jueves, 4 de julio de 2013

Subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad


Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Publicado enBOE Número 154, de viernes 28 de junio de 2013
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria de subvenciones

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 y no superior a 250 personas trabajadoras.

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