viernes, 5 de julio de 2013

Extinción de la Autorización de Residencia por tiempo fuera de España


Sabemos que este es una pregunta que siempre nos estamos haciendo, por eso hoy os dejamos la respuesta por parte de Parainmigrantes.

Para residentes no comunitarios

La extinción de la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulaes de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
En el caso de residentes con tarjetas de larga duración, la extinción de la residencia se producirá por estancias fuera de la unión europea superiores a 12 meses.
Para residentes comunitarios
(Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). 
Para tarjetas temporales (primera de 5 años) se aplica el plazo de 6 meses en el periodo de una año.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (10 años)
Fuente: Parainmigrantes

No hay comentarios:

Publicar un comentario