martes, 23 de julio de 2013

Subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Publicado en: BOE Número 175, de día martes 23 de julio de 2013
Finaliza plazo de presentación el día miércoles 7 de agosto de 2013

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el 1 de enero del 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2014. Se entiende por gasto contraído el asumido por la entidad en virtud de una obligación válidamente constituida con arreglo a derecho.
Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, 
funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadascon las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.
No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por las entidades a titulo gratuito.


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