miércoles, 27 de junio de 2012

Secretaría Xeral da Emigración

Ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario. Año 2012   
    
Orden de la convocatoria:
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2012.
Entidad convocante:
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación:
14.03.2012
Estado:
Procedimiento Abierto
Objeto y finalidad de las ayudas:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría Xeral da Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo. Estas bases se incluyen en el anexo I y van dirigidas a los gallegos y las gallegas emigrantes y a sus descendientes que se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad.

Beneficiarios/as:
a) Ciudadanas y ciudadanos de origen gallego y nacionalidad española, emigrantes residentes en el exterior y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad que, por razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello. La forma de acreditar la condición de emigrante se señala en el artículo 7 de las bases.
b) Ciudadanos gallegos y gallegas residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos por razones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario, según se especifica en las bases.

Requisitos de los/as beneficiarios/as:
a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.
b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda por estas razones.
Solicitudes y documentación a presentar:
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. La solicitud de subvención será presentada según el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas. En caso de que los/as solicitantes sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre, la madre o el tutor de aquel.
La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:
a) Documentos acreditativos de la nacionalidad española: DNI o pasaporte español en vigor. Los solicitantes que esten en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso telemático la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI y aquellos solicitantes que no estén en posesión de DNI, deberán presentar fotocopia del pasaporte.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la residencia en el exterior y la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.
c) Documentos acreditativos del origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:
1. Ser nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España haya sido en Galicia con un mínimo de dos años continuados.
2. Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residentes ausentes y ser descendiente hasta el primer o segundo grado de consanguinidad, según los casos, de una de las personas descritas en el párrafo anterior.
d) Los siguientes documentos acreditativos de la situación económica tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento:
1. En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
En caso de que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligados a realizarla, justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
2. Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
De no existir en el país de residencia a posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
e) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.
f) Para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.
g) Para el caso de necesitar de la asistencia de un acompañante, certificados, expedidos por organismos oficiales, acreditativos del grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante la viaje.
h) Declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados según el modelo del anexo IV de la resolución de esta convocatoria de ayudas.
i) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta ley según el modelo del anexo V de la resolución de esta convocatoria de ayudas.
j) Declaración responsable, firmada por el beneficiario de la ayuda, de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo del anexo VI de la resolución de esta convocatoria de ayudas, ello en aplicación del artículo 48 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en relación con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Cualquier otra documentación que la Secretaría Xeral da Emigración considere necesaria o conveniente para dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.
3. Para el caso de que el/la solicitante de la ayuda tenga necesariamente que viajar con un/una acompañante, este deberá de cumplimentar también la correspondiente solicitud según el modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria de ayudas y presentar la documentación y declaraciones que se especifican en las letras c), g), h) y letra i) del apartado anterior y copia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Anexos con los Formularios* de solicitud
*Nota: Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. No se puede guardar el documento ya que se perderían todos los cambios realizados.
Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G.
 
Lugar de presentación de la documentación:
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración (calle de Os Basquiños n.º 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).
Finalización del plazo de presentación de solicitudes:
30.11.2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario