Finaliza el plazo el día 2 de agosto de 2012
Estas subvenciones se destinarán a apoyar el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad, facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos, y no podrán referirse a actividades de atención directa a usuarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.
b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/03/pdfs/BOE-A-2012-8914.pdf
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