lunes, 5 de enero de 2015

Arraigo familiar y trabajo por cuenta propia

¿Puedo trabajar por cuenta propia si tengo un arraigo familiar?

Muchos de nuestros visitantes nos preguntan si, al solicitar una autorización de residencia porcircunstancias excepcionales por arraigo familiar, es decir, por ser padre de un menor español que está a nuestro cargo, o por ser hijo de español de origen, tienen derecho a trabajar.
Efectivamente, la autorización de residencia que obtenemos por arraigo familiar, aunque no nos exige la presentación de un contrato de trabajo, nos autoriza a trabajar por cuenta ajena, es decir, que obtenemos una autorización de residencia y trabajo.
Es decir, la autorización de residencia por arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo. Y nos permite trabajar tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia; incluso podemos compaginar las dos actividades.
La ley no impide realizar las dos actividades a la vez, por lo que podemos hacer una actividad laboral por cuenta ajena, es decir, con un contrato de trabajo, o bien, trabajar como autónomos, es decir, por cuenta propia.
Una vez que caduque nuestra tarjeta, cuando tengamos que hacer la correspondiente modificación de nuestra tarjeta (en la práctica es una renovación, pero a efectos legales es una modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo) si hemos estado trabajando por cuenta propia, modificaremos a residencia y trabajo por cuenta propia. Si hemos trabajado por cuenta ajena, modificaremos nuestra autorización por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Incluso si durante el año de vigencia de nuestra tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar hemos desempeñado las dos actividades, es decir, hemos trabajado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en el momento de realizar la correspondiente “renovación” o modificación de dicha autorización, podremos solicitar, si así lo deseamos y podemos acreditar el desempeño simultáneo de las dos actividades, la compatibilidad de nuestra autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia y seguir así con nuestra doble actividad.

Fuente: parainmigrantes.info

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