martes, 4 de febrero de 2014

Arraigo Laboral. Conseguir la residencia a los dos años en España habiendo trabajado seis meses.


El Arraigo Laboral para las personas que llevan 2 años en España y más de 6 meses trabajando para un empleador.

La legislación española en materia de extranjería prevé varias formas de lograr la residencia en España. La forma más habitual de regularizarse en la actualidad es la del arraigo social, que como ya os hemos explicado en otros artículos, se basa en probar que llevamos 3 años en España de forma continuada, no tener antecedentes penales en nuestro país de origen ni en España y tener un empleador con medios económicos suficientes que nos ofrezca un puesto de trabajo garantizando el salario mínimo que como sabéis es 645.30€.
Sin embargo, hay otras formas de conseguir la residencia en nuestro país y muchos de nuestros seguidores, al llevar 2 años en España, nos preguntan cómo pueden solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
Efectivamente, se puede optar al arraigo laboral con tan sólo dos años de permanencia en España y 6 meses de relación laboral, pero éste no es un proceso sencillo.
Para comenzar, solamente se podrá probar esa relación laboral mediante Resolución Judicial o Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, sólo podremos optar al arraigo laboral si hemos previamente demandado a nuestro jefe por tenernos contratados sin que tengamos permiso de residencia y trabajo y hayamos ganado el juicio o habiendo formulado una denuncia ante la Inspección de Trabajo o Autoridades Laborales, tras las averiguaciones correspondientes, nos den la razón. Estos procesos son complejos y se alargan mucho en el tiempo. Para que os hagáis una idea, en Madrid, un procedimientolaboral suele tardar un año.
La circunstancia más habitual por la que un trabajador extranjero opte a la residencia por vía del arraigo laboral, suele ser cuando Inspección de Trabajo aparece de oficio en el negocio de nuestro empleador y nos detecta trabajando sin permiso de residencia y trabajo. Esta circunstancia no es tan habitual en un hogar familiar en el que esté trabajando una empleada del hogar, ya que el derecho a la intimidad protege a nuestros jefes, sin que las autoridades puedan aparecer por sorpresa, pero si es más habitual que las autoridades laborales aparezcan por sorpresa en una obra o en los negocios de noche. Sin embargo, aunque esto sucediese, Inspección de Trabajo, tendría que encontrar indicios suficientes para determinar que el trabajador lleva trabajando para ese empleador al menos 6 meses, ya que si no hubiera pruebas de la antigüedad de la relación laboral, el trabajador extranjero no podría optar al permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.


Fuente: Ainhoa Manero, Abogada.

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