jueves, 15 de enero de 2015

Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014. Conclusiones

Conclusiones alcanzadas en las Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014 celebradas en el mes de octubre de 2014

Durante el mes de octubre de 2014, en concreto los días 6 y 7 de octubre, se celebraron en el Centro de Estudios Jurídicos las Jornadas de Fiscales Delegados de Extranjería 2014.
Tras los debates resultantes de las mesas redondas y ponencias presentadas, se alcanzaron una serie de conclusiones para su futura aplicación en el ámbito de la extranjería.

A continuación os dejamos las conclusiones alcanzadas:

I.- Se considera indispensable que en los casos definidos en el Apartado Sexto del Capítulo IV del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados (BOE 13 de octubre de 2014): separación cautelar de menores en situación de riesgo de sus supuestos progenitores, se extreme la comunicación interna en las Fiscalías Provinciales, entre los Fiscales Delegados de Menores y los Fiscales Delegados de Extranjería, en orden al intercambio de información tendente a la investigación de los posibles casos de trata de seres humanos.
Se recuerda que esta situación de riesgo aparece definida en el apartado Quinto del Capítulo IV del Protocolo como aquella que se da cuando la entrada en territorio español del menor carente de suficiente juicio se realiza de manera clandestina o subrepticia, en compañía de un adulto que no acredita la relación paterno/materno filial.

II.- Como medidas inmediatas de carácter preventivo contra la trata de seres humanos se propone que la derivación de los inmigrantes a los Centros de Acogida, se organice de forma tal que se evite la coincidencia en un mismo centro de inmigrantes llegados coetáneamente. Igualmente se propone la instalación de cámaras de vídeo vigilancia en la zona exterior de aquellos centros en los que se hallen acogidos menores de edad.

III.- En los casos en los que en aplicación de las medidas de atención inmediata de los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y los preceptos concordantes del Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014) se proceda a la separación cautelar de un menor extranjero respecto de un adulto, y concurran indicadores de posible delito de trata de seres humanos, se procederá a la incoación de diligencias preprocesales del art. 5 del EOMF por los Fiscales de Extranjería.

IV.- Se propone la tipificación penal del uso instrumental de los llamados “niños ancla”. Se hace referencia a los casos en los que una persona simula ser la madre o el padre de un lactante o de un niño de corta de edad, pretendiendo mediante dicho ardid obtener un estatuto jurídico de progenitor con niño que facilitará su permanencia en España, su protección en centros especializados de acogida, dificultando notablemente su devolución; situaciones estas que alcanzan un nivel extraordinariamente preocupante cuando el niño es instrumentalizado por redes criminales de trata de seres humanos para lograr la permanencia y posterior explotación de la madre ficticia.
Alternativas:
1. Dentro del Capítulo II del Título XII del Libro II del CP “De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”, haciendo referencia a la conducta de quienes entreguen o reciban menores para aparentar temporalmente una relación de parentesco biológico tendente a dificultar la aplicación de medidas repatriativas de personas que sean ciudadanas extranjeras.
2. Dentro de la Sección III, Capítulo II, Título XII del Libro II del Código Penal, (“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”) definido como “delito de uso de menores para permanencia en territorio nacional”, castigándose, a “los que con la finalidad de conseguir la permanencia en territorio nacional afirmen mantener un vinculo falso de filiación u otro grado de parentesco con menores a los que acompañen o con los que hayan llegado a dicho territorio”.
En cualquier caso, mayoritariamente se considera que la tipificación penal debe asegurar en todo caso la no persecución de potenciales víctimas de trata de seres humanos.

V.- En el ámbito de las Fiscalías Provinciales y previa autorización del Fiscal Jefe, los Fiscales de Menores y Extranjería habrán de celebrar a la mayor brevedad posible y a iniciativa del Fiscal de Extranjería, una reunión conjunta a fin de facilitar la difusión y aplicación efectiva y eficaz del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014) por los fiscales de la plantilla.

VI.- Los Fiscales Delegados de Extranjería promoverán activamente la coordinación interinstitucional para el desarrollo a nivel autonómico o provincial, en su caso, del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados firmado el 22 de julio de 2014 (BOE 13 de octubre de 2014).

VII.- Los Fiscales Delegados de Extranjería consideran imprescindible la creación y dotación de centros especializados para alojamiento y atención a las víctimas de trata de seres humanos menores de edad, aquellas que siendo adultas tengan menores dependientes a su cargo, así como varones y personas que padezcan discapacidad.

VIII.- A los efectos de valorar y acreditar las secuelas físicas y emocionales de las víctimas de trata de seres humanos y solicitar la debida indemnización y se promoverá la realización de exámenes periciales médicos y psicológicos durante la instrucción y la citación de los peritos en el Juicio Oral a efectos probatorios de las secuelas sufridas.

IX.- Se considera necesario que el Fiscal Delegado de Extranjería revise (bien mediante el visado o previsado u otro tipo de control) los escritos de acusación, y peticiones de sobreseimiento en las causas seguidas por los delitos propios de la especialidad en toda la provincia. Se propone, de ser necesaria, la modificación de la Instrucción 5/2007 de la FGE para recoger esta necesidad.

Recordatorio
Se recuerda a los Sres. Fiscales la necesidad de aplicar de manera rigurosa la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/11 sobre la reforma del código penal por ley orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales, extremando el cuidado a fin de que sus términos sean observados durante la instrucción, fase intermedia y juicio oral celebrados por delito de trata de seres humanos.

Fuente: parainmigrantes.info

Enlace: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Conclusiones_de_las_Jornadas_de_Fiscales_Delegados_de_Extranjer%C3%ADa_2014.pdf?idFile=71fd902c-ca9c-46b5-9ce8-85ca692e6120

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