerido previamente para autorizar su residencia.

Sin opción a la sanidad privada
Una de las claves, además, de la desprotección a la que se ven expuestas los ancianos radica en que la mayoría de aseguradoras no aceptan a las personas mayores entre sus clientes porque no son rentables. Y el Gobierno quiere expulsarlas porque no contratan una privada: algo casi imposible. "Entendemos que la obligación de seguro médico, en personas que no se lo pueden permitir y a las que las aseguradores no cubren, vulnera el derecho de estas personas a la reagrupación", indica Gorka Vellé.

Nuria estuvo mirando con su pareja las opciones que tenían en varias entidades privadas: "Ninguna aceptaba, excepto Sanitas que nos dijo que antes no lo hacían pero que desde un tiempo a esta parte sí. Les pregunté si recibían muchas llamadas como las de mi suegra y me dijeron que sí". El precio: "Unos 4.000 euros al año". Estela lleva tres años, con los problemas habituales de la edad ("de huesos, algunas pérdidas de memoria y sus pastillas"), en los que solo la atienden algunos amigos de su hijo, que son médicos. "Por suerte", indica su nuera.


Fragmento de la resolución de la extinción de la tarjeta de residencia de Estela por la Delegación del Gobierno en Madrid / eldiario.es

En Yo Sí, Sanidad Universal recuerdan que la ley ( real decreto 1192/2012, de 3 de agosto) contempla que "las personas con permiso de residencia y pocos ingresos tienen derecho a la tarjeta como asegurados", apunta Cristina Castañeda. Tras varias sentencias desfavorables a la Administración, el Gobierno ha iniciado los trámites para extinguir el permiso de residencia de estas dos mujeres.

eldiario.es ha preguntado a la Delegación del Gobierno en Madrid cuántos expedientes se están revisando por este motivo pero no ha obtenido respuesta hasta el momento.

Para el especialista en Derecho de Extranjería, Francisco Solans, la Administración "está abusando de la figura de la extinción". Solans indica que, aunque se tratara de un error al haber otorgado los permisos, "es muy discutible que se extingan las tarjetas de residencia. La Administración puede revocar una sanción o una multa, pero cuando su acto es declarativo de derechos, que reconoce derechos a una persona, no lo puede revocar así como así según marca la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas", indica.
En Médicos del Mundo y Yo Sí coinciden en el efecto de esta medida: el miedo. "Nos da la impresión de que la medida es casi más de amenaza. Como ha habido sentencias a favor de las personas a las que han negado las tarjetas sanitarias, van directamente al origen", indica Gorka Vellé.

Nuria puede hablar del miedo. Es lo que ve a diario en su casa, al mirar a su pareja. Temor a que un día vuelva a sonar el timbre y sea la Policía para llevarse a Estela. "No tiene a nadie en Argentina". De momento, han presentado un recurso de alzada. "Queremos luchar con todas nuestras fuerzas para conseguir que la ley sea justa, más humana, y que nadie tenga que pasar por esta situación tan difícil", concluye Nuria.

Fuente: eldiario.es
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf