lunes, 9 de junio de 2014

España aprueba la Ley de Nacionalidad para descendientes de sefardíes


Ley de Nacionalidad para sefardíes. Los descendientes de sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad de origen.

El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará el Código Civil y que permitirá a miles de personas descendientes de sefardíes conseguir la nacionalidad española. Los artículos 21 y 23 de Código Civil permitirán llevar a cabo el proceso nuevo de adquisición de la nacionalidad española a todos aquellos descendientes de judíos sefardíes que acrediten “una especial vinculación con España”.
Es importante señalar que serán los Notarios los que se encarguen de la tramitación del procedimiento y no los Registros Civiles, tal como se ha venido haciendo en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española “por residencia”.
La entrada en escena del colectivo de notarios en este proceso puede ser el anticipo de lo que será un nuevo y renovado procedimiento de nacionalidad española por residencia en breve.


¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española en este nuevo procedimiento?
Como decimos, será un Notario -no el Registro Civil- quien tendrá que levantar un acta de notoriedad de esa condición de sefardí y de esa especial vinculación con España. Ese acta e informe preceptivo será remitido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quién emitirá resolución acordando la concesión o denegación de la nacionalidad solicitada. Si hay una resolución favorable, se realizará el acto de Jura o Promesa (no sabemos aún si en Registro Civil o Notaría) y será inscrita dicha nacionalidad en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
¿Cómo pruebo mi condición de sefardí y mi especial vinculación con España?
La norma prevé distintas fórmulas o medios de acreditación de la condición de sefardí.
1-. Presentación de un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
2-. Conocimiento del idioma idioma familiar, existencia de partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
3-. Inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
4-. Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
5-. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes (otra importante novedad que podría incluirse en el proceso de nacionalidad por residencia).
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Importante novedad es la creación de una web específica para presentar las solicitudes. Por primera vez en España, se podrá solicitar la nacionalidad española por Internet.
Igualmente novedoso será el hecho de que, para iniciar este procedimiento, será necesario abonar una tasa de 75 euros.

Fuente: Parainmigrantes.es

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