martes, 25 de marzo de 2014

Prestación económica de pagamento único por fillas e fillos menores de tres anos para o ano 2014

Consellería de Traballo e Benestar

Publicado en el DOG número 52, de luns 17 de marzo de 2014
Finaliza o prazo o sábado 26 de abril de 2014

Poderán ser beneficiarias desta prestación aquelas persoas que teñan fillos ou fillas menores de tres anos en 1 de xaneiro de 2014 (nacidos entre o 2.1.2011 e o 1.1.2014, incluídos) e que, durante o ano 2012, nin elas nin ningunha das persoas que compoñen a unidade familiar estivesen obrigadas a presentar a declaración polo IRPF correspondente a este período, nin a presentasen de xeito voluntario aínda sen estar obrigadas a iso.

No caso de fillos ou fillas adoptados/as ou acollidos/as entre o 31 de decembro de 2012 e o 31 de decembro de 2013, a prestación concederase durante os tres anos posteriores á data da resolución xudicial ou administrativa que a declare.

Será requisito necesario para a concesión da prestación:

a) Que as persoas proxenitoras teñan a súa residencia habitual en Galicia. No caso de que da documentación presentada se poida deducir que isto non é así, poderán ser requeridas para que presenten documentación complementaria que o demostre. 

b) Que na data da solicitude os nenos ou as nenas convivan coa persoa solicitante.

Enlace: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140317/AnuncioCA05-110314-0008_gl.pdf

jueves, 6 de marzo de 2014

Los resultados de un banco ético en 2013


Hoy os dejamos una noticia de que nos parece de mucho interés. Cambiar el mundo es posible si todos ponemos nuestro granito de arena.

Empezar por nuestras propias decisiones económicas

El pasado año nos propusimos, una vez más, mirar al futuro con los ojos de nuestros clientes. Durante 2013 nos hemos centrado en atender sus necesidades para ser su primer banco. Hemos dado la bienvenida a más de 43.000 clientes en España y hemos estado mucho más cerca de ellos gracias a la ampliación de nuestra red de oficinas y la oferta de nuevos productos y servicios.

Nuestros 150.000 clientes piensan que es posible hacer las cosas de otra manera, y que su dinero puede también utilizarse para promover una mejora de nuestra sociedad.

Enlace: http://www.triodos.es/es/conozca-triodos-bank/




miércoles, 5 de marzo de 2014

Soy empleada de hogar y me han despedido ¿que derechos tengo?


Estaba trabajando como empleada de hogar y me han despido ¿me corresponde indemnización? ¿Y si trabajo por horas?

Muchos de vosotros tenéis dudas con respecto a la indemnización que le corresponde a una empleada de hogar. Cuando que se produce el despido de un trabajador le corresponde una indemnización además de la liquidación de las pagas extras y las vacaciones que pudiese tener pendientes de percibir. Hay que diferenciar entre el desistimiento y el despido.
En el primer caso, cuando una relación laboral se termina por desistimiento, el empleador debe comunicarlo a la empleada de hogar y el plazo para hacerlo será de 7 días antes, cuando la empleada de hogar tenga menos de un año de antigüedad y 20 días antes cuando la antigüedad sea mayor de un año. La indemnización correspondiente en ambos casos es de 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Cuando el contrato haya sido celebrado antes del 1 de enero de 2012 la indemnización es de 7 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
Es obligación del empleador comunicarlo por escrito indicando claramente los motivos de la extinción del contrato y en el caso de trabajadores que tengan jornada completa durante ese periodo de preaviso conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de poder buscar otro empleo.
¿Y si estoy trabajando por horas? ¿me corresponde la misma indemnización?

Le corresponde una indemnización en las mismas condiciones que en caso de jornada completa pero habrá que calcular la indemnización equivalente por las horas realmente trabajadas. Calcular mi indemnización
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/soy-empleada-de-hogar-y-me-han-despedido-que-derechos-tengo-978/
¿Puedo reclamar otras cantidades?
Se pueden reclamar en el mismo momento en que finalice la relación laboral todo aquello que el empleador este pendiente de abonarnos, como algún atraso en elsalario, antigüedades, vacaciones… El periodo para poder reclamar estas cantidades es de un año.
En caso de que fallezca el empleador ¿me corresponde indemnización?

En estos casos se tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, incluida la parte proporcional de las pagas extras así como todas las cantidades que tuviese pendientes de recibir, como salarios atrasados, vacaciones…

Fuente: parainmigrantes.info

Tengo tarjeta comunitaria y me he divorciado ¿qué residencia me corresponde ahora?


