viernes, 14 de agosto de 2015

¿Presentar la nacionalidad española ahora o con el nuevo proceso en octubre de 2015?

En octubre de 2015 se podrá iniciar la nacionalidad española con un nuevo proceso. ¿Qué es mejor?, ¿presentar ahora o a partir de octubre de 2015?.

Con la puesta en marcha del nuevo proceso de nacionalidad española a partir de octubre de 2015, son muchos los extranjeros que nos están preguntando qué es mejor, si presentar ahora o esperar a esa fecha y presentar con el nuevo proceso.

Las ventajas del nuevo procedimiento son evidentes, pero también las desventajas en cuanto a los costes mínimos que habrá que asumir.

Vicente Marín, experto en extranjería os lo explica.
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/presentar-la-nacionalidad-espanola-ahora-o-con-el-nuevo-proceso-en-octubre-de-2015/

Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 12 de agosto de 2015

"Ningún ser humano es ilegal"

Un centenar de personas protestan en la Rambla de Barcelona por la muerte de un senegalés en Salou

Joan Puig

Los manteros de Barcelona en una manifestacion de solidaridad con el mantero fallecido en Salou y de rechazo de las redadas racistas.

La noche del martes unos 40 subsaharianos no temían ni a losMossos d'Esquadra ni a la Guardia Urbana cargados con sus bolsas de top-manta en plena Rambla de Barcelona. Acudieron a la llamada del Espacio del Inmigrante del Raval que convocóuna manifestación desde plaza de Catalunya hasta la calle Hospital en protesta por la muerte de un ciudadano senegalés en Salou. Se reunieron más de un centenar de manifestantes. No hubo incidentes, solo gritos de apoyo en las intervenciones, como la de la artista peruana Daniela Ortíz, que leyó un manifiesto en el que denunciaba que «el sistema racista de Europa, de España y de Catalunya es el responsable de una muerte producida por la Ley de extranjería que condena a las personas a no tener derechos».

Ortiz señaló que la muerte de Salou fue producida por la normalidad con la que los discursos de la clase política se refieren a la comunidad migrante "con violentos insultos". También denunció "la normalidad" con la que monumentos esclavistas y colonosadornan las calles de Barcelona. "Es una muerte derivada del egoísmo de ciertos ciudadanos que se consideran superiores a la población migrante. Es una muerte que se suma a las más de 60.000 personas refugiadas y migrantes desaparecidas en el Mediterráneo, a las más de 15 personas asesinadas en la playa de El Terajal en febrero del 2014 y a la muerte de Alpha Pam, Soledad Torrico y Jeanette Beltran producto de la exclusión sanitaria y los fallecimientos de Samba Martine, Idrissa Diallo, Mohammed Abagui, Alik Manukian y Jonathan Sizalima en los centros de internamiento de extranjeros", argumentó.

La artista y los portavoces del Espacio del Inmigrante del Raval expresaron que lo sucedido en Salou les llena de rabia para gritar una vez más que no quieren ser colonizados. "No queremos ser ciudadanos de tercera categoría. Nos revelamos contra la Ley de extranjería y el sistema de control migratorio, contra el racismo, contra el clasicismo y contra la xenofobia".

Fuente: eldiario.es

martes, 11 de agosto de 2015

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (nulidad, divorcio, cancelación)

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)

¿Puedo modificar mi residencia comunitaria a residencia y trabajo por ser profesional altamente cualificado si me divorcio?
Es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, que cuente con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar esta residencia?
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.Ex cónyuges o ex parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.Tener otorgada la custodia de los hijos.Haber sido víctima de violencia doméstica.Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Presentar un contrato firmado por el empleado y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
4. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
5. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2015).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
7. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentos hay que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficia (EX – 05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario:
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. Documentación que identifique a la organismo de investigación:
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato firmado por el empleador y trabajador.
6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
7. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.…………10,50 euros
o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador………….195,88 eurosretribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación …………………….391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX): http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS

12 DIRECTORES DE EMPRESA

121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA

122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES

123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS

112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES

114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS

13 GERENTES DE EMPRESA

131 GERENTES DE EMPRESA

GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES.

