martes, 11 de agosto de 2015

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (nulidad, divorcio, cancelación)

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)

¿Puedo modificar mi residencia comunitaria a residencia y trabajo por ser profesional altamente cualificado si me divorcio?
Es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, que cuente con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar esta residencia?
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.Ex cónyuges o ex parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.Tener otorgada la custodia de los hijos.Haber sido víctima de violencia doméstica.Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Presentar un contrato firmado por el empleado y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
4. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
5. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2015).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
7. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentos hay que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficia (EX – 05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario:
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. Documentación que identifique a la organismo de investigación:
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato firmado por el empleador y trabajador.
6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
7. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.…………10,50 euros
o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador………….195,88 eurosretribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación …………………….391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX): http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS

12 DIRECTORES DE EMPRESA

121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA

122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES

123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS

112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES

114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS

13 GERENTES DE EMPRESA

131 GERENTES DE EMPRESA

GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES.

21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA.

211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES

212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES

213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA

214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES

22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS

221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS.

222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA)

223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR

23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR

234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL

235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES

241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES

242 PROFESIONALES DE DERECHO

243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES

244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES

246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES.

Fuente: parainmigrantes.info

No hay comentarios:

Publicar un comentario