El Reglamento de Régimen Comunitario regula el procedimiento y requisitos para el mantenimiento o cambio de la tarjeta comunitaria en caso de divorcio.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en particular en el caso de divorcio y, por tanto, mantiene latarjeta comunitaria:
3. Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición deresidente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA TARJETA
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta comunitaria no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.
NORMATIVA APLICABLE A LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar denacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimencomunitario.
En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

Fuente: parainmigrantes.info

lunes, 3 de marzo de 2014

Nuevo Portal de Justicia en Madrid


Nuevo Portal de Justicia en la Comunidad de Madrid que permitirá agilizar los trámites judiciales

Madrid ha habilitado un Portal de Justicia con el que permitirá a los ciudadanos y profesionales simplificar y agilizar todos los trámites judiciales, ahorrando tiempo y dinero ya que no tendrán que desplazarse a los órganos institucionales. Lo que ya no solo es beneficioso para los ciudadanos sino también para los propios Registros Civiles ya que reducirán considerablemente las colas y los tiempos de espera.
A través de esta nueva página web se pueden descargar los impresos relacionados con elmatrimonio o nacionalidad y además se ha habilitado un número de teléfono para poder resolver cualquier duda. Igualmente los usuarios podrán consultar de manera inmediata si tienen o no derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como un diccionario jurídico y orientación en al ámbito de derecho de familia, violencia de género, incapacidades y tutelas, tasas judiciales, etc. Se puede también consultar un mapa judicial donde encontrará localizados todos los organismos judiciales de la Comunidad de Madrid con sus correspondientes horarios, direcciones y teléfonos así como la organización y estructura de la Administración de Justicia.
También hay un espacio dedicado a los profesionales tanto para Abogados, Graduados Sociales o Procuradores, donde podrán acceder a aplicaciones que faciliten su trabajo como la posibilidad de consultar asuntos judiciales, acceso al LEXNET o consultar el calendario de guardias de los juzgados.
Podemos encontrar también información para aspirantes y empleados públicos así como normativa especifica, bolsas de selección de personal interino o procesos selectivos.
Para seguir mejorando todas estas prestaciones en materia de Justicia, la Comunidad de Madrid está trabajando con los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares en nuevos procedimientos de gestión de la justicia gratuita, ya que según se ha sabido el 60% de las tramitaciones de expediente se hacen vía electrónica.

Fuente: parainmigrantes.info

viernes, 28 de febrero de 2014

¿Que derechos tienen los nietos de españoles?

Taller de Extranjería es un programa de RTVE presentado por Minerva Oso en Radio 5

Muchos de los que tenéis o habéis tenido abuelos españoles os preguntáis que derechos y que vías existen a día de hoy en la normativa española para tramitar no solo una residencia para poder vivir y trabajar en España si no también para adquirir la nacionalidad española.



En este nuevo programa junto a Francisco Solans, abogado y portavoz de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía española, explican todos los beneficios que tienen estos ciudadanos nietos de españoles tanto en la Ley de Extranjería como en el Código Civil. Como ya sabéis la posibilidad de acceder a la Ley de Memoria Histórica ya se cerró hace unos años pero siguen vigentes otras vías.
Si nos atenemos a lo recogido en la propia ley, estos ciudadanos tienen la ventaja de poder acogerse a una autorización por circunstancias excepcionales, concretamente al conocido arraigo familiar al ser nietos de españoles sin la necesidad de acreditar un tiempo de residencia previo como ocurre en otras ocasiones. Este tipo de tarjeta es de duración de un año que deberá renovarse.
También podemos obtener una autorización de residencia y trabajo inicial, en la que no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo que a día de hoy es algo bastante favorable. Al igual que la anterior autorización tendrá una duración de un año que habrá que renovar cumpliendo una serie de requisitos.
En cuanto a la nacionalidad española, existe una vía a la que se pueden acoger los nietos de españoles, y sería a la nacionalidad española por residencia, que al ser nietos de español el tiempo previo exigido se reduce a un solo año.
No podemos olvidar la posibilidad que tienen los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles y nacido en España de solicitar la nacionalidad española por opción. El plazo para poder solicitarla es dentro de los dos años siguientes al cumplir la mayoría de edad.
Enlace: http://www.parainmigrantes.info/taller-de-extranjeria-que-derechos-tienen-los-nietos-de-espanoles-537/
Fuente: parainmigrantes.info

miércoles, 26 de febrero de 2014

Procedemento para a admisión do alumnado no curso 2014/2015


Dacordo coa Orde do 12 de marzo de 2013, pola que se desenvolve o procedemento para a admisión do alumnado en centros sostidos con fondos públicos, que establece os trámites de procedemento, o calendario de prazos para a súa tramitación, a forma de valorar os criterios xerais de admisión; débese ter en conta a seguinte información:

O proceso de presentación das solicitudes de admisión abranguerá do día 1 ao 20 de marzo de 2014, ambos incluídos.

Con respecto ás prazas vacantes e reserva para o alumnado con ncesidades específicas de apoio educativo, publicaranse os postos escolares vacantes en cada centro educativo conforme ás propostas da dirección dos centros públicos e da titularidade dos centros privados e concertados.

A solicitude de reserva de praza e a solicitude de admisión, realizarase mediante os modelos anexo I e anexo II que podes cumplimentar na Sede Electrónica da Xunta de Galiciaou pódelas atopar na seguinte ligazón:http://www.edu.xunta.es/web/node/11615

Os centros educativos facilictarán tamén unha copia ás persoas interesadas que a soliciten.


Enlace: http://www.edu.coruna.es/ga/portada/novas_do_servizo_municipal_de_educacion/procedemento_para_a_admision_do_alumnado_no_curso_2014_2015