21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA.

211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES

212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES

213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA

214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES

22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS

221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS.

222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA)

223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR

23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR

234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL

235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES

241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES

242 PROFESIONALES DE DERECHO

243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES

244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES

246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES.

Fuente: parainmigrantes.info

jueves, 6 de agosto de 2015

Alemania revisa su política de inmigración ante el aumento de refugiados y de ataques xenófobos

Solo en la primera mitad de este año, las autoridades germanas han contado 202 ataques xenófobos contra refugiados; en todo 2014 fueron 203

El Partido Socialdemócrata y la UCD de Merkel están a favor de aprobar una nueva ley de inmigración
Se espera que este año se alcance la cifra récord de 450.000 solicitantes de asilo, el doble que en 2014



Refugiados en un campamento en Alemania. / Efe.



España ha recibido en 30 años menos peticiones de asilo que Alemania el año pasado
Enlace: http://www.eldiario.es/desalambre/CEAR_0_399660250.html

La inmigración se ha convertido en un quebradero de cabeza para los políticos alemanes este verano. Datos recientes del auge de la violencia xenófoba, la reaparición mediática del grupo anti-inmigración de Patriotas Europeos contra la Islamización de Occidente (Pegida, por sus siglas en alemán), el creciente flujo de demandantes de asilo así como la aparente necesidad de una nueva ley de inmigración está generando en Alemania un debate político de notable intensidad y de final tan incierto como el futuro de quienes vienen a Europa huyendo de las miserias de sus países.
Solo en la primera mitad de este año, las autoridades germanas han contado 202 ataques xenófobos contra refugiados. Si este tipo de agresiones continúan a su ritmo actual doblarán los 203 ataques registrados el año pasado. Entre esos actos violentos se cuenta el lanzamiento de objetos incendiarios a la puerta de una casa de refugiados, tirar piedras contra esos hogares o agresiones físicas. Asociados a esta actitud xenófoba también están los disturbios en que acabó hace unos días en Dresde (este germano) una manifestación de miembros de la formación política neonazi Partido Nacionaldemócratico de Alemania (NPD) contra de la llegada de 800 refugiados a esa ciudad. En esa manifestación volvieron a escucharse proclamas típicas de Pegida tales como: "Ama Alemania o déjala Alemania".
Hay expertos que indican que esta violencia forma parte del "proceso de normalización" y de adaptación de Alemania a la realidad migratoria del siglo XXI. Sin embargo, el actual ritmo al que están llegando a suelo germano los refugiados –se espera que este año se alcance la cifra récord de 450.000 personas, el doble que en 2014– y las reacciones de los políticos ante este fenómeno dan cuenta de una situación algo excepcional. Tanto es así que ya abundan en la clase política quienes se han manifestado a favor o en contra de la aprobación de una nueva ley de inmigración.
" El Partido Socialdemócrata (SPD) está a favor de la ley, la Unión Cristiano Demócrata de Angela Merkel también, aunque desde hace menos de una semana, sin embargo, la también conservadora Unión Socialcristiana de Baviera (CSU) todavía está en contra", aclara a eldiario.es Claudia Walther, investigadora centrada en temas de inmigración e integración para la Fundación Bertelsmann.
Este debate parece estar lejos de haber acabado. Al menos así lo planteaba el periodista Berthold Kohler en un reciente editorial del diario conservador Frankfurter Allgemeine Zeitung. "Si Alemania quiere seguir siendo un país de inmigración, entonces debe comportarse como tal", pero "para eso uno tiene que saber para qué ha de ser buena la inmigración" y "en la política alemana las ideas son dispares", se leía en dicho periódico.
Pese a que Alemania lleva tiempo en una preocupante crisis demográfica que le podría hacer perder 13 millones de habitantes de aquí a 2060 debido al envejecimiento de su población, "sólo desde principios de este siglo es oficial esa apreciación de que éste es un país de inmigración", según Walther. "Además, en Alemania existe entre los políticos un cierto temor a desbordar a la población con el tema de la inmigración", agrega. En su entrevista con este periódico, esta investigadora recuerda que la clase política alemana "no fue muy valiente" frente a la ola de violencia xenófoba contra refugiados protagonizada por neonazis y extremistas de ultraderecha en los años noventa. La reacción política entonces fue restringir severamente el derecho de asilo que hasta 1993 reconocía la Constitución de Alemania.Larga espera de las solicitudes de asilo
Según cuenta Walther, todavía hoy "se cree en Alemania, por regla general, que los asilados son unos vagos que no quieren trabajar", aunque "la realidad sea otra". "Lo que ocurre es que hay muchas barreras que impiden la entrada de los refugiados en el mercado laboral", añade la experta de la Fundación Bertelsmann. Entre esos obstáculos figura la larga espera que impone la sección de la burocracia germana que lidia con las solicitudes de asilo. "Es un proceso muy largo, los refugiados han de esperar entre medio año y año y medio para saber si se pueden quedar o no en Alemania", precisa a este periódico Franziska Woellert, investigadora del Instituto de Berlín para la Población y el Desarrollo.
El pasado mes, la niña palestina que lloró ante Angela Merkel tras una respuesta de la canciller devolvió a los medios esta realidad: su familia presentó la solicitud de asilo hace cuatro años, cuando llegó de un campo de refugiados del Líbano, y aún no había visto resuelta su solicitud.
Al entender de Woellert, tampoco ayuda que sean los Länder, y no el Ejecutivo federal, los responsables de la gestión de las solicitudes de las personas que vienen en busca de asilo. "Estamos teniendo ahora muchas demanda de asilo, y el sistema que tenemos no es suficiente para afrontar este problema, porque los Länder lo han de gestionar todo y no están preparados para ello", opina Woellert.
De momento, la respuesta que ha encontrado el Gobierno de Angela Merkel consiste en asumir los costes millonarios que genera esta situación. El Gobierno federal ha de decidir este mes sobre un cheque de 500 millones de euros de ayudas para que los Länder puedan gestionar el problema. Esa suma es considerable habida cuenta de que se estima que en 2014 a Alemania le dedicó unos 2.200 millones de euros a los demandantes de asilo.
Para una población germana cansada de pagar en Europa los males económicos de otros, como los de Grecia, los costes que generan los asilados no es una cuestión baladí. "Existe el miedo en la población de que los demandantes de asilo procedentes de los países de los Balcanes vengan para quedarse el tiempo que dure la gestión de su solicitud y así aprovecharse de las ayudas sociales que se les pueda prestar, aunque sean pocas", concluye Woellert .

