lunes, 2 de abril de 2012

Sobre la nacionalidad de los hijos nacidos en España

Los nacidos en España, con arreglo a la Legislación Española, siguen la nacionalidad de sus padres.
Existen países que no reconocen como nacionales a los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales. España, para evitar que los niños sean apátridas, les concede con valor de simple presunción la nacionalidad Española.
El expediente, iniciado por  ambos progenitores, en estos casos lo resuelve el Ilustrísimo Magistrado Juez del Registro Civil.
Finalizado el expediente, previo informe del Ministerio Fiscal, se dictará auto autorizando la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Legislación aplicada: artículo 17.1.c) del Código Civil; Ley del Registro Civil de 8/6/1957 y Reglamento aprobado por Decreto de 14/11/1958 y demás disposiciones concordantes.

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