viernes, 11 de abril de 2014

Retorno voluntario y nacionalidad española

Me acogí al retorno voluntario y me han concedido la nacionalidad ,¿qué hago?, ¿puedo jurar en el Consulado de España en mi país?, ¿cómo es el trámite?

Desde hace unos años, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprueba anualmente el programa deretorno voluntario para que los extranjeros que tenganderecho a recibir la prestación por desempleo puedan percibir la totalidad de la prestación de forma acumulada y anticipada, y volver a su país con el consiguiente compromiso de no retorno en 3 años.

Debido a la crisis económica de España y la dificultad de encontrar un empleo, muchos extranjeros se acogieron a este programa como vía para regresar así a su país de origen. Algunas de estas personas habían solicitado la nacionalidad española por residencia durante su permanencia en España y, es conocido por todos, que el proceso de nacionalidad española por residencia, en ocasiones, se puede demorar en el tiempo, lo que puede provocar situaciones como esta, es decir, la de un extranjero con la nacionalidad aprobada pero con un compromiso firme de no retorno a España por periodo de 3 años.

Esta situación no solo puede haberle sucedido a personas que se acogieron al retorno voluntario sino a personas que no se encuentran en España por diferentes motivos.

El caso más frecuente es de aquellos extranjeros que han conocido de la resolución de su nacionalidad española por Internet y no han realizado aún la jura de la misma.

¿Que sucede si me conceden la nacionalidad española por residencia estando en mi país?

Como bien sabéis todos, el acto de jura o promesa es un acto realmente importante, ya que si no se hace dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución la nacionalidad, el proceso caduca. Si estas fuera de España y te han concedido la nacionalidad existe la posibilidad de hacer la jura o promesa a través del Consulado de España del país donde te encuentres. Pero para ello es necesario que el Registro Civil donde se debía hacer la jura, remita un exhorto al Registro Civil delConsulado de España del país dónde te encuentres al objeto de que te notifiquen la nacionalidad y se proceda al acto de jura. Una vez realizada dicha Jura, el Consuladode España devolverá el exhorto al Registro Civil para que éste proceda a la inscripción de nacimiento y la emisión de la partida.

Realizada la inscripción, no podrás obtener el DNI español en el Consulado de España, pero sí el pasaporte. Más adelante, cuando vuelvas a España, podrás sacar el DNI.

¿Y qué ocurre con el compromiso de no retorno? ¿Puedo entrar a España?

Indudablemente, si ya se ha realizado la inscripción de la adquisición de la nacionalidad, legalmente SOMOS ESPAÑOLES, por lo tanto, es imposible que se pueda aplicar ningún tipo de restricción o prohibición de entrada como si fuéramos extranjeros. Podremos por lo tanto, en calidad de españoles, regresar a España.

*Lo que explicamos, no obstante, no está exento de problemas. Primero, el incumplimiento del compromiso de retorno podrá acarrear la revocación de las medidas adoptadas en el retorno voluntario y por lo tanto la devolución de las cantidades anticipadas en concepto de prestación desempleo en pago acumulado.

Segundo, si nos hemos acogido al retorno voluntario ya no somos, en teoría, residentes legales, y por lo tanto es posible que se nos haya concedido una nacionalidad faltando uno de los requisitos básicos para la misma.Así, es necesario destacar que en algunos casos (no en todos), la pérdida de la residencia ocasionada por habernos acogido al retorno voluntario con anterioridad a la concesión de la nacionalidad puede ser motivo de “revocación de la resolución de la nacionalidad”, al no darse el requisito de residencia legal necesario para conseguir dicha nacionalidad. Esta circunstancia debe ser acordada necesariamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante resolución motivada. De esta forma, podrán existir casos o supuestos distintos, y el éxito o fracaso del proceso dependerá, del momento de concesión de la nacionalidad, el momento de la jura y sobre todo, el criterio más estricto o flexible del Registro Civil y la DGRN en caso de que conozca la existencia del retorno voluntario.

Además de lo anterior, conseguir que el Registro Civil remita el exhorto al Registro Civil Consular puede convertirse en una tarea harto complicada dada la situación actual de saturación y acumulación de trabajo de estos Registros, así que habrá que armarse de paciencia, mano izquierda y, si es posible, contar con la ayuda de un profesional.

*La redacción ha editado este párrafo para aclarar que la finalización del trámite de nacionalidad cuando nos hemos acogido al retorno voluntario no es algo, ni automático, ni sencillo, ni en ningún caso constituye un “derecho” que pueda ser invocado de forma inequívoca ante la Administración Española

Fuente: parainmigrantes.info

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