martes, 14 de mayo de 2013

Subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
 
Publicado en: BOE Número 113, del día sábado 11 de mayo de 2013
Finaliza el plazo el día miércoles 12 de junio de 2013
            
Subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero, carentes de recursos.
Las subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las instituciones asistenciales con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario