miércoles, 11 de abril de 2012

Estatuto de apátrida

El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
En este apartado se recogen las condiciones para el reconocimiento del estatuto de apátrida, sus derechos, etc.

Solicitud en este enlace:
http://www.interior.gob.es/file/11/11098/11098.pdf

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