miércoles, 23 de mayo de 2018

II Congreso de Nacionalidad Española

Novedades dispensa 2018

El pasado 17 y 18 de mayo tuvo lugar en Madrid, la segunda edición del Congreso de Nacionalidad Española. 

Vicente Marín, como director del portal de Parainmigrantes.info acudió al Congreso en que se trataron diversos aspectos tales como la situación de los expedientes de nacionalidad española por residencia; las novedades en las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE); la plataforma digital para la presentación de expedientes por los/as abogados/as – Convenio Ministerio de Justicia con el CGAE; la nacionalidad española para los sefardíes; la pérdida de la nacionalidad española o la proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles (hijos y nietos de españoles), entre otros.​


Pero uno de los temas más relevantes giró en torno al procedimiento de solicitud de la dispensa al ser uno de los grandes interrogantes debido a la vaguedad de su proceso actual.

Desde que entró en vigor la nueva regulación de nacionalidad española, una de las novedades fue la exigencia de unos exámenes para acreditar el requisito de tener un “suficiente grado de integración en España”. Y con ello, la incorporación de unos supuestos que permitirían al interesado estar exento de la realización de las pruebas solicitando una dispensa previa al Ministerio de Justicia.

El problema es que, a pesar de que la posibilidad de solicitar dispensa está contemplada en una normativa en vigor, siendo por tanto de aplicación para los interesados, no existe un procedimiento específico de solicitud de dispensa que desarrolle de forma detallada cada uno de los supuestos: qué requisitos se necesita, con qué documentación podríamos acreditar el encontrarnos en cada uno de ellos, así como el proceso de solicitud.

En septiembre de 2017 se publicó un Proyecto de Orden Ministerial que regulaba todo el proceso, incorporando muchas novedades, pero pendiente de aprobación. Y ahí se quedó la historia hasta día de hoy.

En el congreso se hizo hincapié en este asunto, y se puso de manifiesto que la intención de poner en marcha su regulación específica, pero no a través de la mencionada Orden ministerial, sino que vendrá determinada por Real Decreto, lo que pone de manifiesto un retraso aún mayor al tratarse de un proceso de aprobación más riguroso.

Aún quedan muchas dudas en relación a este proceso, sobre todo en relación a los supuestos de dispensa en casos de “no saber leer ni escribir”, donde parece no quedar clara la documentación que se admitirá como válida para su concesión.

Las buenas noticias son para los que hayan cursado estudios en España. Una de las cuestiones más controvertidas fue que la normativa actual sólo contempla la obtención del título de la ESO en España como único certificado académico admitido para la solicitud de dispensa. Pues bien, parece que el Ministerio viene admitiendo la obtención de otros títulos superiores, como carreras universitarias, siempre que se hubieran cursado y superado en España y en lengua española.

Como datos a destacar, a fecha actual 41 han sido las resoluciones de dispensa obtenidas en 2016 y 209 durante el 2017, según los datos facilitados en el Congreso.

Fuente: parainmigrantes.info

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