martes, 19 de junio de 2012

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2012

Publicado en: BOE Num.145, lunes 18 de junio de 2012
Finaliza el plazo el día 18 de julio de 2012

Las ayudas de acción y promoción cultural tendrán las siguientes finalidades:
a) La generación de contenidos digitales culturales incrementando la oferta legal de los mismos en Internet, la innovación en la creación de productos artísticos digitales y su difusión global mediante plataformas en línea.
b) Fomentar el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
A su vez, se valorarán positivamente los proyectos que, además, incluyan alguna o  varias de las siguientes finalidades complementarias:
a) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
b) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales.
c) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
d) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
e) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
f) Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social. 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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