miércoles, 13 de marzo de 2013

Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacionalizados

Nacionalidad por Opción para los menores de edad hijos de españoles
Nacionalidad por Opción. La aprobación de cientos de miles de expedientes de nacionalidad provocará un aumento de los expedientes de opción de los hijos de estos nuevos españoles.
Los menores que hayan estado bajo la patria potestad de un ciudadano español pueden solicitar la nacionalidad española por opción. Este proceso, parecido al de “nacionalidad por residencia” puede realizarse, tanto en desde España como desde el extranjero.
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar exite hasta que el interesado cumple los 20 años.
¿Quién puede realizar la opción?
La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:
-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
 
Los hijos de extranjeros nacionalizados son también españoles
 
Los hijos de extranjeros nacionalizados españoles tendrán la nacionalidad española desde su nacimiento.
Muchos inmigrantes nacionalizados españoles, después de estar años realizando trámites en extranjería, cuando tienen hijos en España o fuera de España, dudan sobre la nacionalidad de estos niños.
Así lo establece el Código Civil que dice que:
Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
 
Fuente: Parainmigrantes

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