Fuente: eldiario.es

martes, 4 de agosto de 2015

Consellería de Traballo e Benestar

Axudas e subvencións para o fomento do emprego a través dos programas de cooperación no ámbito de colaboración coas fundacións e entidades sen ánimo de lucro

Publicado en: DOG Num. 142, mércores 29 de xullo de 2015Finaliza plazo o día, luns 31 de agosto de 2015

Axudas e subvencións que, baixo o nome xeral de programas de cooperación institucionais, están destinadas ao financiamento de accións de fomento de emprego en colaboración coas fundacións do sector público autonómico e as entidades sen ánimo de lucro sinaladas no artigo 3, a través da contratación de persoas traballadoras desempregadas e mulleres vítimas de violencia para a realización de servizos de interese xeral e social (procedemento TR352A), co obxecto de proporcionarlles a experiencia e práctica profesional necesarias para facilitar a súa inserción laboral.
Poderán ser beneficiarias das axudas e subvencións previstas na presente orde:
a) As fundacións do sector público autonómico de Galicia.
b) As entidades sen ánimo de lucro inscritas no Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais na data de publicación da presente convocatoria que establezan accións específicas de conformidade coa súa escritura pública e/ou cos seus estatutos para a inserción, preferentemente, das persoas con discapacidade e/ou en risco de exclusión social.

Enlace: 
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150729/AnuncioCA05-220715-0007_es.html