viernes, 29 de noviembre de 2013

Sobre visados

Recurso de Reposición contra la denegación de un visado en el Consulado de España. Trámite de interposición de recurso de reposición.
Los consulados de España en el extranjero son los encargados de conceder o denegar los visados de entrada al país.
Visados hay de muchos tipos. Los más comunes son los de corta duración o llamados comúnmente de turismo, visita o corta duración. Pero estos consulados de España también tramitan muchísimos visados de reagrupación familiar, reagrupación familiar en régimen comunitario, de residencia, de residencia y trabajo, etc.
Existen consulados que, por determinadas circunstancias, deniegan muchísimos visados. Por ejemplo, los consulados de España en Santo Domingo, La Habana, Lima, Casablanca, etc, donde se realizan miles de solicitudes por año, también son de los que más deniegan y, en proporción al número de solicitudes, mucho más que otros consulados de España en el exterior.


Cuando deniegan un visado podemos hacer dos cosas, recurrir en Reposición, en el plazo de un mes, o, recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses. Lo habitual es interponer el Recurso de Reposición, sencillo de tramitar, gratuito y muchos más rápido que el Contencioso Administrativo. El problema radica en que es te tipo de recurso es resuelto por el mismo órgano que resolvió la primera solicitud, es decir, el Consulado de España, y se trata de convencerlo de que, donde dijo NO, ahora diga Sí.
El plazo de interposición de este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación y suelen tardar unos dos o tres meses en responder a dicho recurso.
El formato es sencillo, sólo hay que indicar los datos del recurrente, el número de expediente, las causas de denegación, las alegaciones que estimamos oportunas y aportar los documentos o medios de prueba que avalan nuestras alegaciones.
El recurso se puede presentar en el mismo consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo.

Desde Ultreia podemos ayudarte: 617248236 teléfono de contacto.

Europa no exigirá visados Shenguen a Perú, Colombia y Emiratos Árabes Unidos.

Lo que parecía algo bien complicado, ahora es una realidad. La Comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara ha aprobado la eliminación de exigir visado de corta duración Shenguen a los peruanos y colombianos que visiten alguno de los 26 países europeos.
Aunque todavía no es una realidad, sí que se trata del primer paso a que la restricción del visado sea levantada definitivamente y los colombianos y peruanos ya no tengan que tramitar estos complicados visados ante las consulados de España en Lima y Bogotá.
Los países a los que podrán viajar y circular por ellos sin visado son los siguientes: España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.


No obstante lo anterior, es importante señalar que la ausencia de exigencia de visado no quiere decir que los colombianos y peruanos no tengan que cumplir una serie de requisitos de entrada para llegar a España. De esta forma, cuando un extranjero viaja a España sin visado de acreditar que dispone de un billete de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días, que dispone de recursos económicos para sufragar sus gastos de estadía durante su estancia en España, que no tiene dictada una prohibición de entrada, que dispone del alojamiento durante su estancia en España, etc.

Fuente: parainmigrantes.info

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