miércoles, 3 de octubre de 2012

Renovación del Arraigo Familiar

Renovación de la Tarjeta de Residencia por Arraigo Familiar.

Trámite y Requisitos.

Muchos de nuestros visitantes nos han pedido que expliquemos cómo se renueva un permiso de residencia obtenido a través de la figura del arraigo familiar.
Cómo sabéis, los padres de menores de edad de nacionalidad española que estén a cargo del ciudadano extranjero, al igual que los hijos de españoles de origen, tienen derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales conocida por “arraigo familiar”.
El proceso de obtención de una autorización de residencia a través de esta vía es realmente sencillo si lo comparamos, por ejemplo, con el famoso “arraigo social” o el “arraigo laboral” ya que, al contrario de lo que ocurre con otros tipos de permisos de residencia, nos es necesario aportar medios de vida o contrato de trabajo para conseguir la residencia por arraigo familiar y basta con la acreditación de nuestra condición de padres de hijo español, ausencia de antecedentes penales y que éste viva a nuestro cargo con nosotros, como norma general (para el caso de arraigo familiar como padre de niño español).
La autorización de residencia concedida por esta vía permite trabajar, no tiene restricción de ámbito laboral o geográfico y tiene una duración de un año.
Al finalizar la misma es necesario renovarla, de la misma forma que ocurre con el resto de permisos de residencia, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento de la tarjeta o, en su defecto en los 90 días posteriores sin perjuicio de la posible sanción por la presentación fuera de plazo.
Ahora bien, no estamos ante una auténtica renovación sino ante una “modificación” ya que, aunque el interesado no lo aprecie, realmente su tarjeta pasa de ser una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo a un permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo inicial (de dos años pero inicial).
Y aquí vienen los problemas, ya que podemos encontrarnos con supuestos distintos en los que el cambio o modificación de arraigo a permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo no esté tan claro.
Además, el arraigo prevé un supuesto especial de prórroga, vagamente desarrollado en el reglamento pero que permitiría, en teoría, proceder a “prorrogar” una autorización de residencia por arraigo social, familiar o laboral por un periodo de un año en el caso de que no se cumplan los requisitos de la renovación (esta es una opinión personal).
Cuando un extranjero titular de una autorización de residencia por arraigo familiar ha trabajado, ya sea por cuenta ajena o por cuanta propia, el proceso de cambio es sencillo, ya que acreditando dicha actividad laboral o profesional su tarjeta se modifica según establece el artículo 202 del reglamento de extranjería que establece que:

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.
3. En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a).
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.
4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Pero, ¿y si el extranjero no tiene trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia? En estos casos es cuando la norma ya no está tan clara ya que en teoría, para poder modificar de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia inicial (sin trabajo) el extranjero debería disponer de los medios económicos que se establecen para obtener una autorización de residencia NO LUCARATIVA, o sea EL 400% DEL IPREM!!! o lo que es lo mismo, más de 2.000 euros mensuales de ingresos perfectamente acreditados. Y esto no cuadra mucho si tenemos en cuenta que en otros procedimientos, para dicho cambio, cuando no se dispone de trabajo, es suficiente con la acreditación de tenencia de medios de vida iguales o superiores al 100% del Iprem (poco más de 500 euros al mes).
No sabemos muy bien si las oficinas de extranjería, ahora que toca renovar muchos de estos primeros arraigos familiares, van a aplicar este criterio económico tan estricto para los casos en los que el extranjero no tenga trabajo ni medios de vida, pero si es así, la mayoría de estas renovaciones/modificaciones serán denegadas.
Un criterio razonable sería aplicar el criterio del 100% del Iprem para los casos en los que los extranjeros no tuvieran trabajo si lo que se pretende es modificar a autorización de residencia o permitir la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales por un año más si no se cumplen los requisitos para poder modificar.
La opción de prorrogar sería siempre, desde nuestro punto de vista, mucho más correcta y sencilla que denegar y obligar al extranjero a pedir un nuevo arraigo familiar.

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